Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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324422

NORMAS LEGALES PROYECTO
4. TERMINOLOGIA UTILIZADA

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

Nº 013-93-TCC y su Reglamento han tenido diversas modificaciones, por lo que resulta necesario derogar la Resolucion Ministerial Nº 622-96-MTC/15.17 que aprobo la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17, a fin de emitir una nueva Directiva acorde con las normas vigentes, que establezca las disposiciones orientadas a garantizar a los usuarios la salvaguarda del secreto de las telecomunicaciones, asi como la adecuada proteccion de los datos de caracter personal, incluyendo los datos relacionados al trafico y facturacion, asimismo establecer el procedimiento de inspeccion y requerimiento de informacion relacionado a las medidas de seguridad adoptadas por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:

Para efectos de esta MORDAZA entiendase por: : Ministerio de Transportes y Comunicaciones : Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. 013-93TCC - Reglamento : Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC - DGCST : Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones - OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - Operadores : Concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones 5. CONCEPTO - MTC - Ley

Articulo 1º.- Apruebese la DIRECTIVA PARA GARANTIZAR A LOS USUARIOS EL SECRETO Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASI COMO LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES, que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 62296-MTC/15.17 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/ 15.17 sobre procedimientos de inspeccion y requerimientos de informacion en relacion al secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

5.1 INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES De conformidad con lo senalado en el articulo 13º del Reglamento, se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cuando: - Deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicacion, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. - Las personas que en razon de su funcion tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicacion cursada a traves de los servicios publicos de telecomunicaciones no cumplen con su obligacion de preservar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. - Los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones no cumplen con sus obligaciones en materia de proteccion del secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, asi como la proteccion de los datos personales. 5.2 PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Se atenta contra la proteccion de los datos de personales del usuario y/o abonado cuando estos son entregados a terceros i) sin su consentimiento previo, expreso y por escrito y/o ii) sin una orden judicial motivada del Juez. La obligacion de proteccion de los datos personales esta referida a la informacion personal proporcionada por los abonados y/o usuarios a los operadores dentro del MORDAZA de sus relaciones contractuales, asi como, a la informacion sobre los datos de trafico y facturacion. No se encuentra comprendida en los alcances de esta obligacion la informacion contenida en las guias telefonicas sobre el nombre, direccion y numero de telefono, salvo que el abonado y/o usuario hubiese solicitado expresamente al operador su exclusion. 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad que adopten los operadores deben ser de caracter tecnico y de gestion y estar orientadas a: - Garantizar la inviolabilidad y el secreto de telecomunicaciones cursadas a traves de los servicios que prestan. - Garantizar la proteccion de los datos personales registrados en medios magneticos o impresos, entre otros, contra la destruccion o perdida, accidental o no autorizada; contra el acceso, la modificacion o la difusion no autorizada. - Mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a sus usuarios y/o abonados que obtengan en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o por mandato judicial.

DIRECTIVA PARA GARANTIZAR A LOS USUARIOS EL SECRETO Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASI COMO LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
1. OBJETIVO Establecer los procedimientos de inspeccion y requerimiento de informacion que efectua el MTC, a traves de la DGCST, destinados a verificar el cumplimiento por parte de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, de la adopcion de las medidas tecnicas y de gestion necesarias para salvaguardar el secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones, asi como la proteccion de los datos personales, en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, asi como, por lo estipulado en los respectivos contratos de concesion. 2. BASE LEGAL - Articulo 2º inciso 10) de la Constitucion Politica del Peru - Articulos 4º, 87º y 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria la Ley Nº 28737. - Articulos 13º, 121º, 136º y 269º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 040-2004-MTC y Nº 030-2005-MTC - Contratos de concesion. 3. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion a la DGCST y a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. En lo que respecta al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones, se encuentran excluidos del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA los operadores del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable.

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