Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Remuneraciones y Bonificacion Especial por los montos de S/. 1,227.77 y S/. 3,251.00, asciende a un monto total de S/. 6,079.43 (SEIS MIL SETENTINUEVE CON 43/100 NUEVOS SOLES), que habria cobrado indebidamente; Que, en relacion al Oficio Circular Nº 003-99-EF/76.15 no es de aplicacion para el procesado, pero subiste la responsabilidad, conforme al contrato del PNUD, clausula XIII, al no poder percibir honorario alguno, y al haber declarado bajo juramento que no tenia ningun vinculo laboral estatal y no percibir renta proveniente de recursos del estado, y que incluso esta conducta es tipificada como delito Contra la Fe Publica y el delito previsto por el Art. 411º del Codigo Penal, y su argumento que este contrato no se refiere al Cargo de Presidente Ejecutivo por ser Un fondo gerencial, resulta desbaratado de los propios terminos de referencia que forman parte de su contrato; Que, esta acreditado que MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA ha suscrito el contrato Nº 981942 con el PNUD de vigencia del 1 de MORDAZA de 1998 al 12 de agosto de mismo ano, por la suma mensual de US$ 2,000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), y que ha cobrado remuneraciones y bonificacion especial en el mes de MORDAZA y agosto de 1998 por el monto de S/. 6,079.43 (SEIS MIL SETENTINUEVE CON 43/100 NUEVOS SOLES); conforme se acredita con Oficio Nº 310-2003-ORCI/GR.MOQ, Informe Nº 254-2003DRA/GR.MOQ; Accion de Control Nº 2-347-2003-04, Informe de Auditoria Nº 002-2003-2-5347; Que, en cuanto al procesado MORDAZA MORDAZA TOALA MORDAZA, mediante Carta de fecha 16 de octubre del 2003 indica que jamas percibio pago alguno del Proyecto Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, a pesar de existir el contrato. Indicando que este contrato incluia una ficha, donde debia alcanzar dos numeros de cuenta para que se depositara el pago mensual correspondiente. Que en ninguna de las cuentas alcanzadas se hizo deposito alguno por parte del PNUD, agregando que segun referencias, los pagos del PNUD se hacian en el Banco Wiesse entidad en la que no tuvo cuenta Bancaria de ningun tipo; finalmente agrega que respecto de las retribuciones indebidas de otro tipo. Adjunta la solicitud de contratacion de personal de proyecto en MORDAZA legalizada, y estados de cuenta del Banco de Credito Cuenta Nº 430-10201699-59 en dolares Americanos, en cuatro folios, y el Estado cuenta de ahorro en soles del Banco de la Nacion de la cuenta 4141316201, del periodo 1 de enero a diciembre de 1998 en 05 folios; que guarda relacion con la ficha de contratacion adjuntada como prueba; Que, el articulo IV de la Ley Nº 27444, numeral 1.4 establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones; deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Ademas, el numeral 1.7 del referido articulado senala, que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario, articulado que debe ser concordado con lo sancionado por el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, infiriendose que no se encuentra acreditado que el procesado MORDAZA cobrado sus honorarios de acuerdo al contrato de PNUD, e inclusive del informe de control, no existe indicacion que efectivamente se le MORDAZA pagado; no existiendo prueba suficiente que acredite este hecho controvertido, y conforme la documentacion anexada en su descargo por el procesado, no se habria ejecutado; por tanto de conformidad con la recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes del Ctar, Presidente y Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, le favorece INDUBIO PRO OPERARIO, y la PRESUNCION DE VERACIDAD, no configurandose las faltas administrativas disciplinarias contenidas en los inciso "f", "j" y "h" del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; debiendo absolverse a MORDAZA MORDAZA Toala Espinoza; Que, en cuanto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONGA, es de advertir que de los contratos Nºs. 990196, 990635 y 000351, con sus respectivas enmiendas ha tenido una relacion contractual con el PNUD desde el 14 de diciembre de 1998 al 4 de diciembre del 2000, percibiendo mensualmente durante este periodo de tiempo la suma de

