Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 290204

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

Sectoriales continuaran en sus funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia tecnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que en el articulo 9º numeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM -Aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica -, se senala que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades con dependencia funcional y tecnica con el Gobierno Nacional, la clasificacion de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios. Asimismo, en el articulo 14, numeral 14.5, se senala que para el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora en conformidad con las disposiciones complementarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el organo encargado de dicho Ministerio emitir opinion previa; Que, a traves de la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se delega a los Ministerios la facultad de dictar disposiciones complementarias para la elaboracion de este documento de gestion de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, en consecuencia resulta necesario expedir la Resolucion Ministerial que aprueba las Disposiciones Complementarias estableciendo los criterios para la elaboracion de los CAP de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto - OGPP, la Oficina Nacional de Coordinacion Sectorial y Promocion Institucional - ONACOSPI y la Oficina General de Asesoria Juridica - OGAJ; De conformidad con la Ley Nº 27902, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 175-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las Disposiciones Complementarias que establecen los criterios para la elaboracion de los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento, descritos en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP- DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO CAPITULO I: RESPONSABILIDADES Articulo 1º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establece los lineamientos de politica del Sector, los mismos que deberan ser aplicados por las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento (DRVCS) en el ambito de su competencia. Articulo 2º.- La Oficina Nacional de Coordinacion Sectorial y Promocion Institucional (ONACOSPI) sera la responsable de difundir los lineamientos de politica del sector a las DRVCS y brindar el apoyo necesario que estas requieran para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de la Unidad de Planificacion, Programacion y Racionalizacion, es el organo encargado de emitir opinion tecnica - favorable a los Proyectos de CAP de las DRVCS. Cabe senalar que dicha opinion,

no conlleva una habilitacion presupuestal por parte del Ministerio. Articulo 4º.- El organo de racionalizacion del Gobierno Regional o de quien haga sus veces es el encargado de la conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP de las DRVCS. CAPITULO II: SOBRE LA ELABORACION DEL CAP Articulo 5º.- Lineamientos de Politica Para la elaboracion del CAP de las DRVCS se deberan considerar los lineamientos establecidos en el Plan Estrategico Sectorial Multianual 2004-2006, aprobados con la Resolucion Ministerial 280A-2003-VIVIENDA y la reformulacion 2005 de los mismos. Articulo 6º.- De los criterios para la elaboracion del CAP Para la elaboracion del CAP las DRVCS se debera seguir los criterios y disposiciones que se detallan en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP - de las Entidades de la Administracion Publica. CAPITULO III: SOBRE EL PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- Procedimiento El Proyecto de CAP se presentara ante la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, contando necesariamente con los siguientes documentos: - El Proyecto de CAP visado por la respectiva DRVCS y por el organo de asesoria juridica del Gobierno Regional conforme a los formatos y anexos establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con el articulo 11º, inciso h) del D.S. Nº 043-2004-PCM. - El Informe Tecnico y el Informe Legal elaborados por las areas correspondientes. - El Reglamento de Organizacion y Funciones de la DRVCS, adjuntando la MORDAZA fedateada de la Ordenanza Regional con la que fue aprobado. - El organigrama vigente aprobado. - De existir, el Cuadro para Asignacion de Personal vigente, debidamente visado. - El Plan Operativo de la DRVCS debidamente visado por el organo encargado de la Planificacion del Gobierno Regional o el que haga sus veces. - Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional. CAPITULO IV: SOBRE EL CLASIFICADOR DE CARGOS Articulo 9º.- La clasificacion de cargos del CAP de las DRVCS se realizara de acuerdo a lo establecido en el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos de la Administracion Publica, vigente a la fecha, y teniendo en cuenta las necesidades de cada Direccion Regional para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO V: SOBRE LA PUBLICACION DEL CAP DE LAS DRVCS Articulo 10º.- Las DRVCS deberan efectuar la publicacion de su CAP en el MORDAZA del Gobierno Regional y del Ministerio, de acuerdo a los plazos establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. Para efectos de su publicacion en el MORDAZA del Ministerio, la DRVCS debera realizar las coordinaciones necesarias a traves de la ONACOSPI, con la Unidad de Comunicacion Institucional y la Oficina General de Estadistica e Informatica, encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el Ministerio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las DRVCS que cuenten con CAP vigente a la fecha, tendran un plazo MORDAZA de adecuacion a los presentes lineamientos hasta MORDAZA del 2005.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.