Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

relaciones con otros pueblos, que han tenido y/o tienen una vinculacion esporadica o no continua con otras culturas foraneas, MORDAZA indigenas o no, cuya situacion presupone vulnerabilidad por lo intenso, traumatico o desestabilizador que hubiere sido el contacto. La Defensoria del Pueblo ha recibido diversos pedidos de intervencion realizados por organizaciones indigenas amazonicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, debido a la especial situacion de vulneracion de sus derechos que atraviesan dichos pueblos indigenas en el Peru. Estos pedidos de intervencion denunciaban la inaccion de diversos sectores del Estado ante la realizacion de actividades economicas de extraccion de recursos naturales y actividades turisticas y proselitistas en los territorios habitados por estos pueblos indigenas, por no existir un MORDAZA legal que establezca responsabilidades para la prevencion de situaciones de contacto, senalando las medidas de contingencia que debia tomar la administracion estatal para mitigar los danos ocasionados ante contactos con estos pueblos. Segundo. Actuaciones defensoriales.La Defensoria del Pueblo ha desarrollado actuaciones defensoriales orientadas a garantizar los derechos al territorio y el acceso a recursos naturales 2 y a la salud de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial que habitan en las siguientes Reservas Territoriales: a) Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori Nahua: declarada mediante Resolucion Ministerial Nº 00046-90AG/DGRAAR. Se encuentra ubicada entre los distritos de Echarate y Sepahua, en las provincias de La Convencion y Atalaya, departamentos de MORDAZA y Ucayali, respectivamente. Mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2000-AG se aprobaron areas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal, algunas de las cuales se superponian a dicha Reserva, lo que motivo el ingreso de extractores ilegales. Al respecto, el Programa de Comunidades Nativas de la Defensoria del Pueblo expreso al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) 3 y al Fiscal Decano de Ucayali 4 , su preocupacion por dicha superposicion y por las denuncias recibidas sobre la sistematica extraccion ilegal de recursos forestales en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, y por encontrarse en situacion de peligro la supervivencia de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial que habitan dicha Reserva. A traves de la Resolucion Ministerial Nº 0647-2002AG, el Ministerio de Agricultura derogo la Resolucion Ministerial Nº 249-2000-AG. Mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2002-AG, se aprobo el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali. La Defensoria del Pueblo constato que los lotes Nº 506, 509, 512, 513, 514, 515 y 516 se superponian en parte a la Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori Nahua, debido a que el mapa original de la Reserva, que data del ano 1988, no contaba con una referencia geografica y por lo tanto no tenia claramente definidos sus limites. En este sentido, se recomendo al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) la adopcion de medidas correctivas que permitan excluir las areas de la Reserva de las concesiones forestales, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 026-2002-AG. Mediante Resolucion de Intendencia Nº 586-2004 se procedio a dicha exclusion. Por otro lado, la Defensoria del Pueblo ha constatado que la superposicion del Lote 88 del Proyecto Camisea ha vulnerado los derechos de las poblaciones indigenas en situacion de aislamiento voluntario que habitan al interior de esta Reserva, como producto de las operaciones que ha venido realizando la Compania Pluspetrol a traves de la subcontratista Veritas para la sismica 3D. En tal sentido, la Oficina Defensorial de MORDAZA remitio al Ministerio de Energia y Minas, la Comision Nacional de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (CONAPA) y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), un informe5 en el que expresaba su preocupacion por los resultados de la investigacion realizada y recomendaba la adopcion de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de los

