Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

UNIVERSIDADES
Res. Nº 2132-2006-UNFV.- Designan funcionarios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA como responsables de entregar informacion de acceso publico y de efectuar la evaluacion correspondiente 317344 Res. Nº CU-044-2006-UNSAAC/.- Incluyen tasas administrativas correspondientes a la interposicion de recursos de impugnacion en procesos de seleccion en el MORDAZA de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA 317344 Res. Nº 236-2006-CU-R-UNS.- Autorizan participacion de docente de la Universidad Nacional del MORDAZA en el Curso "La interaccion: Motor de la Educacion Inicial", a realizarse en MORDAZA 317345

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nº 279 y 280-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica 317341

MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 429-2006-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Publico ante la Comision Tecnica encargada del analisis de la normatividad penitenciaria vigente y de la revision del Codigo de Ejecucion Penal y su Reglamento 317342 Res. Nº 437-2006-MP-FN.- Designan fiscales en despachos de la Decima Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA y Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA 317343 Res. Nº 438-2006-MP-FN.- Designan fiscales en despachos de la Primera y Tercera fiscalias provinciales en lo Penal de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA 317343 Res. Nº 439-2006-MP-FN.- Destacan a fiscal como apoyo al Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas 317343

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Fe de Erratas R.D. Nº 005/INC-DDPH 317346

SUNARP
Res. Nº 119-2006-SUNARP/SN.- Aprueban realizacion del VII Congreso Nacional de Derecho Registral "Los Registros Publicos en la Sociedad de la Informacion", a realizarse en la MORDAZA de Chiclayo 317346

SBS
Res. SBS Nº 484-2006.- Autorizan a AFP Integra el cambio de direccion de agencia ubicada en la MORDAZA de MORDAZA 317343

SUNAT
Res. Nº 064-2006/SUNAT.- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago 317348

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28720
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2º.- Declaracion de mala fe El progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, sera pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan. Articulo 3º.- Accion de usurpacion de nombre El presunto progenitor que se considere afectado por la consignacion de su nombre en la partida de nacimiento de un MORDAZA que no ha reconocido, puede iniciar un MORDAZA de usurpacion de nombre, de conformidad a lo establecido en el articulo 28º del Codigo Civil, y de acuerdo a la via del MORDAZA sumarisimo. Articulo 4º.- Derogatoria Dejase sin efecto el articulo 37º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, derogase el articulo 392º del Codigo Civil y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 07240

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 20º Y 21º DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 20º y 21º del Codigo Civil Modificanse los articulos 20º y 21º del Codigo Civil, con el siguiente tenor: "Articulo 20º.- Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. Articulo 21º.- Inscripcion del nacimiento Cuando el padre o la MORDAZA efectue separadamente la inscripcion del nacimiento del hijo nacido fuera del vinculo matrimonial, podra revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevara el apellido del padre o de la MORDAZA que lo inscribio, asi como del presunto progenitor, en este ultimo caso no establece vinculo de filiacion. Luego de la inscripcion, dentro de los treinta (30) dias, el registrador, bajo responsabilidad, pondra en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la MORDAZA no revele la identidad del padre, podra inscribir a su hijo con sus apellidos."

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