Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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324406

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

borradores y no los anexos correspondientes al que se presento en su debida oportunidad a la Contaduria Publica de la Nacion. Asimismo, se indicaba que la diferencia existente en bancos eran por el ingreso al sistema SICON y Balance de Comprobacion que se daban en forma consolidada mientras que el software muestra los saldos deudores y acreedores por cuenta, por lo tanto no existen diferencias en la informacion oficial remitida; iii) En cuanto a la Observacion Nº 03, senala que en el rubro MORDAZA y Bancos se creo la Cuenta Nº 0021930000222-Cheque de Gerencia para un mejor control de los mismos. De acuerdo a los estados de cuenta, se carecia de informacion respecto del porque, del cargo bancario, considerando que posteriormente cuando llegaba el comprobante de pago se regularizaba con el Estado de cuenta emitido por el Banco; iv) Con relacion a la Observacion Nº 04, senala que de la diferencia de S/. 24,199.46 encontrada entre los Estados Financieros y el Libro MORDAZA, S/. 21,992.00 constituyen ingresos del MORDAZA Zonal Wiracocha, indicando que a su Area ingresa diariamente el Resumen de Ingresos emitido por MORDAZA para ser contabilizado, que el importe que tienen en mayor cuantia, es debido a que el Area de Tesoreria no cumplio con dar ingreso a dichos recibos, y que existe un importe de S/. 2,207.46 por reversiones a Caja. Correspondia al Area de Tesoreria registrar todas las operaciones Bancarias en el Libro Caja. En tal sentido senala que su Area cumplio con registrar todas las operaciones conforme a sus funciones, ademas senala que no es de su responsabilidad que el Area de Tesoreria no registre los recibos de ingresos diarios y reversiones a MORDAZA emitidos por ellos mismos; iv) Con relacion a la Observacion Nº 05 senala que, la diferencia de las Cuentas por cobrar se viene arrastrando de los anos 1996 a 1999 que por falta de informacion fidedigna de esos anos, el Area de Contabilidad no efectua las regularizaciones correspondientes; vi) Con relacion a la Observacion Nº 07, senala que estando a la interpretacion del Instructivo Nº 03 ­ Provision y castigo de las cuentas incobrables, si al cierre de ejercicio o de un periodo intermedio se determinan provisiones para cuentas de cobranza dudosa "en exceso o en defecto" que corresponden a provisiones no constituidas total o parcialmente o constituidas en exceso del ejercicio o periodos anteriores, en aplicacion de la MORDAZA Internacional ­ NIC-SP3 se deberan ajustar el saldo de la cuenta aplicando en forma uniforme para que todos los periodos; y vii) Con relacion a la Observacion Nº 10, senala que hizo llegar el analisis de cada cuenta que sustentaba dichos importes en reportes o formatos (Cuadros Excel) los cuales mostraban el detalle de cada subcuenta en forma analitica. Asimismo, adjunta el Informe Nº 039-2005-HCM/MSJL; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante el Documento de fecha 18 de MORDAZA de 2006, lo siguiente: i) Que, en su calidad de Gerente de Administracion, cargo que desempena desde el 18/02/2004, ha realizado las medidas necesarias para llevar a cabo la toma fisica de inventarios para el ano 2004, lo cual queda demostrado del analisis de los documentos presentados que se realizo dentro de los plazos que estipula la MORDAZA de los estados financieros 2004 a la Contaduria Publica de la Nacion, es decir, a mas tardar el 31 de marzo del ano 2005; y ii) Para estos efectos adjunta a su descargo los siguientes documentos: Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones donde en la referencia 18 se incluye la contratacion del servicio de Toma de Inventario de Bienes Patrimoniales y Suministros de Almacen 2004; Adjudicacion Directa Selectiva Nº 014-2004-CEP/MDSJL, firmada el 04/02/ 2005, cuyo resultado otorga la buena pro a la Empresa C y S CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A. donde en la Clausula MORDAZA se observa claramente estipulado el plazo de ejecucion, el cual se inicio el 07/02/2005 y debio culminar el 23/03/2005; Carta Nº 230-CYS-2005 del 09/04/2005, recepcionada el 11/ 04/2005 por la Jefatura de Logistica con la MORDAZA de los entregables segun las bases del servicio de la referencia; Informe Nº 720-2005-UC/MSJL del 16/06/2005, donde la Contadora General otorga la conformidad del servicio de esta Empresa, dejando referencia que la misma ha cumplido el plazo senalado (1 dias habiles de retraso) en la clausula MORDAZA del contrato, debiendose aplicarsele la penalidad estipulada en la clausula decima; Nota de Credito Nº 001-0000053 de la Empresa C Y S CONSULT GESTION EMPRESARIAL S.A. del 21/07/2005, senalandose en el cuerpo de la misma el siguiente tenor: Por la penalidad aplicada por incumplimiento de contrato de la A.D.S. Nº 014-2004-CEP/MDSJL por S/. 763.84; Memorando Nº 1588-2005-GA/MSJL del 22/07/2005 donde se instruye a la Tesorera a ejecutar el pago final a la empresa en mencion, previa deduccion de la penalidad ascendente a los S/. 763.84; y Comprobante de Pago Nº 003294 del 05/08/

