Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a bienes de la Iglesia Catolica del Peru de las epocas colonial y republicana
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 958/INC
MORDAZA, 20 de junio de 2006 VISTO, el documento Prot. N° 25.02.2006, de fecha 23 de febrero del 2006, presentado por la Comision Episcopal para los Bienes Culturales de la Iglesia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del Sector Educacion con personeria de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo III de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", consagra la presuncion legal que los bienes de la epoca prehispanica, virreynal y republicana, constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad publica o privada; en los casos en que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el articulo II de la acotada ley y/o se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Peru sea parte; Que, segun lo define el articulo II de la Ley Nº 28296, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano ­ material o inmaterial ­ que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual; sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo; la misma que, quedara sin efecto por declaracion expresa de la autoridad competente, ya sea de oficio o a solicitud de parte; Que, mediante Informe Nº 052-2006-INC/SDIRCPCMMC de fecha 22 de febrero del 2006, la Subdireccion de Inventario, Registro, Catalogacion y Restauracion del Patrimonio Cultural Mueble de la Direccion de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura senala que, Patrimonio de la Iglesia es el conjunto de bienes que a lo largo del tiempo esta ha ido acumulando como resultado de su dinamica historica y social en el Peru, llegando a contar con MORDAZA y figuras diversas para el adoctrinamiento que se hizo apremiante desde el siglo XVI hasta el XIX, lo que hizo del MORDAZA el MORDAZA mas importante del arte colonial y republicano; por consiguiente, un 80% del arte colonial esta dedicado a temas religiosos los que tuvieron y tienen todavia un enorme atractivo para la clientela piadosa y los coleccionistas; Que, el citado Informe indica que, el Patrimonio de la Iglesia Catolica en el Peru se divide tipologicamente en los siguientes bienes: pintura, escultura y tallas, retablo, mobiliario, objetos liturgicos, ornamentos sagrados, joyas, grabados, dibujos, instrumentos musicales, cristaleria, cueros, libros corales, incunables y ceramica; siendo que, a traves de ellos se manifestaron las caracteristicas de originalidad, calidad y experiencia tecnica con la que los maestros del pasado realizaron sus obras; dado que cada una de estas es original e irrepetible, cada una se convierte en un ejemplar unico cuya perdida nos priva de un conocimiento mas profundo de nuestra propia historia e identidad. Estos bienes fueron confeccionados hasta hace cien anos, presentando las caracteristicas establecidas en el articulo II de la Ley Nº 28296, MORDAZA citado;

Que, el referido patrimonio de la Iglesia Catolica del Peru, viene siendo objeto de la comision de delitos contra el Patrimonio Cultural que no estan siendo calificados como tales por el Ministerio Publico ni sancionados por el Poder Judicial; fundamentandose en que el MORDAZA penal o el agravante se configura unicamente si estos bienes estuvieron previamente declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe N° 229-2006-INC/OAJ de fecha 17 de marzo de 2006, la Oficina de Asuntos Juridicos, opina favorablemente por la declaracion de los bienes de la Iglesia Catolica del Peru como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Fomento de las Artes y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo prescrito en el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, los bienes de la Iglesia Catolica del Peru de las epocas colonial y republicana, de acuerdo a los tipos siguientes: 1. Pintura (2.0). Se considera tanto las pinturas sobre tela, cobre, MORDAZA y otros como aquellas realizadas directamente sobre el muro. 2. Escultura ­ Talla (2.1). Se considera aqui todo MORDAZA de objeto escultorico tanto en bulto redondo como media figura o relieve, ya sea completo o fragmento, sea en MORDAZA, MORDAZA, bronce u otro material. 3. Retablos (2.2). Son muebles liturgicos o arquitectura en MORDAZA, yeso o MORDAZA que se encuentra integrada a la arquitectura del templo o capilla a la que pertenece. Son bienes muebles dorados o en color natural que se construyen bajo pautas arquitectonicas. 4. Mobiliario (2.3). Son piezas de uso comun como camas, mesas, sillas, armarios, consolas, etc. Tanto las que pertenecen al ambito profano como las que pertenecen a los conventos y monasterios. 5. Objetos Liturgicos (2.4). Las piezas consideradas en este MORDAZA son: calices, custodias, patenas y otros, de materiales diversos que van desde el bronce al oro pasando por la plata dorada y la decoracion con piedras finas. 6. Ornamentos Sagrados (2.5). Son los ornamentos de riqueza decorativa y valor artistico que fueron usados por los presbiteros en la liturgia cristiana: casullas, dalmaticas, estolas, amitos, albas, etc. Hechos en diversos materiales y diversas tecnicas. 7. Ceramica (2.6). Se incluye aqui todo MORDAZA de utensilios y elementos de adorno confeccionados de dos formas: una, ceramica de caracter MORDAZA con decoracion pintada y, la otra, ceramica vidriada o tratada para convertirla en porcelana. Se ubica aqui todos aquellos objetos de caracter utilitario y decorativo: platos, tazones, floreros, urnas, etc. 8. Metalurgia y Orfebreria (2.7). Son todos aquellos objetos de caracter laico y otros de naturaleza religiosa que no se usan en la liturgia MORDAZA como por ejemplo: sahumadores, limosneros, jarrones, platos, etc., confeccionados en plata u otro metal. Consideramos aqui tambien los objetos de orfebreria y adornos que tienen un valor artistico como por ejemplo: tupus, prendedores diversos y otros. 9. Textiles (2.8). Se incluye aqui objetos como tapices, alfombras y otros que provienen de la corriente artistica occidental y tambien de la oriental. 10. Material ecologico (2.9). 11. Papeleria (2.10). En este rubro hallamos diplomas y otros documentos que por su valor historico le corresponde al Instituto Nacional de Cultura declararlo como Patrimonio Cultural de la Nacion. 12. Fotografia (2.11). Corresponde a ejemplares conocidos a partir de la MORDAZA mitad del siglo XIX y que tienen valor como documento historico. 13. MORDAZA y Armaduras (2.12). Se considera aqui MORDAZA o armaduras, completas o parciales, de origen europeo u oriental. Igualmente, MORDAZA como espadas, dagas, masas, flechas, lanzas, alabardas, MORDAZA de fuego de distinto MORDAZA, etc. 14. Joyas (2.13). Piezas como collares, pulseras, pendientes y otros de distinto material: oro o plata de epocas

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