Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nexion, el "Procedimiento de Libre Acceso" establece que este debe emitirse dentro de lo "tecnicamente viable", es decir, considerando si las instalaciones del Suministrador de Servicios de Transporte lo permiten, tomando en cuenta las normas tecnicas establecidas, evitando asi poner en riesgo el servicio garantizado a otros usuarios del servicio electrico. 2.4 Que, a fin de poder admitir la solicitud de Mandato de Conexion, primero debera determinarse si existe o no la negativa a dar acceso a redes por parte de la Suministradora de Servicios de Transporte, esto es, por parte de LUZ DEL SUR. 2.5 Que, al respecto debemos precisar que luego de recibida la solicitud de Condestable, OSINERG traslado la misma a LUZ DEL SUR. Esta mediante documento LE-012/2005 manifesto su negativa a brindar el acceso a las redes en los terminos solicitados por la empresa minera, es decir en el aumento de carga en el alimentador BJ-01. En ese sentido, en vista que en el presente procedimiento se ha comprobado la existencia de una negativa de parte de la concesionaria de otorgar acceso a Condestable en los terminos solicitados, corresponde pronunciarse sobre el Mandato de Conexion a fin de determinar si se otorga o no el mismo. 2.6 Que, para el presente analisis se ha tomado en cuenta la solicitud de Condestable en los terminos siguientes: incremento de carga de 400 kW en horas punta y 2000 kW fuera de horas punta en la SET Bujama en el alimentador BJ-01. Asimismo, se ha considerado las inspecciones realizadas el 1 de febrero de 2005, el 23 de marzo de 2005 y el 28 de marzo de 2005; asi como la informacion entregada tanto por LUZ DEL SUR como por Condestable dentro del presente procedimiento. 2.7 Que, se ha considerado las condiciones en que se encontraba la SET Bujama cuando se produjo la solicitud de Condestable. En efecto, se determino que el alimentador BJ-01 alimentaba a Condestable y al sector de Bujama Alta. 2.8 Que, tambien se ha establecido que existe capacidad disponible en el transformador TR - 01, el cual alimenta a los circuitos BJ-01, BJ-02 y BJ-04 de la SET Bujama en los meses de mayor demanda (meses de verano), de acuerdo a lo determinado en las inspecciones del OSINERG. 2.9 Que, finalmente se ha tomado en cuenta la propuesta tecnica alcanzada por LUZ DEL SUR, en el que se indica que existe la posibilidad de poder atender la carga de 2 MW en horas fuera de punta y 400 kW en horas punta a partir del BJ-04, pero que se requiere instalar una Celda Exterior de Proteccion y Seccionamiento (CEPS), a una distancia de 50 m de la SET Bujama. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION AL ALIMENTADOR BJ-01 DE LA SET BUJAMA 2.10 Que, tal como se ha senalado en la presente Resolucion, a fin de pronunciarse sobre el Mandato de Conexion solicitado, debe determinarse si el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene capacidad para brindar un incremento de carga de 400 kW en horas punta y 2000 kW fuera de horas punta, de acuerdo a lo requerido por Condestable en el presente procedimiento. 2.11 Que, al respecto de acuerdo al Informe Tecnico Nº 006-2005/EGT e Informe Tecnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forman parte de la presente Resolucion), se concluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene la capacidad suficiente para suministrar lo requerido por Condestable hasta un MORDAZA de 8 MW. No obstante lo senalado, a fin de brindar el suministro requerido es necesario el cambio de transformador de corriente de medicion actual por un transformador MORDAZA pasamuro a la relacion de 600/5, lo cual es factible segun se senala en el referido Informe Tecnico Nº 006-2005/EGT. 2.12 Que, asimismo, debe considerarse que si con el incremento de 2 MW solicitado por Condestable, se exceden los rangos de tension permitidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 2.13 Que, al respecto, segun el Informe OSINERG UFCOES-031-2005 (que forma parte de la presente Resolucion), se concluye que luego de la verificacion del perfil de tensiones del alimentador BJ-01 para las condiciones de MORDAZA demanda actuales y con el incremento de 2 MW, no existen nodos en los cuales la tension se

encuentre fuera del rango permitido, es decir, no se excederian los rangos de tension establecidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.14 Que, de acuerdo a lo expuesto y tal como se senala en el Informe Tecnico Nº GFE/UT-02-2005 (que forma parte de la presente Resolucion), se concluye que el alimentador BJ-01 de la SET Bujama tiene la capacidad suficiente para suministrar lo requerido por Condestable hasta un MORDAZA de 8 MW, por lo que corresponde otorgar el Mandato de Conexion solicitado. No obstante, cabe precisar que para realizar tal conexion debera cambiarse el transformador de corriente de medicion actual por una de mayor capacidad (600/5 A), lo cual es factible como tambien se senala en el Informe Tecnico Nº 006-2005/EGT. Asimismo, debe precisarse que las inversiones realizadas deberan ser asumidas por Condestable, bajo la modalidad de contribucion reembolsable tal como lo senala los articulos 62º y 65º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 21º y el articulo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el articulo 33º y el articulo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion Nº 091-2003OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la Compania Minera Condestable S.A. para conectar el incremento de carga solicitado al alimentador BJ-01 de la SET Bujama de propiedad de LUZ DEL SUR S.A.A. en una carga adicional de 2000 kW en horas fuera de punta y de 400 kW en horas punta, en las condiciones senaladas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En un plazo no mayor de 5 dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, LUZ DEL SUR S.A.A,.debera presentar a la Compania Minera Condestable S.A. el presupuesto correspondiente a la ampliacion de la carga solicitada, estableciendo con claridad el costo de cambiar el transformador de corriente de medicion actual por una de mayor capacidad (600/5 A) y todos los costos asociados a dicho cambio, los mismos que tendran naturaleza de contribucion reembolsable. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A, procedera a la conexion del incremento de carga en un plazo no mayor de 10 dias habiles, posteriores al pago del presupuesto respectivo o en el plazo que las partes acuerden. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A, debera informar del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06661

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0042-2005/SIS MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005

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