Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2005 (06/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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y situacion tomada en un procedimiento administrativo ya terminado; mientras que, mediante la funcion de solucion de controversias de OSINERG, se inicia un MORDAZA procedimiento administrativo cuya finalidad es que el organo competente MORDAZA una decision nueva en un conflicto o controversia suscitado; Que, a ello hay que agregar que, en el presente caso se solicito una aclaracion en la interpretacion a una resolucion tarifaria, siendo la voluntad de quien lo solicito la aclaracion y no el inicio de un procedimiento de solucion de controversias; Que, de lo expuesto, cabe senalar que no se ha violado el MORDAZA de Legalidad, puesto que se ha actuado en MORDAZA respeto a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Tampoco se ha transgredido el MORDAZA del Debido Procedimiento puesto que, como se menciono anteriormente, este MORDAZA tiene estrecha relacion con los procedimientos administrativos en tramite, lo que no ocurre en el presente caso; Que, finalmente, en cuanto a lo senalado por la empresa impugnante, en el sentido que OSINERG ha trascrito en la Resolucion 003, comunicaciones privadas de ELECTROANDES dirigidas a ETESELVA, y que, con ello, se ha atentado contra el derecho a la inviolabilidad y privacidad de sus comunicaciones al ser estas partes de una discrepancia de origen comercial y no de un MORDAZA administrativo entre MORDAZA, cabe senalar que, de acuerdo al numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, las informaciones que estan exceptuadas de ser solicitadas, son aquellas que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de otro lado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia en la Informacion Publica9 , MORDAZA cuyo objetivo consiste en promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el articulo de la Constitucion citado anteriormente10 , dispone que toda informacion que posea el Estado se presume publica salvo las excepciones establecidas en dicha MORDAZA -dentro de las cuales no se encuentra ninguna excepcion en el caso de documentos que sustenten la discrepancia de interpretacion de una disposicion. A ello cabe agregar que el Estado debe adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica.11 ; Que, finalmente, debe afirmarse que ELECTROANDES no ha mencionado la disposicion legal que el OSINERG habria transgredido al mencionar en la Resolucion OSINERG 003, las comunicaciones que MORDAZA cursara a ETESELVA y que le fueron alcanzadas por via regular por esta MORDAZA empresa, que demuestran la distinta interpretacion que tenia sobre las Resoluciones expedidas por el OSINERG Nºs 195 y 036. 4.4. SOBRE SI LA RESOLUCION 003 NO REUNE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ.Que, ELECTROANDES sostiene que la Resolucion 003, no ha cumplido con los requisitos del Acto Administrativo a que se refiere el Articulo 3º de la LPAG, incisos 1 y 5, habida cuenta que el Consejo Directivo no tiene facultades para resolver controversias, debiendo haberse seguido el procedimiento regular establecido por el Capitulo V del Reglamento General del OSINERG; Que, el Articulo 3º aludido, senala:

Que, los dos requisitos senalados por ELECTROANDES, ya han sido materia de analisis en los considerandos que anteceden, de manera que solo cabe reiterar que el Consejo Directivo del OSINERG, en base a la facultad que le concede el Articulo 30º de su Reglamento General, puede efectuar la interpretacion de las disposiciones regulatorias que emita, sin necesidad de recurrir a un procedimiento administrativo regular. 4.5. SOBRE SI LA RESOLUCION 003 CONTRAVIENE EL MORDAZA DE TRANSPARENCIA Que, senala la recurrente, que se ha contravenido el MORDAZA de Transparencia, por el que toda decision que adopte cualquier organo del OSINERG, debe adoptarse de manera tal que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados, lo cual no se ha dado en esta oportunidad puesto que el OSINERG no le permitio expresar opinion alguna, resolviendo en base a lo expresado por solo una de las partes; Que, sin perjuicio de senalar que tal argumento tambien ha sido analizado anteriormente, debe reiterarse una vez mas que la solicitud de cualquier empresa para que el Consejo Directivo del OSINERG establezca la correcta interpretacion de una disposicion regulatoria o normativa expedida por el, no origina la iniciacion de un procedimiento administrativo, toda vez que este ya se llevo a cabo al expedirse la MORDAZA o regulacion correspondiente. Solo se trata de un acto administrativo dirigido a precisar la resolucion o MORDAZA de que se trate. 4.6. NULIDAD DE LA RESOLUCION OSINERG Nº 003-2005-OS/CD Que, de la revision de cada uno de los acapites que responden los argumentos expuestos en el recurso de reconsideracion, se concluye que la Resolucion 003 constituye un acto administrativo dictado con estricto respeto a los requisitos de validez que establece el Articulo 3º de la LPAG, habiendo sido expedido por el Consejo Directivo del OSINERG al MORDAZA de la atribucion que le concede el Articulo 30º de su Reglamento General; Que, la resolucion impugnada por ELECTROANDES expresa el objeto de la misma y se encuentra debidamente motivada, citando los articulos y normas legales en las que se ampara la decision adoptada por el Consejo Directivo del organismo regulador; Que, de esta forma, puede concluirse como no ha lugar la nulidad planteada por ELECTROANDES contra la Resolucion 003; Que, finalmente, con relacion a la solicitud de ELECTROANDES motivo de la presente Resolucion, se han expedido, los Informes OSINERG-GART-DGT-019-2005, y OSINERG-GART-AL-2004-041 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, los cuales contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion presentado por Electroandes S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 003-

"Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1.- Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. (...) 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion";

9 Aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM. 10 Articulo 1º de la Ley Nº 27806 11 Articulo 3º de la Ley Nº 27806.

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