Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 00140-3

324381

"y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, unicamente en lo referente a las aptitudes de capacidad psicosomatica, aptitud fisica y cursos de instruccion". q) Inconstitucional el extremo de la MORDAZA disposicion modificatoria y derogatoria, que agrega un MORDAZA parrafo al articulo 81 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en cuanto establece lo siguiente: "conforme a lo normado en la Ley de Organizacion, Funciones y Competencia de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial". r) Inconstitucional el extremo del articulo 74, por cuanto establece lo siguiente: "salvo lo regulado en la presente ley". s) Inconstitucionales los extremos del articulo XI del Titulo Preliminar, que establecen lo siguiente: "operativa y vivencial" y "y en especial, interiorizarse con su organizacion en tiempo de paz, conflicto armado o regimen de excepcion; conocimientos que se adquieren desde su asimilacion a los Cuerpos Juridicos Militares de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional; y durante el desarrollo en sus especialidades en el Cuerpo Judicial o Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial". t) Inconstitucionales los parrafos 71.3 y 71.4. u) Inconstitucionales los parrafos 77.1 y 77.2. v) Inconstitucionales los extremos de la Primera Disposicion Transitoria, que establecen lo siguiente: "en el plazo de cuatro anos y conforme al presente cronograma". "Al finalizar el primer ano de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber aprobado y publicado la Resolucion que contenga el Reglamento de Concurso y el Balotario, para la seleccion y nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial y de la Fiscalia Penal Militar Policial, conforme al perfil que en concordancia con la presente Ley dicho documento senale. Al finalizar el MORDAZA ano de vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber convocado a concurso para cubrir las plazas de Vocales, Jueces y Fiscales con formacion juridico-militar policial, en todos los niveles jurisdiccionales y fiscales respectivamente. Desde el MORDAZA semestre del tercer ano y hasta finales del MORDAZA ano de entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizar la evaluacion, seleccion y nombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y Fiscales con formacion juridico-militar policial que se desempenaran en y ante la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial". w) Inconstitucional el ultimo parrafo de la Primera Disposicion Transitoria. x) Inconstitucional el parrafo 17.2. 2. Declarar que la Decimosegunda Disposicion Transitoria no es inconstitucional siempre y cuando sea interpretada conforme a lo expuesto en los fundamentos 55 y 56 de la presente sentencia. 3. Declarar que no cabe emitir pronunciamiento respecto de aquellas disposiciones cuya constitucionalidad MORDAZA sido examinada en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0004-2006-PI/TC. 4. Declarar infundada la presente demanda en lo demas que contiene. 5. Disponer, respecto de las disposiciones declaradas inconstitucionales, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencera el 31 de diciembre de 2006 y que sera computada a partir de la publicacion de la presente sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionara que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminandose del ordenamiento juridico tales disposiciones legales. 6. Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamente para la expedicion de las disposiciones que el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales, pudiera establecer, sino para que en dicho lapso se cuente con una organizacion jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitucion.

Aceptan donacion de vehiculo efectuada a favor del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2006-P/TC
MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 1014-2006-PCM/OGA-TD de 16 de junio de 2006, cursado por el Director General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que el articulo 25º literal f) de la Ley Nº 28008, modificado por la Ley Nº 28510, establece que la Administracion Aduanera adjudicara directamente, entre otros, los medios de transporte terrestre a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que MORDAZA donados a las Entidades y Dependencias del Sector Publico; senalandose que estas donaciones seran aprobadas mediante resolucion ministerial y estaran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV); Que por Oficio Nº 007-2006-P/TC, de 6 de enero del 2006, el Tribunal Constitucional solicito a la Presidencia del Consejo de Ministros, al MORDAZA del articulo 25º de la Ley Nº 28008 modificado por la Ley Nº 28510, la adjudicacion de un vehiculo para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales realizadas en las Audiencias Publicas Descentralizadas que lleva a cabo este organo jurisdiccional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2006-PCM, de 14 de junio del ano en curso, la Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado la donacion a favor del Tribunal Constitucional, de una (1) camioneta MORDAZA Toyota, petrolera, modelo HIACE, ano 1997, chasis Nº LH1231011198, color MORDAZA, motor Nº 3L-4252076 sin placa de rodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 6,267.00); Que el Articulo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, prescribe que la donacion de bienes muebles que se efectue a favor del Estado, sera aceptada por Resolucion del Titular de la entidad publica donataria; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por La Ley Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion a favor del Tribunal Constitucional, de una (1) camioneta MORDAZA Toyota, petrolera, modelo HIACE, ano 1997, chasis Nº LH1231011198, color MORDAZA, motor Nº 3L-4252076 sin placa de rodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 6,267.00). Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales

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