Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 343º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos numeros 00298-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los senores Congresistas de la Republica, MORDAZA MORDAZA Quesquen, MORDAZA Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y miembros, respectivamente, de la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, a fin de viajar los dias 5 y 6 de MORDAZA de 2005, a la Republica de Panama, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue a cada uno de los senores Congresistas, MORDAZA MORDAZA Quesquen, MORDAZA Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos) por concepto de viaticos, un pasaje aereo por la suma de US$ 643,76 (Seiscientos Cuarenta y Tres y 76/100 Dolares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dolares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 06674

(...) f) Las relacionadas con el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06731

Precisan descripcion y linderos de predio ubicado en el distrito de San MORDAZA transferido al INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28201 se declaro de interes nacional y urgente necesidad publica la construccion del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), se transfirio a titulo gratuito a favor del INDECI, para tal fin, un inmueble de propiedad del Estado ubicado en la interseccion de las avenidas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, con un area de 9 000,00 m2, y se encargo a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN las acciones necesarias para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad de dicho bien; Que, asimismo, en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la precitada Ley se establecio que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dispondran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las normas complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 28201; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28201; DECRETA: Articulo 1º.- Descripcion del Predio Declarese que el inmueble de 9 000,00 m2 a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28201, integra un predio mayor de 21 882,20 m2, inscrito en la Ficha Nº 78205 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA a nombre del Estado, registrado en el Asiento Nº 1361 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2º.- Linderos y medidas perimetricas Determinar que el inmueble de 9 000,00 m2 transferido a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consta de los siguientes linderos y medidas perimetricas: - Por el norte - Por el este : Terreno del Estado con 125,55 m. : Terreno de la Municipalidad de San MORDAZA con 71,65 m. - Por el sur : Av. MORDAZA MORDAZA Este con 125,66 m. - Por el oeste : Av. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA con 71,65 m. - Perimetro total : 394,51 m. Articulo 3º.- Acciones de Saneamiento Para formalizar y materializar la transferencia del derecho de propiedad del predio a que se refiere la Ley Nº 28201, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN realizara, en representacion del Estado, la correspondiente independizacion y determinacion de area remanente registral, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normatividad relativa a la administracion de los bienes de propiedad estatal y las normas especiales de saneamiento que los rigen.

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican Reglamento General de OSIPTEL en lo concerniente a la solucion de controversias entre empresas supervisadas
DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28295, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 8º del acotado texto legal establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la citada MORDAZA, para lo cual podra dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias. Asimismo, OSIPTEL esta facultado para imponer las sanciones correspondientes; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, a las disposiciones establecidas en la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28295; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar el literal f) en el articulo 53º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con el texto siguiente: "Articulo 53º.- Controversias entre Empresas OSIPTEL es competente para conocer en la via administrativa las siguientes controversias entre empresas:

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