Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

TROANDES presentaron recursos de reconsideracion contra la citada Resolucion 195. Por dicho motivo y en cumplimiento al MORDAZA de transparencia, se convoco a Audiencia Publica para que los impugnantes sustenten sus respectivos petitorios, acto publico que se realizo el dia 16 de enero del ano 2004; k) Finalmente, los recursos de reconsideracion fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones 036-2004-OS/CD (ETESELVA), 037-2004-OS/CD (Termoselva S.R.L.) y 038-2004-OS/CD (ELECTROANDES), por las cuales se declaro infundado dichos recurso de reconsideracion; con lo cual quedo agotada la via administrativa, no habiendose presentado, por parte de otra persona natural o juridica, ningun otro recurso impugnativo; Que, como se puede apreciar, OSINERG cumplio con realizar todos los mecanismos de transparencia y debido MORDAZA que la normatividad respectiva obliga, en el MORDAZA administrativo iniciado a raiz de la fijacion de las compensaciones correspondientes a las instalaciones del SST de ETESELVA; l) Diez meses despues de emitidas las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion en el MORDAZA administrativo senalado anteriormente, ETESELVA solicito al OSINERG, en aplicacion del Articulo 30º del Reglamento General de este organismo, que establezca la correcta aplicacion de las Resoluciones 195 y 036 (que resolvio su recurso de reconsideracion interpuesto), en lo que respecta a la responsabilidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el periodo comprendido entre el ano 1999 y 2001, ante una discrepancia interpretativa surgida al respecto con ELECTROANDES. OSINERG se pronuncio mediante Resolucion 003-2005-OS/CD, materia del recurso de reconsideracion a ser analizado en la presente resolucion. Que, los fundamentos senalados en el recurso de reconsideracion de ELECTROANDES, buscan sustentar que, iniciado un MORDAZA administrativo OSINERG debio resolverlo mediante su organo competente y, ademas, debio permitir la opinion y participacion de terceros posiblemente afectados de la decision a tomarse; Que, en razon de ello, el analisis debe comprender en MORDAZA, si en este caso ha existido un procedimiento administrativo MORDAZA o un acto administrativo que aclaro una resolucion expedida dentro de un MORDAZA administrativo como el detallado en el numeral 4.1 de la presente resolucion; y si el organo competente debio ser el Consejo Directivo, o un Cuerpo Colegiado, en primera instancia, y un Tribunal de Solucion de Controversia, en MORDAZA instancia. 4.2. SOBRE LA NO OBSERVANCIA DEL DEBIDO MORDAZA Y LA TUTELA JURISDICCIONAL. Que, el argumento de ELECTROANDES se centra en demostrar que ante la existencia de un MORDAZA administrativo debio haber sido notificado a fin de exponer la opinion que le merece la forma y fondo de tal procedimiento. Ha senalado que, al no habersele notificado, se ha violado el debido MORDAZA, lo que, a su vez, motiva la nulidad de la Resolucion 003; Que, en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 2384-2004-AA/TC citada por la empresa impugnante, cabe senalar que este Consejo Directivo coincide plenamente con lo senalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que el debido MORDAZA y tutela jurisdiccional son criterios a cumplirse en todos los procedimientos administrativos. En este sentido, cabe analizar, en MORDAZA, si la Resolucion 003 es producto de un procedimiento administrativo MORDAZA o si constituye un acto aclaratorio respecto de un procedimiento administrativo regular iniciado y culminado anteriormente; Que, al respecto, el Articulo 29º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece:

Que, sobre el particular, el jurista MORDAZA DROMI, define el procedimiento administrativo, como el "conducto por el que transita en terminos de derecho la actuacion administrativa" 1 . Por su parte MORDAZA Bacacorzo senala que, "implica las formalidades y tramites que deben cumplir la Administracion (en el ejercicio de su funcion) y los administrados. La finalidad del procedimiento administrativo es la expedicion o emision por parte de la entidad, de un acto administrativo. En otras palabras, el procedimiento administrativo es el conjunto integrado en forma coordinada por actuaciones procesales dirigidas a un fin: emitir el acto administrativo y que ha sido propiciado por los sujetos (administrados) participes, a su vez, del procedimiento".2 ; Que, tal como se ha senalado en el punto 4.1 de la presente resolucion, el OSINERG, a raiz de la solicitud de ETESELVA de fijar tarifas y compensaciones a su SST - dentro del cual se encontraba el Autotransformador 220/138 kV-, inicio el procedimiento administrativo respectivo que condujo a la emision de la Resolucion 195, habiendose efectuado todas las etapas establecidas en la normatividad, que traen consigo el cumplimiento a los principios de transparencia y debido proceso. La decision de OSINERG se encuentra plasmada en lo establecido, tanto en la Resolucion 195, como en las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion que MORDAZA motivo; Que, en esencia, en dicha oportunidad se fijo la compensacion mensual a ser percibida por ETESELVA. Asimismo, se senalo que las compensaciones correspondientes a LAS INSTALACIONES que incluye el autotransformador 220/138 kV en Tingo MORDAZA, deberian ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional, en funcion del uso fisico; Que, de acuerdo a la propia Resolucion 003, en el Informe 063A que formo parte de la Resolucion 195, se incurrio en error material al senalar que, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 30 de MORDAZA del 2001, existio un flujo preponderante de energia en un 92% a traves de las instalaciones del Autotransformador 220/138 kV de la subestacion; Que, dicho error fue corregido en forma explicita por OSINERG, en el Informe OSINERG-GART-DGT-0052004 que forma parte de la Resolucion 036, senalandose: "Cabe destacar que en el Informe 063A, se consigno un flujo preponderante para este autotransformador, igual al 92% en lugar de un porcentaje de 52% como corresponde; sin embargo, la asignacion de las responsabilidades de pago a los generadores se mantiene, por cuanto los criterios para dicha asignacion, descritos en los items anteriores, son los mismos sobre los que se ha basado en el Informe 063A" (el subrayado es nuestro); Que, la Resolucion 036 declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA y la Resolucion 038-2004-OS/CD declaro infundado el recurso de reconsideracion de ELECTROANDES, no habiendose producido ningun cambio de decision, de parte de la autoridad administrativa, que modifique lo aprobado o resuelto en la Resolucion 195; Que, ETESELVA, en aplicacion del Articulo 30º del Reglamento General de OSINERG, solicito a este organismo que establezca la correcta interpretacion de las Resoluciones 195 y 036, en lo referente a la responsabilidad de pago por el uso del autotransformador de su propiedad, en el Periodo, toda vez que se habia originado una discrepancia interpretativa con ELECTROANDES, al respecto; Que, teniendo en cuenta que no se produjo ningun cambio de criterio o decision, por parte de OSINERG, que modifique lo aprobado o resuelto, tanto en la Resolucion 195, como incluso en la Resolucion 036, ni en ninguna de aquellas que resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos en dicha oportunidad; en la Resolucion 003 y en su Informe OSINERG-GARTDGT-003-2005, se senala claramente:

"Articulo 29º.- Definicion de Procedimiento Administrativo.- Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"

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DROMI: "Derecho Administrativo". Edicion MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1995 pagina 760. BACACORZO, MORDAZA "Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General" Gaceta Juridica 14ava Edicion, Noviembre 2001 Paginas 71 y 72

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