Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

e. Redactar las conclusiones juridicas del Congreso, las cuales deberan tener la estructura senalada en el articulo 7º del presente reglamento; y seran puestas en conocimiento de la Comision Organizadora Central y de la Escuela de Capacitacion Registral como parte del informe final del Congreso. f. Elaborar el Informe final del Congreso, el mismo que debera ser presentado a la Escuela de Capacitacion Registral en un plazo MORDAZA de quince (15) dias posteriores a la conclusion del Congreso y que debera incluir toda la informacion senalada en el articulo 10º del presente reglamento. La Comision de Trabajo dirigira las exposiciones y debates bajo la conduccion de una Mesa Directiva a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un Relator, designados por la Comision Organizadora Central. Articulo 18º.- Las personas debidamente inscritas en el registro de participantes del VII Congreso Nacional podran presentar sus ponencias, cuyos temas deberan estar referidos al tema central del VII Congreso, ante la Escuela de Capacitacion Registral la cual las entregara a la Comision de Trabajo. Cada participante puede presentar un MORDAZA de dos (2) ponencias. Articulo 19º.- Las ponencias presentadas seran evaluadas y seleccionadas por la Comision de Trabajo y se sujetaran a las siguientes reglas: 1. Deberan ser presentadas en tres (3) ejemplares impresos en formato A4, por una sola cara, a doble espacio, con una extension no mayor a veinte (20) ni menor a diez (10) paginas, en fuente arial, tamano 12 puntos e ir acompanadas por un resumen ejecutivo de una (1) pagina. 2. Deberan estar acompanadas de una hoja que contenga una autorizacion escrita y expresa del autor a la Comision Organizadora del VII Congreso Nacional y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su difusion y publicacion. 3. Tanto las ponencias como el resumen ejecutivo deberan remitirse obligatoria y adicionalmente al formato impreso, en formato digital (Microsoft Word Windows) a traves de correo electronico a la siguiente direccion: capacitacion@sunarp.gob.pe, hasta diez (10) dias MORDAZA del inicio del VII Congreso. 4. Los Resumenes Ejecutivos de las ponencias podran ser difundidos por la SUNARP a traves de la pagina web del VII Congreso Nacional. 5. Las ponencias recibidas en oficinas distintas a la sede central de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, deberan ser remitidas a dicha sede dentro del dia siguiente de su recepcion. 6. Las exposiciones de las ponencias no deberan exceder de 15 minutos. La Mesa Directiva de la Comision de Trabajo puede modificar el tiempo de exposicion, atendiendo al numero de ponencias seleccionadas y a las circunstancias concurrentes. Articulo 20º.- El VII Congreso Nacional se desarrollara con la siguiente metodologia: - Ciclo de Conferencias: Se desarrollara en las Sesiones del Plenario con participacion de expositores invitados y de todas las personas inscritas en el registro de participantes del VII Congreso Nacional. Luego de cada exposicion se realizara un Panel; al termino del mismo, los participantes podran formular preguntas en forma escrita. - Exposicion de Ponencias: El Presidente de la Comision de Trabajo concedera la palabra a los expositores de las ponencias seleccionadas por un MORDAZA de 15 minutos. Posteriormente se iniciara el debate mediante preguntas a los ponentes. Quedan prohibidas las interrupciones y las mociones de orden. El Relator de la Comision de Trabajo formulara un resumen objetivo de las principales ideas de las ponencias, asi como del periodo de intercambio de opiniones e intervencion de los participantes. Articulo 21º.- El texto de las exposiciones, de las ponencias seleccionadas y de las conclusiones juridicas sera incluido en una publicacion impresa y/o digital (disco compacto), la misma que sera distribuida con posterioridad a los conferencistas, ponentes y participantes al VII Congreso Nacional. Articulo 22º.- La Comision Organizadora Central del VII Congreso Nacional designara a los miembros de la SUNARP que tendran a su cargo la responsabilidad de dar lectura a las conclusiones generales del VII Congreso Nacional para conocimiento y aprobacion del pleno, cuya lectura se llevara a cabo el dia de la Clausura del Congreso.

Articulo 23º.- Toda la parte economica referente a la organizacion, tanto de las Jornadas Preparatorias como del Congreso, sera asumida por los CAFAE de las Zonas Registrales designadas sedes de los mismos; previa suscripcion de un convenio de cooperacion con la SUNARP. Articulo 24º.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por la Comision Organizadora Central del Congreso. 07177

SUNAT
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2006/SUNAT
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias se aprobo el Reglamento de Comprobantes de Pago; Que resulta necesario modificar la resolucion MORDAZA mencionada a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias por parte de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DE LAS DEFINICIONES Sustituyase el articulo 3º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento, se entendera por: Impuesto : Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promocion Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal podran consignarse en un solo monto. : A los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision.

Documento

Provincia de MORDAZA : A la provincia de MORDAZA y a la Provincia Constitucional del Callao." Articulo 2º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR LOS SUJETOS DEL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 6.3 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: "Los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado no podran emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al credito fiscal del Impuesto, notas de credito ni notas de debito." Articulo 3º.- INFORMACION ADICIONAL NO NECESARIAMENTE IMPRESA A SER INCLUIDA EN LAS FACTURAS Incorporase como numeral 1.16 del inciso 1 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto: "1.16. Codigo de autorizacion emitido por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003OS/CD, en la venta de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los

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