pueblos no contactados y garantizar el respeto de su integridad. De igual modo, la Defensoria del Pueblo manifesto su preocupacion al Presidente del OSINERG 6 por la vulneracion de derechos del pueblo indigena Nanti, senalada en el documento "Analisis de la Situacion de Salud: Pueblo en situacion de vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua. Rio Camisea, Cusco", elaborado por la Oficina General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, asi como en el "Plan sistemico integrado de vigilancia, fiscalizacion y monitoreo ambiental y social del Estado en el proyecto Camisea" (PSI-CAMISEA), elaborado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). b) Reserva del Estado a favor del grupo etnico Murunahua: declarada mediante Resolucion Directoral Regional Nº 189-97-CTARU/DRA7 . Se encuentra ubicada entre las cabeceras de los MORDAZA Yurua y Mapuya, distritos de Yurua y MORDAZA Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. La Defensoria del Pueblo, inicio una investigacion en la Direccion Regional Agraria de Ucayali por haberse otorgado contratos de extraccion forestal a los hermanos MORDAZA MORDAZA 8 con anterioridad a la creacion de la Reserva, asi como por la invasion de esta por el senor MORDAZA MORDAZA para la extraccion de recursos forestales al interior de la Reserva. Tambien se inicio una investigacion a la Direccion Regional Agraria de Ucayali por extraccion ilicita de recursos forestales realizada por el senor MORDAZA MORDAZA al interior de dicha Reserva y por el otorgamiento de otros tres contratos de extraccion forestal a favor de los hermanos MORDAZA MORDAZA, 9 con anterioridad a la creacion de la Reserva. Se recomendo al INRENA no otorgar ni renovar contratos de extraccion forestal que puedan superponerse con dicha Reserva, mientras este confirmada la presencia de poblacion aislada o existan indicios sobre su presencia. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)10 , mediante Resolucion de Intendencia Nº 290-2004-INRENA-IFFS,11 acogio la recomendacion formulada por la Defensoria del Pueblo, resolviendo denegar la solicitud de la Empresa Complejo Industrial Maderero Villacorta. c) Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Mashco Piro e Inapari: declarada mediante Resolucion Ministerial Nº 427-2002-AG. Se encuentra ubicada en los distritos de Inapari, provincia de Tahuamanu y en los distritos de Laberinto, Las Piedras y Tambopata de la provincia de Tambopata. La Defensoria del Pueblo intervino en este caso debido a que la Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes (FENAMAD), considerando que el INRENA venia determinando el area que seria otorgada en concesion forestal, solicito a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de MORDAZA la delimitacion territorial en favor de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario de las cuencas de los MORDAZA Piedras, MORDAZA y Chandles. Al respecto, el INRENA informo a la Defensoria del Pueblo que MORDAZA de la aprobacion del area se realizarian

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Expedientes Nº 0101-2000-011030-DP(PECN), 0101-2002-006340, 0101-2002006340, 757-03 (Intervencion de Oficio), 0101-1999-011053, 0101-1999-007251DP/PECN y 0101-2002-007801 Informe Nº 006-2002/DP-PCN remitido mediante Oficio Nº 055-2002/DP-PCN. Informe Nº 004-2002/DP-PCN remitido mediante Oficio Nº 054-2002/DP-PCN. Informe Nº 001-2002/RDP/CUS/CC.NN./D.H remitido mediante comunicaciones Nº 1143, 1144 y 1145-2003-RDP/CUS/DH. Oficios Nº 072-2004/DP-PCN y Nº 072-2004/DP-PCN Modificada mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 453-99-CTARUCAYALI-DRSA. Oficio Nº 125-2000-CTARU-DRSA, informe legal Nº 020-2000-DRSA-PETT-UC e informe Nº 017-99-CTARU-DRSA-Uc/AAA-UFF-APM. Oficio Nº 125-2000-CTARU-DRSA, informe legal Nº 020-2000-DRSA-PETT-UC e informe Nº 017-99-CTARU-DRSA-Uc/AAA-UFF-APM. Oficio Nº 014-2005-INRENA-J_IFFS, del 21 de enero de 2005 A traves del Oficio Nº 035-2005/DP-PCN, del 28 de marzo de 2005, se solicito al INRENA la informacion sobre el estado actual del recurso de apelacion interpuesto por la Empresa CIMPEVISAC.

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