Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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"el OSINERG, (...) procedio a rectificar el error cometido en el informe 063A, sin alterar en lo sustancial el contenido de la decision que ya habia adoptado con la Resolucion 195, en el sentido que los responsables del pago de las compensaciones correspondientes a ETESELVA por el uso del autotransformador, recaia en la totalidad de los generadores que la usaron, tal como quedo precisado en el Informe 063A que sustenta y forma parte de dicha Resolucion 195. Asi, se cumplio con extrema precision todos los supuestos exigidos por el numeral 201.1 del Articulo 201 de la LPAG" (el subrayado es nuestro) Que, ello se ratifica en lo senalado en el Informe OSINERG-GART-DGT-019-2005 que forma parte del analisis del presente recurso de reconsideracion, el mismo que senala que, desde el punto de vista tecnico, la Resolucion 003 no altera el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa dada por el OSINERG mediante las Resoluciones 195 y 036, sino solo se efectua una aclaracion sobre su aplicacion o interpretacion; Que, en conclusion la Resolucion 003 no cambio ningun criterio ni modifico lo fijado, aprobado o resuelto, tanto en la Resolucion 195, como en la Resolucion 036; sino preciso lo que fue producto de aclaracion en la Resolucion 036, respecto del error que contenia el Informe 063A de la Resolucion 195. Por ende, no existe un MORDAZA procedimiento administrado originado con la solicitud de aclaracion de ETESELVA y que motivo la Resolucion 003, sino un acto administrativo que aclara lo aprobado en un procedimiento administrativo regular y que se inicio con la solicitud de ETESELVA para que se fijen las tarifas y compensaciones en algunas de sus lineas, por el Periodo, y que culmino tiempo atras con las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion 195; aclaracion que constituye una facultad establecida en el Articulo 30º del Reglamento General de OSINERG, el cual senala que "En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo...". La facultad concedida al Consejo Directivo de aclarar sus propias resoluciones, esta contenida dentro del concepto de Interpretacion Autentica, esto es la interpretacion que la realiza el mismo organo del cual emana la resolucion regulatoria; Que, como consecuencia de lo anterior, es decir, al no haberse iniciado un MORDAZA administrativo MORDAZA, no se ha violado el debido MORDAZA ni el MORDAZA de transparencia, al no haberse notificado de la solicitud de ETESELVA que motivo la aclaracion hecha por OSINERG; por cuanto la naturaleza juridica de una resolucion aclaratoria no implica, de modo alguno, la toma de una nueva decision de la autoridad, que afecte los intereses o derechos de los administrados. Debe recalcarse que, lo que se decidio y que pudo implicar la afectacion de algun interes o derecho, fue analizado, comentado e incluso cuestionado por los administrados en el MORDAZA administrativo originado para decidir las tarifas y compensaciones a ser pagadas a ETESELVA por sus lineas de transmision y su autotransformador, decision tomada muchos meses atras y que no ha sido materia de modificacion alguna; no existiendo decision o cambio de criterio MORDAZA en la Resolucion 003; Que, no se ha llevado a cabo un MORDAZA administrativo sino que se ha desarrollado una facultad concedida al regulador por el articulo 30º de su Reglamento General, que lo faculta a establecer la correcta interpretacion de disposiciones regulatorias expedidas dentro de un procedimiento administrativo regular; Que, a este respecto, es necesario mencionar que la atribucion interpretativa concedida por la ley al OSINERG, no constituye un exceso atributivo, sino una via que permite aclarar conceptos que pudieran no haber quedado del todo MORDAZA para los administrados en las correspondientes resoluciones regulatorias, sin necesidad de recurrir a un MORDAZA procedimiento administrativo que, de por si, retardaria innecesariamente la interpretacion requerida; Que, en conclusion, el acto administrativo dictado por el OSINERG (Resolucion OSINERG 003) al no constituir procedimiento administrativo, no MORDAZA el MORDAZA del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, derechos de

los administrados propios de tales procedimientos administrativos. 4.3 SOBRE SI LA RESOLUCION 003 CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Que, al sustentar ese extremo de su recurso, ELECTROANDES senala que se ha obviado las normas del Capitulo VII del Titulo MORDAZA de la Ley Nº 27444, referidas a la participacion de los administrados, lo que constituye un vicio de la Resolucion 003, haciendo especifica referencia a la obligacion de OSINERG, de convocar a Audiencia Publica y programar un periodo de informacion publica para que los interesados puedan intervenir dando su opinion al respecto; motivo por el cual considera que la Resolucion 003 deviene en nula habida cuenta que nunca se llevo dicha Audiencia Publica; Que, al respecto, los articulos incluidos dentro del Capitulo VII del Titulo MORDAZA de la Ley Nº 27444, contienen las disposiciones que establecen la participacion de los administrados, mediante el acto de Audiencia Publica, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia de medio ambiental, ahorro publico, etc.; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos3 ; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que la Audiencia Publica "constituye una instancia en el MORDAZA de toma de decision administrativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interes particular o difuso, expresen su opinion respecto de MORDAZA, mediante su participacion en la formacion de la decision "4 ; Que, coincidimos plenamente con lo senalado por el jurista, en el sentido que la Audiencia Publica constituye una instancia para aquellos que puedan verse afectados o tengan un interes en una decision a ser posteriormente tomada, para que puedan expresar su opinion respecto de ella. En razon de ello, en el procedimiento de toma de decisiones respecto a la fijacion de las tarifas y compensaciones de diversas lineas de transmision de propiedad de ETESELVA, que incluye el autotransformador tambien de su propiedad, se procedio a convocar, tal como se senala en el punto 4.1 de la presente resolucion, a Audiencia Publica la misma que se efectuo el dia 25 de MORDAZA del 2003, acto en el cual, todas los interesados, incluso la impugnante, participaron exponiendo su posicion respecto al tema, ya que posteriormente se tomaria una decision, mediante un acto administrativo como lo fue la Resolucion 195; Que, distinto es el caso de la Resolucion 003 materia de la impugnacion de ELECTROANDES, resolucion que se origina a raiz de una discrepancia de interpretacion de una regulacion fijada por OSINERG, y que motivo la solicitud de que se establezca la correcta interpretacion de las Resoluciones 195 y 036. Dicha Resolucion 003 no contiene ninguna nueva decision respecto a la fijacion de tarifas y compensaciones efectuadas por Resolucion 195 y Resolucion 036, ni en general ninguna decision distinta a la ya tomada, tal como claramente se expone y sustenta en las resoluciones e informes senalados en el punto precedente; Que, en efecto, lo que en estrictu sensu se hizo en la Resolucion 003, fue, en virtud de su funcion reguladora,

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Articulo 182.1 de la Ley Nº 27444.- Las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro publico, valores culturales, historicos, derechos del consumidor, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Gaceta Juridica Agosto 2003. Pagina 376

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