Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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financiero tuviera una capacidad de carga util mayor a dos toneladas metricas (2 TM). 2.2 Denominacion del documento: GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA 2.3 Numeracion: Serie y numero correlativo. 2.4 Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, podra consignarse el nombre comercial. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 2.5 Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto a los datos de la imprenta o empresa grafica. 2.6 Destino del original y copias: En el original: REMITENTE En la primera copia: TRANSPORTISTA En la MORDAZA copia: DESTINATARIO En la tercera copia: SUNAT INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 2.7 Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emision coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato. 2.8 Distrito y departamento del punto de llegada. 2.9 Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: a) MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segun corresponda. b) Numero de MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo o Certificado de Habilitacion Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo. c) Numero(s) de licencia(s) de conducir. 2.10 En el caso del traslado de bienes que correspondan a sujetos obligados a emitir guia de remision del remitente, se consignara la serie y numero de la(s) guia(s) de remision del remitente, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º puedan sustentar el traslado de los bienes. 2.11 Fecha de inicio del traslado. 2.12 Cuando para la prestacion del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero debera emitir la guia de remision del transportista consignando: a) Toda la informacion impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral. b) Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y c) El numero de RUC, nombres y apellidos o denominacion o razon social de la empresa de transporte que realiza la subcontratacion. 2.13 En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos senalados en el numeral 2.2 del articulo 18º del presente reglamento, se debera consignar: a) La direccion del punto de partida en sustitucion de lo senalado en el numeral 2.7 del presente articulo. Cuando esta coincida con la direccion del punto de emision no sera necesario consignarla. b) La direccion del punto de llegada en sustitucion de lo senalado en el numeral 2.8 del presente articulo. c) Datos del bien transportado: (i) Descripcion detallada del bien, indicando el nombre y caracteristicas tales como la MORDAZA del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se debera consignar ademas obligatoriamente el numero de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cantidad y peso total segun corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fraccion de toneladas metricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. (iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

2.14 Datos de identificacion del remitente: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en cuyo caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. 2.15 Datos de identificacion del destinatario: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en cuyo caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignara solo lo indicado en el punto a) o la frase "el remitente". Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignara datos de identificacion del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignara la provincia mas distante. 2.16 Numero de RUC del sujeto que efectua el pago del servicio de transporte, o en su defecto, MORDAZA y numero de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no sera exigible si el remitente es quien efectua el pago de dicho servicio. 2.17 Para efecto de los numerales 2.7 y 2.8 del presente articulo, tratandose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacion, destino o regimen aduanero, bastara consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. 3. La guia de remision no debera tener borrones ni enmendaduras. 4. Las guias de remision deberan cumplir las caracteristicas senaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9º del presente reglamento, a excepcion de la leyenda relativa al no otorgamiento del credito fiscal. 5. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigira que la guia de remision contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el numero del comprobante de pago. En estos casos el traslado de bienes se sustentara, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 17º del presente reglamento, con la guia de remision emitida por el vendedor y la orden de entrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV Nros. 822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10, sin que sea aplicable lo dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 20º del presente reglamento. No sera de aplicacion lo senalado en el parrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operacion establezcan que el traslado de los bienes lo efectuara el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador. Articulo 20º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISION E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION 1. MORDAZA DEL INICIO DEL TRASLADO 1.1 Se emitira, como minimo, una guia de remision por cada unidad de transporte. 1.2 Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guia de remision debera detallarse adicionalmente por cada tramo, la informacion de: a) Direccion del punto de partida de cada tramo. b) Direccion del punto de llegada de cada tramo. En el caso del transporte publico, en la guia de remision del transportista se consignara solo la provincia y el distrito donde esten ubicados dichos puntos. c) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre: (i) MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segun corresponda. (ii) Numero de MORDAZA de Inscripcion del Vehiculo o Certificado de Habilitacion Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligacion de inscribir al vehiculo.

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