Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 306-2004PRODUCE/DNEPP referente a permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre de 2005 Visto los escritos con registros Nº 01766003 de fecha 10 de diciembre de 2004; Nº 00001423 de fecha 7 de junio de 2005; Nº 00006630 de fecha 27 de junio de 2005 y Nº 00027430 de fecha 30 de setiembre de 2005, presentados por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, pero que sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 288-97-PE, de fecha 6 de junio de 1997, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JOSE MORDAZA I", de matricula Nº CE-0255-PM, a favor de la empresa MORDAZA S.A., con 185.00 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2001PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "JOSE MORDAZA 1", de matricula Nº CE-0255PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 337-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de octubre de 2003, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A. por unica vez la prorroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/ DNEPP; Que el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, por lo que se entiende que la Resolucion Directoral Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP comienza a surtir efectos a partir del 14 de octubre de 2003, fecha en que fue notificada a la empresa MORDAZA S.A.; Que la empresa MORDAZA S.A. presenta la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion "BRANCO 3" con fecha 2 de agosto de 2004; sin embargo, el plazo otorgado para solicitar el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 3" habia vencido el 14 de MORDAZA de 2004; Que mediante Resolucion Directoral Nº 306-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de noviembre de 2004, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA S.A., referente al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRANCO 3", para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, se declaro la caducidad de la autorizacion de incremento de flota, otorgada a la empresa MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP,

prorrogada por Resolucion Directoral Nº 337-2003PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 306-2004-PRODUCE/ DNEPP, manifestando que la embarcacion pesquera "BRANCO 3" se termino de construir dentro del plazo, y que las inspecciones y certificaciones correspondientes fueron solicitados oportunamente ante la Autoridad Maritima. Asimismo, manifiestan que por causas de fuerza mayor, las mismas que impiden el cumplimiento de una obligacion, la entrega de la documentacion pertinente se hizo en forma defectuosa y tardia. Posteriormente, la empresa MORDAZA S.A. presenta ampliacion de los argumentos de su recurso de reconsideracion, alegando que la administracion debio proceder a impulsar de oficio su escrito con registro Nº 01766003, de fecha 30 de junio del 2004, donde informa que la embarcacion se encuentra al 100% de su construccion, bajo la denominacion "BRANCO 3", como una solicitud de permiso de pesca, en virtud del MORDAZA de Impulso de Oficio de la Administracion, asimismo, senala, que en funcion al MORDAZA de Informalismo, la autoridad administrativa tiene la obligacion de advertir a los administrados de las deficiencias subsanables que sus escritos, recursos o actuaciones pudieran contener, no pudiendo desestimar pretensiones de los administrados por deficiencias formales que no hubieran sido advertidas al administrado y otorgado el derecho de subsanacion; Que el MORDAZA de Impulso de Oficio de la Administracion, recogido en el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias; Que en relacion a lo senalado por la empresa MORDAZA S.A., se observa que se ha realizado una interpretacion errada y extensiva sobre los alcances del MORDAZA de Impulso de Oficio que debe tener la Administracion en los procedimientos administrativos, llegando a un extremo que sobrepasa el sentido de dicho principio. El MORDAZA de Impulso de Oficio no permite a la Administracion actuar en procedimientos, que por su naturaleza, son iniciados a pedido de parte, a interes unicamente del administrado que lo inicia, como lo constituye en este caso, la solicitud de permiso de pesca; Que el MORDAZA de Informalismo de la Administracion, recogido en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que en el presente caso, no puede resultar de aplicacion el MORDAZA de Informalismo a favor del administrado, en razon de que MORDAZA S.A. solicito el permiso de pesca fuera del plazo senalado en el Reglamento de la Ley General de Pesca, y al estar establecido en dicho Reglamento la calidad de plazo improrrogable, la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA S.A.C. deviene en improcedente. En este supuesto, no estamos ante un mero formalismo procedimental, sino ante un plazo improrrogable establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el articulo 1315º del Codigo Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de una obligacion o determina su cumplimiento parcial, tardia o defectuoso; Que la empresa MORDAZA S.A. no ha cumplido con acreditar, de manera fehaciente, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, dado que la demora en la obtencion de los Certificados de Arqueo y Linea MORDAZA de Carga, requisitos necesarios para la obtencion del Certificado de Matricula, es imputable a MORDAZA y no a la Administracion, dado que las solicitudes debieron ser presentadas a partir del 14 de MORDAZA del 2004, fecha en que vencia el plazo de

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