Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

- Los fondos excedentes del primer MORDAZA, se mantendran en la cuenta de la ICLV en el BCRP, para ser aplicados de ser el caso, en el MORDAZA proceso.

En caso no fuera conforme:
- Si el Participante vendedor no cumplio con la entrega de valores se procedera con el retiro de las operaciones del Primer MORDAZA (Automatico de Liquidacion). - Si el Participante deudor no cumplio con el deposito de los fondos, la ICLV aplicara los Mecanismos de Cobertura. - En caso no sea suficiente procedera con el retiro necesario de las operaciones de compra del Primer MORDAZA Automatico de Liquidacion. El MORDAZA MORDAZA Este MORDAZA incluira las siguientes operaciones: 1. Operaciones retiradas del Primer MORDAZA (Automatico de Liquidacion). 2. Operaciones al contado con valores de instrumentos de deuda cuya fecha de liquidacion es el dia del proceso. 3. Operaciones cuyos Participantes hayan solicitado su liquidacion anticipada. 4. Operaciones de compra de los Participantes cuya contraparte MORDAZA incumplido con la entrega de valores en el Primer Proceso. La liquidacion se realizara siempre que los Participantes hayan cumplido con lo siguiente: a. En caso tengan una posicion MORDAZA deudora, con depositar a traves de sus Bancos Liquidadores los fondos a la cuenta de la ICLV en el BCRP. b. Que los Participantes vendedores hayan cumplido con la entrega de valores.

El Informe Defensorial Nº 100 "El derecho a la identidad y la actuacion de la administracion estatal. Problemas verificados en la supervision defensorial", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal. ANTECEDENTES: Desde el inicio de sus actividades, y en ejercicio de sus competencias constitucionales, la Defensoria del Pueblo ha tenido un especial interes por la vigencia del derecho a la identidad, como derecho humano de contenido complejo que incluye el derecho al nombre y a contar con registros legalmente establecidos, entre otros aspectos. Este derecho, al conferir reconocimiento legal por parte del Estado, genera un vinculo formal por el cual este queda obligado a proteger a la persona ante cualquier situacion u omision que amenace sus derechos y, por otra parte, genera obligaciones a los ciudadanos y ciudadanas como miembros integrantes de la sociedad. Es deber del Estado implementar un sistema registral para inscribir los hechos vitales y actos civiles de las personas, actualmente a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, y otorgarles sus documentos de identidad, lo que se verifica a traves de la expedicion de la partida de nacimiento y del documento Nacional de Identidad - DNI. La partida o acta de nacimiento es un documento que contiene el reconocimiento juridico que otorga el Estado a la persona, luego de efectuada la inscripcion del nacimiento en el registro. De acuerdo a la Ley Nº 26749, Ley Organica del RENIEC y el reglamento de inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-1998-PCM, la inscripcion puede ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo al plazo en que se produzca, previo cumplimiento de una serie de requisitos que se exigen de manera alternativa. El literal a) del articulo 98º del reglamento de inscripciones establece que son gratuitos la inscripcion de nacimientos, asi como la expedicion de su primera MORDAZA certificada. En el ano 2003, la Defensoria del Pueblo constato, a traves del Informe Defensorial Nº 74 "La afectacion de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/ as extramatrimoniales en la inscripcion de nacimientos"1 , que muchas municipalidades vulneraban el MORDAZA de legalidad en el procedimiento de inscripcion de nacimientos, al establecer en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs tasas para la inscripcion ordinaria y extraordinaria, solicitando el cumplimiento de los requisitos exigidos de manera concurrente y no alternativa. Uno de los requisitos para efectuar la inscripcion es el certificado de nacido vivo, el cual se obtiene en el establecimiento de salud que atendio el parto si este fue institucional, o en el que se constato tal hecho si fue domiciliario y existe un establecimiento de salud en la jurisdiccion. En las investigaciones desarrolladas por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer se identificaron situaciones en las que los establecimientos efectuaban cobros indebidos por la emision de dicho certificado, asi como la imposicion de multas en funcion del lugar donde se habia producido el parto. Como consecuencia de ello, en el Informe Defensorial Nº 69 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III"2 recomendamos al Ministerio de Salud que evalue la posibilidad de que la expedicion de los certificados de nacimiento sea gratuita. Posterior mente, el Informe Defensorial Nº 90 "Supervision a los servicios de planificacion familiar IV. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo" 3 da

En caso de ser conforme:
- La ICLV transferira, a traves del Sistema LBTR, los fondos a las cuentas de los Participantes acreedores en sus Bancos Liquidadores. - Los fondos excedentes de los Participantes seran devueltos en este mismo proceso. - Los fondos correspondientes a las compras cobradas de operaciones incumplidas en valores, seran transferidos a la cuenta de la ICLV en su Banco Liquidador.

En caso no fuera conforme:
- Si el Participante vendedor no cumplio con la entrega de valores se procedera con el cobro del importe de las operaciones en el MORDAZA MORDAZA (Automatico de Liquidacion) y seran liquidadas a traves del MORDAZA de Liquidacion Tradicional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ICLV. - Si el Participante deudor no cumplio con el deposito de los fondos, la ICLV aplicara los Mecanismos de Cobertura. - En caso no sea suficiente procedera con el retiro necesario de las operaciones de compra del MORDAZA MORDAZA (Automatico de Liquidacion), y estas seran liquidadas a traves del MORDAZA de Liquidacion Tradicional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ICLV. 19489

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 100 "El derecho a la identidad y la actuacion de la administracion estatal. Problemas verificados en la supervision defensorial "
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 028-2005/DP

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2

MORDAZA, 14 de noviembre del 2005

3

Elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 023-2003/DP del 26 de junio de 2003. Aprobado por Resolucion Defensorial Nº 031-2002/DP del 23 de octubre de 2002. Aprobado por Resolucion Defensorial Nº 03-2005/DP del 18 de febrero de 2005

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