Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324349

CLAUSULA SEPTIMA: COMPETENCIA TERRITORIAL Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion del presente convenio, se someteran a MORDAZA arbitral, debiendo someterse a las reglas y jurisdiccion de la Camara de Comercio de MORDAZA, a traves de la designacion de un Arbitro Unico. CLAUSULA OCTAVA: NOTIFICACIONES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion del presente convenio, MORDAZA partes senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente instrumento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, surtira efecto desde la fecha cierta de notificacion o comunicacion del caso mediante carta enviada por la via notarial. CLAUSULA NOVENA: APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto por las partes en el presente convenio, estas se someteran a las disposiciones contenidas en el Codigo Civil y demas normas del sistema juridico que resulten aplicables. El presente convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA a los ............. dias del mes de del 2006. ----------------------PRODUCE -----------------------------------EL ESTABLECIMIENTO 1.9 1.6

1.7

1.8

las Bases y Terminos de Referencia y conducir el MORDAZA de seleccion de la empresa que ejecutara el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; y establece que los plazos del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y del Convenio vigente, podran ser modificados por resolucion ministerial. Resolucion Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE, aprueban Addenda al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito con SGS del Peru S.A.C. Resolucion Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE, aprueban MORDAZA Addenda al Convenio para la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", suscrito con SGS del Peru S.A.C. Resolucion Ministerial Nº 079-2006-PRODUCE. Aprueba las Bases y los Terminos de Referencia para el MORDAZA de Seleccion de la empresa que se encargara de la Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008. Resolucion Ministerial Nº 138-2006-PRODUCE. Delega en el Viceministro de Pesqueria la facultad de suscribir el Convenio de Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

Anexo 2 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO, ENTRE LA EMPRESA SGS DEL PERU SAC Y LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS, PERIODO 2006 - 2008.
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, que celebran de una parte ..........................................., identificado con DNI Nº ........................., en representacion de la empresa SGS del Peru S.A.C., con RUC Nº 20100114349, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 11025543 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, con domicilio legal en Av. MORDAZA Faucett Nº 3348 - Callao, a quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA; y de otra parte, el senor ................................................. identificado con DNI Nº ......................................., con poder inscrito en ............................................ de los Registros Publicos de ............................................, en representacion del Establecimiento Industrial Pesquero ............................., con RUC Nº .................., .............................., con domicilio legal en .........................................................., distrito, ................................., provincia, ........................, departamento........................................, cuya planta de harina y aceite de pescado con Licencia de Operacion otorgada mediante RM/RD Nº .......................... se encuentra ubicada en ....................................., distrito ..........................., provincia, ............................. departamento........................, a quien en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca 1.3 Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.4 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adiciona actividades especificas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.5 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra nueva Comision encargada de convocar, elaborar

Establecer de comun acuerdo las condiciones de la prestacion de servicios y su respectiva contraprestacion del servicio de vigilancia y control de la pesca y el desembarque en el ambito maritimo entre LA EMPRESA y EL ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2005-PRODUCE, Nº 0292005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE, y el Convenio de Ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru SAC, para el periodo comprendido del 20 de MORDAZA de 2006 al 17 de enero de 2008, suscrito por el Viceministro de Pesqueria por delegacion del Titular del Sector mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2006-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA El presente Contrato surtira sus efectos desde la fecha de su suscripcion y hasta el 17 de enero de 2008. CLAUSULA CUARTA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Las caracteristicas del servicio se encuentran contempladas fundamentalmente en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, y sus modificatorias, asi como en las Bases y Terminos de Referencia, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 079-2006-PRODUCE. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES 5.1 EL ESTABLECIMIENTO, se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestacion del servicio de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo realizado en su (s) planta (s), conforme al monto, periodicidad y modalidad que se detallan en el Apendice I adjunto al presente contrato. 5.2 EL ESTABLECIMIENTO, reconoce expresamente que el incumplimiento del pago del servicio a LA EMPRESA, conlleva a la suspension inmediata del servicio, trayendo como consecuencia la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta el cumplimiento de las obligaciones contraidas.

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