Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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324346

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

N° 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, en el procedimiento de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2006, Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., en es entonces, titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, en merito de la Resolucion Suprema N° 056-2002-EM, publicada el 21 de diciembre de 2002, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en los distritos de Paucartambo y Carhuamayo, provincia y departamentos de Pasco y MORDAZA, respectivamente, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 028-2006EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2006, se aprobo la transferencia de la referida concesion de Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN a favor de Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A., quien asumio todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion N° 203-2002; Que, en virtud de la Resolucion Suprema senalada en el considerando precedente, con fecha 13 de junio de 2006, Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A. solicito sustituir a Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. en la solicitud de imposicion de servidumbre a la que se refiere la presente Resolucion; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA la predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 172-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Energia del Sur S.A. - ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) - SE Nueva Carhuamayo, ubicada en los distritos de Paucartambo y Carhuamayo, provincias y departamentos de Pasco y MORDAZA, respectivamente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro;
Nivel de N° de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electricaTension Ternas la Faja (kV) (km) (m) 21188506 CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel) SE Nueva Carhuamayo 220 01 50,00 25

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ENERSUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00030-1

PRODUCE
Designan representante ante Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley que regula comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2006-PRODUCE
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2006-PCM se constituyo la Comision Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, para que elabore el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas; Que, conforme al articulo 1º de la Resolucion Ministerial indicada la Comision esta integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo al articulo 3º de la Resolucion Ministerial en referencia, los representantes de las entidades estatales deben ser designados mediante Resolucion del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27789, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 2162006-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Butron MORDAZA como representante del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28681 -Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 00160-1

Designan representantes Titular y Alterno ante el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2006-PRODUCE
MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran constituir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- ENERSUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-AG se creo el Consejo Nacional de la Carne - CONACARNE, como un espacio de dialogo y cooperacion entre el Sector Publico y Privado, adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de dar

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