Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 317327

Declaracion Conjunta de Cooperacion entre el Peru y los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio (AELC). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07193

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido, el cual consta de seis (6) capitulos, treinta y siete (37) articulos y una (1) disposicion final. Articulo 2º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 07241

DEFENSA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2006-DE/MGP
Mediante Oficio Nº 164-B-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 128-2006-DE/MGP, publicada en la edicion del dia 22 de MORDAZA de 2006. DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2006-DE/MGP DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 127-A-2006-DE/MGP 07239

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles
DECRETO SUPREMO Nº 051-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido
DECRETO SUPREMO Nº 050-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, y senala que se considera MORDAZA de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros que conforma el area de playa, la cual sera dedicada a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, asimismo la mencionada MORDAZA establece que solo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministerio de Defensa se podra desafectar areas de la MORDAZA de dominio restringido o establecer las causales, condiciones y procedimientos de desafectacion; Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, creando el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27792 senala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, tiene como principal objetivo promover el establecimiento de un eficiente sistema de administracion de los bienes de propiedad estatal e incentivar su aprovechamiento economico en MORDAZA con el interes social; Que, resulta conveniente reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26856 a fin de garantizar el libre acceso de la poblacion a las playas del litoral de la Republica, asi como establecer las causales, condiciones y procedimientos para la desafectacion de las areas ubicadas en la MORDAZA de dominio restringido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26856, y la Ley Nº 27395;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTO Gasolinas para motores 2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,25 por galon MONTO EN NUEVOS SOLES

- Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 2,96 por galon

- Mas de 90 hasta 95 octanos

S/. 3,22 por galon

- Mas de 95 octanos

S/. 3,45 por galon

Queroseno y carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al MORDAZA interno, excepto el destinado a las empresas de aviacion. Gasoils

S/. 2,11 por galon

2710.19.21.10/ 2710.19.21.90

S/. 1,74 por galon

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.