US$ 2,000 dolares americanos, con la prohibicion expresa en la clausula XIII, que se repite en todos los contratos, de no aceptar ningun honorario, favor o presente de cualquier forma ajena al proyecto y que en caso especifico de los contratos Nºs. 990635 y 000351, firma declaracion jurada con la indicacion de no tener vinculo laboral alguno con ninguna entidad del estado y de no percibir renta por trabajo proveniente de recursos del estado; Que, del Infome de Auditoria Nº 002-2003-2-5347, se ha establecido que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa ha cobrado indebidamente sus remuneraciones, bonificacion especial remuneracion administrativa entregas del CAFAE, haciendo un monto total de S/. 29,724.51 (veintinueve mil setecientos veinticuatro y 44/100 nuevos soles), conforme es de apreciarse de las planillas remitidas con el Informe Nº 254-2003DRA/GR.MOQ; y que segun la clausula XIII del contrato estaba prohibido cobrar honorarios; coligiendose el quebrantamiento de las normas tecnicas de Control Interno para el Sector Publico R.C. Nº 072-98-CG;NTC 400-11, que determina la obligacion del personal del Sector Publico de cumplir las funciones con honestidad diligencia y rectitud concordado con la modificatoria R.C. Nº 1232000-CG-NTC. Ademas, conforme se aprecia del informe de auditoria no remitio su descargo ante el organo de control ni tampoco lo efectuo ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para ex Presidentes Ejecutivos de Consejo Transitorio de Administracion Regional; Presidente y Vicepresidente y Consejeros Regionales; Que, finalmente en cuanto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; del contrato Nº 010242, con su respectiva enmienda, se establece que ha tenido una relacion contractual con el PNUD desde el 2 de enero del 2001 al 31 de MORDAZA del 2001, percibiendo mensualmente durante este periodo de tiempo la suma de US$ 2,000 dolares americanos, con la prohibicion expresa en la clausula XIII, de no aceptar ningun honorario, favor o presente de cualquier forma ajena al proyecto y que previo a ello firma declaracion jurada con la indicacion de no tener vinculo laboral alguno con ninguna entidad del Estado y de no percibir renta por trabajo proveniente de recursos del Estado; Que, merituado el Infome de Auditoria Nº 002-20032-5347, se ha establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cobrado indebidamente sus remuneraciones, bonificacion especial remuneracion administrativa entregas del CAFAE, haciendo un monto total de S/. 12,447.78 (doce mil cuatrocientos cuarentisiete y 78/100 nuevos soles) conforme es de apreciarse de las planillas remitidas con el Informe Nº 254-2003-DRA/ GR.MOQ; y que segun la clausula XIII del contrato estaba prohibido cobrar honorarios: quebrantando ademas las normas tecnicas de Control Interno para el Sector Publico R.C. Nº 072-98-CG;NTC 400-11, que determina la obligacion del personal del Sector Publico de cumplir las funciones con honestidad diligencia y rectitud concordado con la modificatoria R.C. Nº 123-2000-CG-NTC. Ademas, conforme se aprecia del informe de auditoria no desmiente percibir por el PNUD, dejando MORDAZA que no efectuo su descargo ante esta Comision; Que, por estas consideraciones los procesados MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en falta administrativa contenida en el articulo 28º incisos f), h) y J) del D. Leg. Nº 276, al haber utilizado y dispuesto de los bienes de la entidad en beneficio propio ejerciendo su funcion con fines de lucro e incurriendo en actos de inmoralidad; y de conformidad con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276, por la naturaleza dela infraccion, el Nivel del procesado debe aplicarse la sancion de Destitucion, concordante con el articulo 154 del D.S. 005-90-PCM, prevista en el Art. 26º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, Ley Nº 27902, Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas y visaciones respectivas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR CON DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA ZUBIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONGA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO; ex Presidentes Ejecutivos del EX CTAR MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente

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