2005 donde se gira el cheque Nº 09856572-4 del Banco de Credito, dejandose MORDAZA del pago final deducidas las penalidades de ley; Que, el procesado RIGAN VALCARCEL MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 12 de MORDAZA de 2006, lo siguiente: i) Que, con relacion a la Observacion Nº 09, debe considerarse que el Gran MORDAZA Wiracocha es un organo desconcentrado de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y como tal constituye una unidad organica con capacidad en si mismo para actuar y tomar decisiones en un ambito de competencia determinado, de alli que en el articulo 99º del ROIF, a dicha area no solo se le establecio tal condicion, sino tambien se le faculto para administrar los bienes, recursos y servicios que en MORDAZA se encuentren, advirtiendose asi que el funcionario que representaba a tal unidad, conjuntamente con el personal a su cargo, era el responsable de efectuar una correcta recaudacion y hacer que esta tenga el destino que le corresponda, como puede ser de manera directa, el deposito de los ingresos captados a una determinada cuenta bancaria o en su defecto, dentro del plazo legal, poner a disposicion del personal encargado del area de MORDAZA de la oficina administrativa y principal de la mencionada institucion edil; ii) Que, correspondera al juzgador determinar si la accion u omision del empleado publico, que representa al mencionado organo desconcentrado, contraviene la MORDAZA Tecnica de Control 20-11, por ende si se configuraria una infraccion o falta administrativa, que este acorde con el MORDAZA de tipicidad y presuncion de licitud a que se refiere el inciso 4 y 9 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y de establecerse la infraccion administrativa, es el referido funcionario publico y no el Jefe de Finanzas, quien deberia justificar su conducta aparentemente irregular; iii) Que, si pese a lo que esgrime, se considera que subsiste la infraccion advertida por la sociedad auditora, entonces debera establecerse y acreditarse de modo MORDAZA e indubitable, tanto la comision y existencia de la infraccion administrativa, como la plena responsabilidad del Jefe de Finanzas, a fin de no transgredir el MORDAZA de causalidad, regulado en el inciso 8 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y iv) Que, la prueba preconstituida unicamente incide en la instauracion del procedimiento disciplinario y no en la determinacion de la responsabilidad del presunto infractor, incluso como se podria establecer lesion a un determinado dispositivo legal, si la MORDAZA Tecnica de Control 20-11 no establece un plazo perentorio para depositar en una cuenta bancaria los ingresos y el que supuestamente precisa el termino ya no era aplicable para el ejercicio 2004, pues la Directiva de Tesoreria aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 045-99-EF/77.15, de fecha 22/12/1999 (publicada el 23/12/1999) solamente era aplicable para el ano 2000, es mas no podria determinarse responsabilidad alguna de sumarte, ya que dentro de sus funciones establecidas en el articulo 95º del ROIF no se encontraba el deber de recoger o depositar, en una cuenta bancaria, lo recaudado por la unidad desconcentrada, menos aun el dinero que no se encontraba bajo su dominio o posesion; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 12 de MORDAZA de 2006, lo siguiente: i) Que, deja MORDAZA que la redaccion de la Observacion Nº 11, difiere de la que originalmente presento ACADE, ya que textualmente indicaba lo siguiente: "metrados del presupuesto referencial carecen de sustentacion", indicando como condicion: "se ha observado que los metrados de las partidas que contiene el presupuesto referencial, carecen de sustentacion. La documentacion del expediente de obra no cuenta con las planillas que detallen los metrados obtenidos"; ii) Que, el periodo de elaboracion y revision del Expediente Tecnico de Obras de Pavimentacion de la Av. Las MORDAZA (Zarate ­ Mangomarca), concluyo con su aprobacion mediante Resolucion Gerencial Nº 00026-04-ET-GDU/MDSJL del 19/05/2004, mucho MORDAZA de que su persona asuma el cargo de la jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas producida el 01/10/2004, por lo cual considera que es injusto que se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario por cuanto no fue responsable de la aprobacion del mencionado Expediente Tecnico y no le fue encomendada su elaboracion ni revision; iii) Que, no obstante ello, aclaro que partiendo de lo indicado por la Ing. MORDAZA MORDAZA Acuna, entonces Jefa de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, el Expediente Tecnico si cuenta con planillas de metrados y que por tener el registro de levantamientos y alcances de los trabajos a ejecutar en forma digitalizada, no se encontraron algunos borradores

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