Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

(iii) Numero(s) de licencia(s) de conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podran ser anotados en el punto de partida de cada tramo. 1.3 El punto de emision de las guias de remision no necesariamente debera coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda. 1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podra ser sustentado por el remitente con el original y la MORDAZA SUNAT de las facturas, acompanadas de una guia de remision del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeracion de las facturas y la direccion del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta, lo senalado en el parrafo anterior sera aplicable siempre que: a) El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. b) Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos: b.1) Apellidos y nombres de los adquirentes. b.2) MORDAZA y numero de su documento de identidad. b.3) Direccion del punto de llegada de los bienes. 1.5 El traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios conforme lo establecido por el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debera sustentarse de la siguiente manera: a) Si se realiza dentro de una misma provincia, con la guia de remision del remitente, emitida por el propietario o poseedor de los bienes, o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento. En los casos donde no exista obligacion de emitir guia de remision, el traslado se sustentara con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o con la MORDAZA emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado. Tratandose de las boletas de venta que sustentan el traslado a que se refiere el presente inciso, estas deberan contener adicionalmente los siguientes requisitos: (i) Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. (ii) MORDAZA y numero de su documento de identidad. (iii) Direccion del punto de llegada de los bienes. b) Si se realiza fuera del ambito de una provincia, con la guia de remision del remitente emitida por el propietario o poseedor de los bienes, o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento. En los casos donde no exista obligacion de emitir guia de remision, el traslado se sustentara con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o la MORDAZA emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan estar acompanados de una guia de remision emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del bien transportado": (i) Numeracion de los comprobantes de pago que permiten sustentar el traslado de los bienes y/o guias de remision a que se refiere el parrafo precedente. (ii) Peso total de los bienes transportados, por cada remitente. (iii) Monto del flete cobrado. Tratandose de las boletas de venta que sustenten el traslado a que se refiere el presente inciso, estas deberan contener adicionalmente los siguientes requisitos: (i) Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal. (ii) MORDAZA y numero de su documento de identidad. (iii) Direccion del punto de llegada de los bienes. 1.6 En el traslado de bienes no sera necesario consignar en la guia de remision emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, cuando el motivo del traslado sea la importacion y la guia de remision este acompanada de la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduana en la que tales datos esten consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 1.12 del articulo 19º del presente reglamento. En

este caso, debera consignarse en la guia de remision el numero de la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduana. 1.7 En el caso de traslado de bienes, cuando el propietario o consignatario de los bienes MORDAZA otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para despachar, adicionalmente a los datos establecidos en el articulo 19º del presente reglamento, la guia de remision debera contener los siguientes datos del propietario o consignatario: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en dicho caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. 1.8 El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehiculo trasladen bienes que corresponden a mas de veinte (20) remitentes, podra ser sustentado con una guia de remision del transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la siguiente informacion: a) Numero de la guia de remision del remitente o de la factura o de la liquidacion de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes. b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. En los casos que se deba emitir una sola guia de remision a cargo del transportista, a los que se refiere el numeral 2.2 del articulo 18º del presente reglamento, se debera indicar lo siguiente: a) Numero de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte b) Cantidad c) Unidad de medida d) Peso de los bienes por remitente e) Monto del flete cobrado 1.9 En todos los casos senalados en el presente capitulo, las direcciones que se consignen como puntos de partida y de llegada deberan contener, cuando corresponda: MORDAZA de via, nombre de la via, numero, interior, MORDAZA, distrito, provincia y departamento. 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES 2.1. En el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a estos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guia de remision o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberan consignar en la misma guia de remision del transportista -en el caso de transporte publico- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupcion del traslado. Lo dispuesto en el presente numeral tambien es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no puedan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulacion de compraventa. 2.2. En el caso de transporte publico, si el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, debera indicar en la misma guia de remision del transportista, el motivo del transbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor. En el caso de transporte privado, si el remitente, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicara en la misma guia de remision del remitente, el motivo del trasbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indicara ademas los apellidos y nombres, o denominacion o razon social y el numero de RUC del MORDAZA transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligacion de emitir la guia de remision del transportista. 2.3. Las guias de remision que correspondan al destinatario y la MORDAZA SUNAT a que se refiere los numerales 1.7 y 2.6 del articulo 19º del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberan llevarse durante el traslado quedando al termino del mismo en poder del destinatario. En los casos senalados en el numeral 1.4 y en el inciso b) del numeral 1.5 del presente articulo, el original de la guia de remision

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