Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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licencia de operacion de la planta de enlatado, en tanto que de la inspeccion tecnica realizada al citado establecimiento industrial pesquero, se verifico el cambio de los equipos principales del MORDAZA y de acuerdo a los datos tecnicos tomados de los equipos y a otros datos proporcionados por el responsable de la planta, se concluyo que existe una disminucion de la capacidad instalada de 3 071 cajas/turno que fuera autorizada a una de 2 631 cajas/turno de procesamiento de materia prima, por lo que no podria transferirse dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en la que se otorgo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARU S.A.C., solicita la disminucion de la capacidad instalada de la planta de enlatado ubicada en el Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; de 3 071 cajas/turno a 2 631 cajas/turno, tomando como referencia la inspeccion tecnica realizada en fecha 6 de diciembre de 2004; para asi solicitar el cambio de titular de licencia de la misma en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE; Que con la escritura publica del contrato de arrendamiento financiero celebrado con fecha 19 de octubre de 2004 entre el Banco de Credito del Peru y la empresa Pesquera Maru S.A.C. con intervencion de MORDAZA Foods Trading S.A.C., Pesquera Andesa S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre el inmueble ubicado en Jr. San MORDAZA esquina con Malecon Grau y Jr. MORDAZA asentamiento Humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrita en el asiento D0004 la partida Nº 07002238 de la Oficina Registral de Chimbote, MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y con el contrato de arrendamiento financiero celebrado con fecha 11 de octubre de 2004 entre las personas MORDAZA citadas, sobre los bienes muebles constituidos por maquinarias u equipos para la industria de procesamiento pesquero, la empresa recurrente ha acreditado el derecho que le asiste sobre el predio y bienes muebles. De otro lado, teniendo en consideracion lo consignado en el Anexo Inventario del contrato de arrendamiento de los bienes muebles, se verifica que el numero de cocinadores y cerradoras adquiridos es menor a los que poseia la citada planta al momento de otorgarse la licencia de operacion citada, ademas que la inspeccion realizada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con fecha 6 de diciembre de 2004, determina la existencia de una disminucion en la capacidad instalada al comprobarse el cambio de equipos principales del MORDAZA siendo esta capacidad de 2 631 MORDAZA /turno, en consecuencia corresponde atender a la disminucion de capacidad solicitada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente, ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2592005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de agosto del 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998;

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, entendiendose que la misma es de 2 631 cajas/turno. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado ubicada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2 631 cajas/ turno. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a ALIMENTOS MARITIMOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, en el extremo referido a su planta de enlatado. Articulo 4º.- PESQUERA MARU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 00567-95-PE/DIREMA, de fecha 9 de agosto de 1995. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA MARU S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a ALIMENTOS MARITIMOS S.A., de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19439 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2005 Visto los escritos con registros Nº CE-12317001 de fechas 4 de noviembre, 26 de noviembre y 27 de noviembre del 2003, 18 de febrero y 20 de diciembre del 2004; Nº 00913003 de fecha 17 de enero del 2005; Nº 01087002 de fecha 18 de febrero del 2005; Nº CE12317001 de fecha 18 de marzo del 2005 y Nº 00019678 de fecha 22 de agosto del 2005, presentados por COMPANIA PESQUERA SARIMON. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la

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