Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- DEFINICION DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadania de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro MORDAZA de agresion. Estos elementos pueden ser: Rejas Batientes.- Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de la propiedad y la vereda. Plumas Levadizas.- Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales y u contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. Casetas de Vigilancia.- Construccion removible que puede ser de MORDAZA, fibra de vidrio u otro material. Ningun otro elemento de seguridad podra ser autorizado en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 4º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Las organizaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento senalado en la Ordenanza Nº 038-2005/MDV, podran solicitar a la autoridad municipal autorizacion para el uso de elementos de seguridad, la misma que estara debidamente sustentada en funcion del resguardo de los integrantes de la organizacion vecinal y su necesidad de proteccion. Articulo 5º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACION: La autorizacion materia de la presente Ordenanza sera mediante Resolucion Gerencial otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previos Informes Tecnicos favorables de: la Gerencia de Participacion Vecinal, Subgerencia de Transportes, Subgerencia de Serenazgo y Subgerencia de Defensa Civil. En la autorizacion se indicara lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vias locales a interferir. c) Las indicaciones tecnicas que se debe cumplir para la instalacion y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d) Obligaciones especificas de los operadores, de ser el caso. Articulo 6º.- REQUISITOS PARA EL TRAMITE: La organizacion vecinal que desee obtener la autorizacion, debera adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la organizacion vecinal expedida por la Municipalidad de Ventanilla. b) Croquis/Plano/Esquema de ubicacion de vias donde se precise exactamente el lugar donde se instalara el elemento de seguridad. c) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes de predios - una firma por predio - ubicados dentro del area que estaria afectada con la instalacion del elemento de seguridad, por lo cual debera adjuntar el padron de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de la solicitud. d) Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, materiales, y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y las normas complementarias. e) El pago del derecho correspondiente, por cada elemento de seguridad, con el siguiente detalle: - Por inspeccion ocular. - Por derecho de autorizacion de instalacion de elementos de seguridad.

f) Se comprobara el riesgo fehaciente por lo menos con tres (3) denuncias ante la Comisaria PNP del sector correspondiente, que impliquen afectacion del patrimonio familiar, ya sea en la MORDAZA, vehiculos de propiedad de los vecinos, u otra modalidad de afectacion contra el patrimonio y/o integridad fisica de las personas. Articulo 7º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION: La autorizacion para el uso de elementos de seguridad se otorgara o denegara de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La repercusion del MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se generador la instalacion de los elementos de seguridad. c) No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, departamentales, expresas, arteriales o colectoras, vias locales preferenciales, ni a distancia menor de quince (15) metros de sus perpendiculares permitiendo asi salir de ellas a su via inmediata paralela. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan de permanecer abiertas durante dichas horas. e) No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberan ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza. Articulo 8º.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO: El tramite de autorizacion esta sujeto a evaluacion previa, pasible de aplicar el silencio administrativo negativo y se inicia con la recepcion del expediente por tramite documentario con los requisitos senalados en la presente ordenanza, debiendose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Gerencia de Participacion Vecinal para que se pronuncie sobre la verificacion y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al debido reconocimiento y registro de la organizacion vecinal solicitante y al porcentaje de firmas de los vecinos de la MORDAZA circundante del elemento por instalar o que ya esta instalado. b) En caso de Informe Favorable en el literal precedente, el expediente se derivara a la Subgerencia de Transportes, Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Defensa Civil a fin de que emitan opinion, de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado. c) El area administrativa que, en su analisis tecnico de la solicitud, realice Observaciones podra cursar la comunicacion respectiva a los solicitantes para que las subsanen en un plazo no mayor de 48 horas, si fueran subsanables. Emitiendo al termino, el Informe respectivo. d) Como conclusion del tramite, el expediente sera enviado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien emitira la respectiva Resolucion concediendo o denegando la autorizacion solicitada. Enviara MORDAZA a la Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 9º.- VIGENCIA Y RENOVACION DE LA AUTORIZACION: La Autorizacion o Renovacion se otorgara por el plazo de dos (2) anos. La Renovacion se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los requisitos previstos en los literales c) y d) del Articulo 6º de la presente Ordenanza. Acreditacion otorgada por la gerencia de Seguridad Ciudadana que dentro del plazo de la autorizacion a caducar no se ha impuesto sancion por reincidencia. Articulo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION: Los titulares de la autorizacion para el uso de los elementos de seguridad deberan cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por cada elemento de seguridad. b) El vigilante no podra establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito, debiendo

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