Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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del remitente y la MORDAZA SUNAT de la misma, al culminarse el traslado de los bienes quedaran en poder del remitente conjuntamente con la MORDAZA destinatario y la MORDAZA SUNAT de la guia de remision del transportista, cuando corresponda, siempre que no MORDAZA sido entregado en una intervencion de la SUNAT. 3. OTRAS DISPOSICIONES 3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guias de remision se podran omitir los datos de identificacion del destinatario. Inmediatamente despues de realizada la venta, debera consignarse la numeracion de los comprobantes de pago emitidos. 3.2. En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberan haber sido declaradas en el Registro Unico de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION 1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigira guia de remision del remitente en los siguientes casos: 1.1. En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el comprador y este MORDAZA adquirido la propiedad o posesion de los bienes al inicio del traslado. En este caso, el original de la factura podra sustentar el traslado, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada. 1.2. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de Tacna, sera sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, el cual debera contar por lo menos con dos copias, destinandose la MORDAZA de ellas a la SUNAT. Dicho documento debera contener la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA a) Denominacion de la entidad: ZOFRATACNA. b) Logotipo de la ZOFRATACNA. c) Denominacion del documento. d) Destino del original y las copias. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Numeracion correlativa. b) Datos de identificacion de quien remite los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. c) Datos de identificacion del destinatario de los bienes: (i) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual debera estar declarado en el RUC. Cuando el destinatario sea el mismo remitente podra consignarse solo la direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de los bienes transportados: (i) Descripcion detallada del bien, indicando el nombre y caracteristicas tales como la MORDAZA del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se debera consignar ademas obligatoriamente el numero de serie y/o motor, de corresponder. (ii) Cantidad. (iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeracion y fecha de emision del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. f) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: (i) MORDAZA y numero de placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque tracto remolcador y/o semirremolque, segun corresponda. (ii) Numero de licencia de conducir.

g) Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. Para efecto de lo senalado en los numerales 8, 9 y 10 del articulo 174º del Codigo Tributario, el documento aprobado y expedido por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA debera cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral. Asimismo, se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. El remitente debera conservar en su poder la MORDAZA destinada a la SUNAT y entregarsela cuando esta lo requiera. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA enviara a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan. 2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte publico, no se exigira guia de remision del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la MORDAZA Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guia de remision del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.2 del presente articulo, sin ser obligatorio consignar los datos senalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo indicarse en su lugar el numero de RUC y los nombres y apellidos, o denominacion o razon social del transportista, quien permanecera obligado a emitir la guia de remision del transportista. Son de aplicacion las demas disposiciones contenidas en el numeral 1.2 del presente articulo. 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: 3.1. No se exigira guia de remision del remitente en los siguientes casos: 3.1.1. En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso, el original y la MORDAZA SUNAT de la factura podra sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente informacion: a) MORDAZA y placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segun corresponda. b) Numero(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. De presentarse los supuestos senalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del articulo anterior, estos deberan consignarse en la factura, subsistiendo la obligacion por parte del transportista de emitir la guia de remision correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero. 3.1.2. Las boletas de venta y los tickets emitidos por maquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del articulo 4º del presente Reglamento sustentaran el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 3.2 No se exigira guia de remision del remitente, ni guia de remision del transportista, en los siguientes casos: 3.2.1. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paises del MORDAZA sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaracion de MORDAZA Aduanero. 3.2.2. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, asi como la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional. 3.2.3. En el traslado, por el concesionario del servicio postal con ambito de concesion internacional, de encomiendas postales a los que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, remitidos desde el exterior o cuyo destino sea el exterior. La Administracion Tributaria podra solicitar al concesionario del servicio postal documentacion que acredite el origen del servicio senalado en el parrafo anterior.

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