Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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--------------------------------------------------REF.: Informacion minima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de deudores --------------------------------------------------Senor Gerente: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 159º de la Ley General, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la informacion minima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos, asi como, para la medicion de riesgos. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Informacion requerida a los clientes 2.1 Las empresas requeriran a todos a sus clientes, MORDAZA de otorgar el primer credito, la informacion minima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado "Informe Comercial" el cual debera ser debidamente llenado y firmado por el cliente. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciendose un plazo MORDAZA de quince (15) dias para actualizar cualquier informacion que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado, cambios que deben ser analizados por el Analista de Creditos. Es responsabilidad del deudor entregar la informacion actualizada cada vez que sea requerida por la entidad financiera, obligacion que debe ser establecida en los correspondientes contratos de credito. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, debera analizar la informacion contenida en el Anexo Nº 1 y actualizar su formato, con el fin que contenga informacion relevante a efectos del otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Economicos, aplicando para el efecto, como minimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas estan obligadas a mantener el file de deudores, con la documentacion e informacion minima que se senala en el Anexo Nº 2 de la presente Circular, el mismo que constituira para esta Superintendencia elemento basico necesario y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluacion y clasificacion de la Cartera de Creditos. Cabe senalar que la informacion de este anexo constituira tambien el insumo necesario para que la empresa efectue la medicion de riesgos sobre la cartera de creditos, medicion sobre la cual esta Superintendencia evaluara sus supuestos, metodologia y resultados. La informacion contenida en el punto II del Anexo Nº 2 se puede tener disponible en fisico o en medios magneticos. 2.4 Las empresas deberan adecuar los requerimientos minimos de informacion solicitados en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 de acuerdo con los criterios internos empleados cuando se trate exclusivamente de deudores de los creditos a las Micro Empresas (MES), Consumo e Hipotecario para Vivienda. Esta Superintendencia podra requerir la inclusion de informacion complementaria que permita un mayor conocimiento de la situacion empresarial o personal de los mismos, a fin de efectuar una adecuada evaluacion y clasificacion de los deudores. 2.5 A efectos de cumplir con lo senalado en el punto anterior, se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que remitan a este organismo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario posteriores a la vi-

gencia de la presente Circular, las politicas y procedimientos aprobados por el Directorio, respecto a la evaluacion para el otorgamiento de creditos MES, Consumo e Hipotecarios para Vivienda, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios minimos exigidos a sus clientes. Esta Superintendencia podra requerir la inclusion de informacion complementaria que permita un mayor conocimiento de la situacion empresarial o personal de los mismos, a fin de efectuar una adecuada evaluacion y clasificacion de los deudores. 2.6 Las disposiciones senaladas en los numerales anteriores no limita la solicitud adicional de cualquier otra documentacion que a su criterio la empresa estime necesaria y que permita, por tanto, tomar una MORDAZA apreciacion del deudor, ademas de su objetiva evaluacion. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3.2 Deroguese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Circular SBS Nº B-2114-2003, F-0453-2003, CM0300-2003, CR-0169-2003, EAF-0210-2003, EDPYME0096-2003 y FOGAPI-0014-2003 del 5 de marzo de 2003, asi como, la Circular B-2000-98, F-343-98, EAF-164-98, CM-191-98, CR-63-98 y EDPYMES-18-98 del 30 de enero de 1998. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº 1 INFORME COMERCIAL La informacion contenida en el presente anexo, tiene caracter de Declaracion Jurada, y esta sujeta a lo dispuesto en el articulo 247º del Codigo Penal y el, articulo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. I. DATOS DEL DEUDOR

Nombre o Razon Social: _____________________________ Domicilio Fiscal y/o Comercial: ________________________ R.U.C.: ______ (C.I.)(DNI/LE): ______ Codigo SBS (1) _____ Capital Social ___________________ Patrimonio .................................... : S/. ___________ Patrimonio Personal (en el caso de personas naturales) a la fecha ......... : S/. ___________ Datos del Conyuge (solo para personas naturales) Actividad o giro principal del solicitante : ______________ Codigo CIIU ____________________ MORDAZA de Cadena Productiva ___________ Otras actividades complementarias : ______________ II. DATOS DE LOS ACCIONISTAS
Nombre o razon social _______________ _______________ _______________ _______________ R.U.C. _______ _______ _______ _______ (*) Aporte C.I. Nacionalidad S/ % ______ __________ ___________ ____ ______ __________ ___________ ____ ______ __________ ___________ ____ ______ __________ ___________ ____

(*) En el caso de extranjeros indicar el pais. III. DATOS DEL DIRECTORIO
Apellidos y Nombres _______________ _______________ _______________ _______________ R.U.C. _______ _______ _______ _______ C.I. ______ ______ ______ ______ Cargo __________ __________ __________ __________ (*) Nacionalidad _______________ _______________ _______________ _______________

(*) En el caso de extranjeros indicar el pais.

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