Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

de la Republica reconoce no ser competente para pronunciarse en aquellos casos en los que las entidades solicitan autorizacion al organo contralor para que este autorice de manera posterior la ejecucion de prestaciones adicionales ya ejecutadas. Asimismo, que el Oficio Nº 246-2005-CG/VC de la Vicecontralora General de la Republica en el que indica que cuando se desestima una solicitud de autorizacion de una prestacion adicional debe ser entendida en el sentido de que ha sido denegada, resulta ser un pronunciamiento de un organo de menor jerarquia, Las pretensiones planteadas en la demanda no cuestionan las decisiones emitidas por la Contraloria General de la Republica ya que se encuentran referidas a obtener el pago de una suma de dinero por concepto de enriquecimiento indebido. Que, el numeral 7 del articulo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, establece que el laudo arbitral solo podra ser anulado por el Juez que conoce del recurso de anulacion, si resultara que la materia sometida a la decision de los arbitros no pudiera ser, manifiestamente, objeto de arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la misma ley; Que, al respecto, cabe senalar que las normas invocadas por el Procurador Publico Ad Hoc son de orden publico, y tienen por objeto evitar que se emitan laudos sustrayendo de su competencia natural aquellos temas que la ley tiene reservados para determinados organos estatales. Si la Ley condiciona el pago de determinadas prestaciones brindadas a entidades estatales, a la aprobacion previa de la Contraloria General de la Republica, el uso de otras figuras juridicas que permitan eludir el cumplimiento de dichas normas y sortear la competencia material que la ley otorga a la Contraloria General de la Republica constituye un fraude procesal. No debe perderse de vista que la razon de ser de las normas en cuestion, no es el cumplimiento en si de una formalidad procesal sino establecer un mecanismo de control sobre el uso adecuado de los recursos publicos. La competencia de la Contraloria General de la Republica no se limita a verificar un procedimiento sino que consiste fundamentalmente en autorizar un pago, sea cualquiera que fuese el titulo que legitime dicho pago; Que, es importante determinar si efectivamente el supuesto enriquecimiento indebido de la Entidad puede discutirse en la via arbitral, pese a que una MORDAZA expresa senala que no es competencia de dicho ambito las controversias que pudieran surgir en temas vinculados a la competencia de la Contraloria General de la Republica. Es de resaltar que excluir la competencia arbitral en esta materia no significa afectar el derecho de defensa y al debido MORDAZA de los administrados, pues queda MORDAZA que, en dicho supuesto, corresponde la sede judicial para discutir toda decision administrativa. En tal sentido, no es el derecho de accion y el derecho al debido MORDAZA lo que esta en cuestion, sino la definicion de las competencias en un tema que es particularmente sensible para los organos de control del Estado; Que, finalmente, conviene precisar que la competencia en razon de la materia no es prorrogable. Es decir, la Entidad no puede validamente aceptar la competencia arbitral en la controversia, siendo que, de resultar incompetente el Tribunal para pronunciarse sobre las consecuencias economicas de aquello que la ley reserva al pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica, el laudo devendria en nulo y asi debe declararlo el organo jurisdiccional, conforme a lo establecido en el articulo 73°, numeral 7 de la Ley General de Arbitraje, MORDAZA citado; Que, de acuerdo con el articulo 1° del Decreto Ley N° 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2° del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado,

requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema N° 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema N° 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Publica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa del Estado, inicie y culmine las acciones legales dirigidas a impugnar ante el organo jurisdiccional el Laudo Arbitral de fecha 29 de setiembre de 2005, dictado en el MORDAZA arbitral seguido por el Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. ­ Hidroingenieria S.R.L. ­ JSU Ingenieros S.R.L. contra PROVIAS DEPARTAMENTAL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19413

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 831-2005-MTC/02 MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

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