Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

c. Verificar que las Agencias de RENIEC encargadas de emitir el DNI, lo MORDAZA con la MORDAZA de la partida de nacimiento o de la libreta militar, en cumplimiento de la Ley Nº 28316. Segundo: Supervision a los establecimientos de salud en relacion a la expedicion gratuita del certificado de nacido vivo.- La Defensoria del Pueblo continua detectando problemas en su expedicion, lo que limita su obtencion y dificulta la inscripcion del MORDAZA o MORDAZA en el registro. De la supervision efectuada a 374 establecimientos de salud se constato que 40 de ellos (10.6%) cobraban por la expedicion del certificado de nacido vivo, entre S/. 1.00 y S/. 30.00, incumpliendo con la gratuidad dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA. Dicha indebida actuacion vulnera el MORDAZA de legalidad y genera responsabilidad, tanto para los funcionarios que realizan el cobro como para las Direcciones Regionales de Salud a quienes dicha resolucion responsabiliza por su cumplimiento. En 50 establecimientos de salud (13,4%) se presentaban situaciones particulares asociadas a la expedicion del certificado: a) no se emitia al no brindarse atencion a partos, b) no se contaba con formatos c) se expedia en fotocopia por carecer de formatos, d) la expedicion era cubierta por el SIS, e) se condicionaba su entrega a la asistencia a los controles post parto, f) se condicionaba a la revision medica de la MORDAZA y del recien nacido, g) era gratuita solo cuando la parturienta era MORDAZA del establecimiento, h) tenia un costo cuando era solicitado luego de 30 dias del parto, i) los padres debian llevar el formato, j) era emitido al dia siguiente si el padre era identificado o en 20 dias si solo se declaraba el nombre de la madre. En funcion al lugar donde se produjo el parto, 56 establecimientos de salud (15%), fijaban cobros o procedian de modo distinto cuando el parto era domiciliario. En 21 de estos establecimientos (5,6%) se cobra entre S/. 5.00 y S/. 50.00 Nuevos Soles. Cuando el parto era institucional 14 emitian en forma gratuita el certificado, mientras 7 cobraban cuando el parto era domiciliario. Los 35 establecimientos de salud restantes (9,4%) emitian el certificado en forma gratuita cuando el parto era institucional, mientras que cuando el parto era domiciliario: a) no emitian el certificado, b) la comunidad establecia sanciones, c) se condicionaba a la revision medica de la MORDAZA y del recien nacido y d) se condicionaba al pago por visita domiciliaria. En funcion a si hubo control prenatal, 64 establecimientos (17,1%), fijaban cobros o procedian de modo distinto cuando la gestante no acudio a sus controles medicos. En 14 se cobraba entre S/. 3.00 y los S/. 50.00 Nuevos Soles. En los 50 establecimientos restantes se procedia de modo distinto cuando la gestante no acudio a sus controles medicos: a) no se emitia el certificado por ser MORDAZA desconocida, b) se condicionaba a la revision medica de la MORDAZA y del recien nacido o al pago de la atencion, c) la MORDAZA debia presentar una MORDAZA de domicilio y de nacimiento expedida por una autoridad local a fin de obtener el certificado de nacido vivo. Otra situacion verificada es que ciertos establecimientos de salud no cobraban por la expedicion del certificado, pero establecian un costo por su visado. Ello desnaturaliza la gratuidad dispuesta en la MORDAZA, la cual MORDAZA desde el inicio de la tramitacion hasta la entrega del documento. Se han reportado casos en que las municipalidades expiden certificados de nacido vivo en sus propios formatos y con un costo, los cuales son requeridos por las oficinas de registro civil. Las inscripciones efectuadas con dichos certificados, en tanto no son los formatos oficiales, adolecen de un problema de validez que podria originar serios inconvenientes a las personas inscritas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los registradores. De lo verificado en la supervision, asi como de las quejas y consultas presentadas ante diversas oficinas defensoriales, se advierte como necesario que el Ministerio de Salud elabore una directiva respecto a la expedicion de dicho certificado, regulando aspectos como informacion necesaria, plazos, procedimiento para emitir duplicados, entre otros.

