Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 07242

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 25 MORDAZA y el 2 de MORDAZA de 2006.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0,58 0,63 0,76 0,80 0,46 0,25 0,18 0,13 0,49 0,28 0,23

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2006-EM/DGH
MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 29 de junio de 2006; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el Diesel 2 y mantener las Bandas de Precios para los demas combustibles.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,50 7,84 7,72 7,28 7,01 7,19 7,12 4,53 4,32 6,88 4,43 4,22 LIMITE INFERIOR 2,00 7,34 7,22 6,78 6,51 6,69 6,62 4,23 4,02 6,38 4,18 3,97

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 07197

INTERIOR
Declaran "Heroe de la Seguridad Ciudadana" y otorgan la Condecoracion de la "Orden al Merito de la Policia Nacional del Peru" a ciudadano fallecido, por servicios excepcionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 0320-2006-IN/PNP
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, la propuesta para declarar "Heroe de Seguridad Ciudadana" y otorgar la Condecoracion de "Orden al Merito de la Policia Nacional del Peru", ciudadano (F) MORDAZA Roy MORDAZA CONCO (30), por causal "SERVICIOS EXCEPCIONALES"; CONSIDERANDO: Que, a merito del Informe Nº 059-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ DIVPOLMET-OESTE-CSMP de 21ABR2006, se ha llegado a establecer que el 21ABR2006 a horas 08.00 aproximadamente, el personal PNP perteneciente al Escuadron Motorizado de la Seccion de Control de MORDAZA MORDAZA Norte, de la VII-DIRTEPOL-LIMA, luego de concluir el pase del senor Ministro del Interior, recibieron una comunicacion radial de que la MORDAZA de Cambio de Moneda Extranjera, ubicada en la Av. MORDAZA Unger Nº 7099, distrito de Independencia, habia sido objeto de Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de asalto y robo a mano armada en banda, perpetrado por SEIS (6) presuntos delincuentes comunes, quienes habian fugado en TRES (3) motocicletas, por lo que inmediatamente iniciaron su busqueda, visualizando a la altura de la interseccion de la avenida MORDAZA MORDAZA y carretera Panamericana Norte, a uno de los vehiculos menores, que tenia las caracteristicas proporcionadas por la Central 105, optando por su persecucion, circunstancias en que al llegar a la cuadra 2 del pasaje El MORDAZA, el SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logro interceptarla sosteniendo un enfrentamiento armado con sus DOS (2) ocupantes, hiriendo a uno de ellos, mientras que simultaneamente fue impactado por el otro malhechor, quedando indefenso y vulnerable, situacion que motivo la reaccion del ciudadano MORDAZA Roy MORDAZA CONCO, el mismo que intento auxiliar y apoyar a los custodios del orden, a consecuencia de lo cual fue victimado; habiendose determinado su MORDAZA altruista y que se inmolo en defensa de la MORDAZA de un policia, denotando su amplio MORDAZA y participacion civica, en la lucha contra el crimen organizado, en aras de mantener y preservar la Seguridad Ciudadana y la Paz Social, demostrando un marcado martirologio; Que, de conformidad a lo establecido en los articulos 7º inciso f), 13º, 38º inciso e) numeral (2) y 39º del Reglamento de la Condecoracion de la "Orden al Merito de la PNP", aprobado por R.M. Nº 0703-91-IN/PNP de 19AGO91, la la al la

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