Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar no a lugar, el pedido de nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 003-2005-OS/CD, por los argumentos expuestos en el numeral 4.6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005, OSINERG-GART-AL-2004-041, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06667

Dictan Mandato de Conexion para que Luz del Sur S.A.A. otorgue MORDAZA suministro para Compania Minera Condestable S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 058-2005-OS/CD MORDAZA, 31 de marzo de 2005 VISTO: El expediente iniciado con la solicitud formulada por Compania Minera Condestable S.A. (en adelante Condestable) presentada el 10 de diciembre de 2004 ante OSINERG para que emita Mandato de Conexion a fin de que LUZ DEL SUR S.A.A (en adelante LUZ DEL SUR) en su calidad de operadora de redes, otorgue un MORDAZA suministro con potencia conectada de hasta 2 000 kW en horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta, para Compania Minera Condestable S.A, el Informe Tecnico Nº GFE/UT-02-2005, el Informe Tecnico Nº 006-2005/EGT y el Informe OSINERG UFCOES-0312005. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, con fecha 10 de diciembre de 2004, Condestable solicito a OSINERG la emision de un Mandato de Conexion a fin de que LUZ DEL SUR en su calidad de operadora de redes, otorgue un MORDAZA suministro con potencia conectada de hasta 2 000 kW en horas fuera de punta y de hasta 400 kW en horas punta, dentro de lo dispuesto por el articulo 9º del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" aprobado por Resolucion Nº 091-2003-OS/CD. 1.2 Que, el 16 de diciembre de 2004, mediante Oficio Nº 5942-2004-OSINERG-GFE se remitio a LUZ DEL SUR MORDAZA de la solicitud de Mandato de Conexion de Condestable, a fin que presentara su propuesta tecnica. 1.3 Que, el 12 de enero de 2005, LUZ DEL SUR, mediante documento LE-012/2005, presento a OSINERG una alternativa tecnica para atender de manera provisional el pedido de Condestable. 1.4 Que, el 18 de enero de 2005, Condestable solicita emision de Mandato Provisional de Conexion al MORDAZA del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.5 Que, el 27 de enero de 2005, se lleva a cabo una reunion en las oficinas del OSINERG, entre los representantes de Condestable y LUZ DEL SUR, a fin de tratar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por la primera. En dicha reunion se acordo que OSINERG realizaria una inspeccion a fin de determinar el punto de conexion eficiente para la atencion de la nueva demanda, la misma que se llevo a cabo el 1 de febrero de 2005. 1.6 Que, el 8 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud de mandato de conexion y pide a OSINERG se pronuncie sobre el mismo.

1.7 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG con Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE remite a LUZ DEL SUR el Informe Nº 088-204-02-01E referido a la supervision especial realizada por OSINERG el 1 de febrero de 2005. En dicho Oficio, ademas se solicito que LUZ DEL SUR presente su propuesta a las conclusiones del citado informe. Finalmente, se comunico la prorroga para la emision del Mandato por 20 dias adicionales de acuerdo al "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.8 Que, el 10 de febrero de 2005, OSINERG mediante Oficio Nº 749-2005-OSINERG-GFE remite a Condestable el Informe Nº 088-204-02-01E. Asimismo, se comunico la prorroga para la emision del Mandato por 20 dias adicionales de acuerdo al "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.9 Que, el 11 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta Nº LE-67/2005 solicita que se les remita informacion adicional para pronunciarse sobre el Informe adjuntado con el Oficio Nº 748-2005-OSINERG-GFE. OSINERG con Oficio Nº 767-2005-OSINERG-GFE de fecha 15 de febrero de 2005, responde a LUZ DEL SUR senalando que la informacion solicitada se encuentra en poder de la empresa concesionaria, por lo que le otorga como plazo MORDAZA hasta el 17 de febrero de 2005, para presentar su propuesta. 1.10 Que, el 15 de febrero de 2005, Condestable reitera su solicitud Mandato Provisional. 1.11 Que, el 17 de febrero de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-78/2005 responde a Oficio Nº 767-2005OSINERG-GFE y presenta su propuesta tecnica final a la solicitud de Mandato de Condestable. 1.12 Que, el 3 de marzo de 2005, OSINERG mediante Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE solicito a LUZ DEL SUR remitir los datos del flujo de carga que sustentaron el valor indicado como caida de tension de 10 kV a 8.90 kV del alimentador BJ-01 de la SET Bujama, segun su carta LE-78/2005. 1.13 Que, el 7 de marzo de 2005, LUZ DEL SUR con carta LE-94/2004, remite la informacion solicitada con Oficio Nº 1025-2005-OSINERG-GFE. 1.14 Que, con fecha 23 de marzo de 2005, se realizo una inspeccion en la SET Bujama a efecto de verificar la carga actual (temporada de verano) del BJ-01 para la condicion de MORDAZA demanda, para lo cual se coordino con LUZ DEL SUR. De dicha inspeccion se elaboro el Informe Tecnico Nº GFE/UT-02-2005 y el Informe Tecnico Nº 006-2005/EGT. 1.15 Que, con fecha 28 de marzo de 2005, especialistas de OSINERG se apersonaron a las oficinas de LUZ DEL SUR para verificar conjuntamente con personal de esta empresa, las simulaciones de flujo de carga en las horas de mayor demanda del alimentado BJ-01 de la SET Bujama. De dicha inspeccion se elaboro el Informe OSINERG UFCOES-031-2005. 2. ANALISIS 2.1 Que, el articulo 33º y el inciso d) del articulo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecen el libre uso por parte de terceros de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion respectivamente, consagrando el MORDAZA de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Que, es asi que, al MORDAZA de las disposiciones legales senaladas en el considerando precedente y en uso de su funcion normativa, OSINERG aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0912003-OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el mismo que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que el acceso a las mismas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERG, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion en el cual se estableceran las condiciones del acceso a las redes. SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EMISION DEL MANDATO DE CONEXION 2.3 Que, al respecto, debemos precisar que si bien OSINERG esta facultado para emitir el Mandato de Co-

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