Tercero: Supervision a las municipalidades y oficinas de registro civil.- De la supervision a 296 municipalidades se constato que 85 (28,7%) contemplaban una tasa por la inscripcion ordinaria de nacimiento, cuyos montos oscilaban entre S/. 2.00 y S/. 21.00 Nuevos Soles. Otras no establecian derechos de tramitacion, pero si exigian la MORDAZA de formularios que tenian un costo. Se constato que 225 (76%) municipalidades establecian una tasa para el procedimiento de inscripcion extraordinaria de los nacimientos de ninos, ninas, adolescentes y adultos. De estas, 107 establecian una tasa distinta respecto a la inscripcion extraordinaria de los menores y los mayores de edad. La tasa mas alta para los ninos, ninas y adolescentes fue verificada en S/. 80.00 Nuevos Soles mientras que para los adultos en S/. 136.00 Nuevos Soles. Las 118 restantes establecian una tasa unica por la inscripcion extraordinaria, la misma que fluctuaba entre los S/. 0.50 y los S/. 80.00 Nuevos Soles. Al establecerse a traves del literal a) del articulo 98º del reglamento de inscripciones, que la inscripcion del nacimiento y la expedicion de la primera MORDAZA certificada es gratuita, dicho servicio publico no puede tener una contraprestacion. Al no distinguir entre inscripcion ordinaria y extraordinaria debe entenderse que la gratuidad es para ambos procedimientos. Se verifico que una de las municipalidades supervisadas establecia en su MORDAZA una multa por exceder el plazo legal para la inscripcion, lo que contraviene los principios de la potestad sancionadora administrativa, especialmente el de legalidad y tipicidad ya que dicha sancion no se encuentra prevista en la Ley Organica del RENIEC. En los supuestos en que las municipalidades estan facultadas para establecer tasas, estas deben ajustarse a los principios administrativos y tributarios, especialmente al de razonabilidad, con sujecion de manera particular a lo regulado por el articulo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en la supervision se comprobo que algunas municipalidades establecian tasas diferencias para la expedicion de copias certificadas del acta de nacimiento segun se trate de un procedimiento ordinario o extraordinario. Estas tasas fluctuaban entre S/. 1.00 y S/. 45.00 Nuevos Soles. En algunos casos el costo aumentaba en relacion al tiempo que demoraba su expedicion (al instante o al dia siguiente), si era transcrita, si era MORDAZA certificada de archivo y si era visada por el MORDAZA, lo cual vulnera el MORDAZA de razonabilidad. Las elevadas tasas establecidas por las municipalidades para la expedicion de las copias certificadas del acta de nacimiento constituyen una MORDAZA economica para un gran sector de la poblacion que requiere obtener dicho documento para tramitar su DNI. En la supervison se verifico que las municipalidades continuaban estableciendo tasas diferenciadas para la expedicion de copias certificadas si estas se expedian para su uso en el extranjero. Mientras la tasa mas altas para uso nacional era de S/. 45.00 Nuevos Soles, para usarla en el extranjero era de S/. 120.00 Nuevos Soles. Los motivos de ello no radican en la utilizacion de formatos o requerimientos tecnicos especiales, por lo que dicha practica vulnera los principios de razonabilidad e igualdad ante la ley. Lo constatado en la supervision defensorial a las municipalidades a nivel nacional evidencia que estas establecen tasas significativamente desiguales respecto a procedimientos iguales, lo cual reafirma la necesidad de que la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas cumplan con el mandato contenido en el articulo 44.6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para la fijacion de los derechos de tramitacion. En la supervision se constato que en 104 (35,1%) municipalidades se solicitaban de manera concurrente y no alternativa los requisitos para la inscripcion ordinaria, mientras que para la inscripcion extraordinaria eran solicitados de manera indebida en 225 (76%) municipalidades. Se verifico que muchas municipalidades establecian en sus TUPAs requisitos o documentos no contemplados

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