Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290231

registrados por la Unidad de Participacion Vecinal, para este fin. Las organizaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA hayan instalado o se encuentran usando elementos de seguridad podran iniciar el tramite de adecuacion con cargo a regularizar su situacion de reconocimiento, ante la Unidad de Participacion Vecinal como requisito indispensable para el otorgamiento de la resolucion de autorizacion. No podran autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales y colectoras. Asimismo en vias locales no se autorizara a una distancia menor de 15 metros a sus perpendiculares. Articulo 7º. - Requisitos.- Los requisitos que debe presentar la Junta o Comite Vecinal para solicitar la autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad, son los siguientes: 7.1 Solicitud de autorizacion de instalacion del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompanando documentacion sustentatoria de nivel de riesgo de la MORDAZA, asi como sus necesidades de proteccion, firmada por el representante de la Junta o Comite Vecinal reconocido y registrado conforme se indica en el articulo 5º de la presente Ordenanza. 7.2 MORDAZA simple del Acta de Asamblea de la agrupacion vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 7.3 Padron de residentes en el area de proteccion con indicacion de: Nombre y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio y telefono fijo de cada uno de ellos. 7.4 Plano del area de proteccion, a escala 1/1500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos. 7.5 Memoria descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA, materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 7.6 Relacion del personal de vigilantes particulares consignando nombres y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio. 7.7 Recibo de pago por los derechos correspondientes a razon de 5% de la UIT por la inspeccion y tramite de instalacion de cada elemento de seguridad que se solicite. Articulo 8º.- Obligaciones.- Las Juntas o Comites Vecinales deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1 Contar con la autorizacion para la instalacion del sistema de seguridad en el area de proteccion. El inicio del tramite no le autoriza el uso o la instalacion del elemento de seguridad . 8.2 Respetar la ubicacion del elemento de seguridad , establecida en la autorizacion. 8.3 Usar o instalar los elementos de seguridad conforme a lo establecido en la autorizacion. 8.4 Exhibir carteles que indiquen el libre pase en lugar visible e instalar la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. 8.5 Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y conservacion concordante con el ornato de la zona. 8.6 Retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, si no ha solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. 8.7 Mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas en el horario de 07:00 horas hasta las 19:00 horas, fuera de este horario podran permanecer cerradas con la presencia obligatoria de un vigilante particular. 8.8 Permitir el paso vehicular o peatonal las 24 horas con la sola manifestacion del ciudadano de querer transitar por la via. No podran pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito, para lo cual debera comunicar inmediatamente a la Policia

Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.9 Mantener los accesos peatonales abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso de las personas, durante las 24 horas. Articulo 10º. - De la Renovacion de la Autorizacion.- La renovacion de autorizaciones no es automatica, se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de los predios (una firma por predio) ubicados dentro del area de proteccion. 10.2 Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la Ordenanza Nº 209-MSS. 10.3 Recibo de pago por los derechos correspondientes a razon de 5% de la UIT por la inspeccion y tramite de renovacion de cada elemento de seguridad que se solicite. Articulo 14º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular o titulares de la autorizacion (Juntas o Comites Vecinales), conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuacion:
Nº Orden Infraccion Sancion Medida en % de Complementaria la UIT 50% RETIRO O DEMOLICION

004.01.66 Por instalar el elemento de seguridad sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. 004.01.67 Por usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. 004.01.68 Por instalar los elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la autorizacion . 004.01.69 Por no disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a la senalado en la correspondiente autorizacion. 004.01.70 Por no exhibir los carteles de libre pase en lugar visible. 004.01.71 Por no mantener en buen estado de operatividad , conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. 004.01.72 Por no retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. 004.01.73 Por no cumplir con el horario establecido en la presente Ordenanza 004.01.74 Por no contar con la presencia de un vigilante cuando el elemento de seguridad se encuentre cerrado. 004.01.75 Por negar o restringir el paso vehicular o peatonal. 004.01.76 Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza.

10%

RETIRO O DEMOLICION

50%

RETIRO O DEMOLICION

10%

5% 10%

10%

RETIRO O DEMOLICION

10 % 10%

RETIRO O DEMOLICION RETIRO O DEMOLICION RETIRO O DEMOLICION RETIRO O REMOCION

10% 10%

Deviene en inaplicable la infraccion contenida en el Codigo 004.01.35 del Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, aprobado por Ordenanza Nº 174MSS, en razon que su contenido ha sido modificado en el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 209-MSS. Articulo 17º.- Obligacion de adecuacion.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias locales, deberan regularizar su uso cumpliendo los requisi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.