Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317349

sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema." Articulo 4º.- DE LAS OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Sustituyase el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, por el siguiente: "CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Articulo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES 1. La guia de remision sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el articulo 21º del presente reglamento. 2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capitulo, se realiza a traves de las siguientes modalidades: 2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. Por excepcion, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ambito provincial para el reparto o distribucion exclusiva de bienes en vehiculos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribucion. 2.2. Transporte publico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, debera estar sustentado con la guia de remision que corresponda y el documento que acredite el deposito en el Banco de la Nacion, en los casos en que asi lo establezcan las normas correspondientes. 4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, sera sustentado mediante las guias de remision correspondientes, asi como la exhibicion del original y copias de los comprobantes de pago que utilizaran en la realizacion de las ventas. 5. La guia de remision y documentos que sustentan el traslado de bienes deberan ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. Articulo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUIAS DE REMISION 1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuacion deberan emitir una guia de remision denominada "Guia de Remision - Remitente": 1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasion de su transferencia, prestacion de servicios que involucra o no transformacion del bien, cesion en uso, remision entre establecimientos de una misma empresa y otros. 1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignacion y en la devolucion de los bienes no vendidos por el consignatario. 1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacion de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le MORDAZA otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 1.5. El Almacen Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacen Aduanero. 1.6. El Almacen Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de

Aduanas como mercancia nacional, desde el Almacen Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guias de remision conforme a lo senalado en los numerales MORDAZA mencionados. El remitente emitira una guia de remision por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guia de remision del remitente podra sustentar dicho traslado, siempre que en esta se detallen los puntos de llegada. Los sujetos senalados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condicion de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del articulo 174º del Codigo Tributario, se considerara como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. 2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte publico: 2.1. Se emitiran dos guias de remision: 2.1.1. Una por el transportista, denominada "Guia de Remision - Transportista", en los casos senalados en los numerales anteriores del presente articulo; y, 2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente articulo, denominada "Guia de Remision - Remitente". El transportista emitira una guia de remision por cada propietario, poseedor o sujeto senalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente articulo que genera la carga, quienes seran considerados como remitentes. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion incluso cuando se trasladen bienes de mas de un remitente en un mismo vehiculo, salvo lo previsto en el numeral 1.8 del articulo 20º del presente reglamento. 2.2. Se emitira una sola guia de remision a cargo del transportista, tratandose de bienes cuya propiedad o posesion al inicio del traslado corresponda a: 2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guia de remision. 2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 2.2.3. Sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. Para efecto del presente articulo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacen Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos senalados en los numerales 1.5 y 1.6 del presente articulo. Articulo 19º.- DE LAS GUIAS DE REMISION 19.1 Para efecto de lo senalado en los numerales 4 y 8 del articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente reglamento, se considerara que no existe guia de remision cuando: 1. El documento no MORDAZA sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del articulo 12º del presente reglamento. 2. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condicion de "no habido" a la fecha de inicio de traslado. 19.2 Para efecto de lo senalado en los numerales 5, 9 y 10 del articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente reglamento, se considerara que un documento no reune los requisitos y caracteristicas para ser considerados como guia de remision si incumple lo siguiente: 1. GUIA DE REMISION DEL REMITENTE En el caso de la guia de remision emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento, independientemente de que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o publico, esta debera contener la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA 1.1 Datos de identificacion del remitente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.