Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Anuncios y Ornato de la Municipalidad de Lince para los potenciales inversionistas. 3.- Generar y mantener actualizado, bajo responsabilidad funcional, el Registro de Licencias de Funcionamiento del distrito de Lince. Asi como, el Registro del Declaraciones Anuales de Permanencia en el Giro. 4.- Exhibir a traves del MORDAZA Web de la municipalidad el Plano de Zonificacion vigente en la jurisdiccion, con la finalidad de que los administrados orienten correctamente sus solicitudes. Asimismo debera consignarse informacion sobre los cambios de zonificacion que estuvieran en tramite. 5.- A ello debera incluirse tambien la exhibicion que debera hacer la Municipalidad, tambien a traves de su MORDAZA electronico del Indice de Usos permitidos en el distrito; la Estructura de Costos que sustenta el valor de la Licencia de Funcionamiento, asi como los Requisitos, Formatos y Solicitudes que son exigidos para el procedimiento. Articulo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1.- Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento. 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. 3.- Desarrollar unicamente el o los giros autorizados 4.- Conservar la inalterabilidad de los datos consignados en el certificado otorgado. 5.- Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento MORDAZA de realizar modificaciones al giro y/o area del establecimiento; por cambio en la denominacion o razon social. 6.- Presentar anualmente una Declaracion Jurada de permanencia en el Giro, hasta el ultimo dia habil del mes de Marzo de cada ano, luego del primer ano de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. 7.- Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de efectuar la tarea de fiscalizacion sobre los establecimientos de la jurisdiccion. 8.- Respetar los compromisos asumidos en la obtencion de la licencia municipal de funcionamiento. 9.- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad; asi como las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 10.- Otras que establezca la presente Ordenanza o la normatividad aplicable. TITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Organismos internacionales oficiales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas o a la Policia Nacional que no tengan caracter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico.

7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fiscalizacion que realice la municipalidad. Articulo 13º.- PROHIBICION GENERAL Se encuentra terminantemente prohibido que tanto las personas naturales como juridicas ejerzan actividad economica dentro del distrito de Lince, sin que estas no cuenten anticipadamente con al menos la Solicitud de Declaracion Jurada para obtener la Licencia de Funcionamiento ingresada en tramite, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas de multa asi como la medida provisional de cierre temporal del local, siendo esta MORDAZA efectuada por el organo competente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, hasta la regularizacion del conductor informal a formal mediante la tramitacion de su Licencia. En este ultimo caso, la medida provisional aplicada al establecimiento, facultara a la autoridad municipal para denegar la solicitud Licencia de Funcionamiento; siempre y cuando medien circunstancias razonables para ello. Articulo 14º.- PROHIBICIONES DERIVADAS DE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: 1. Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. 3. Modificar el giro del establecimiento sin previo aviso a la municipalidad. 4. Utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada para efectuar actividades indecorosas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5. Utilizar el retiro municipal o areas comunes sin contar con autorizacion municipal para ello. 6. Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. Unicamente se permite cerco perimetrico o frontal, techos de MORDAZA, acrilico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona, previa autorizacion del caso. 7. Las prohibiciones que la ley establezca. Las prohibiciones comprendidas en los incisos 1, 3 y 5, motivara la imposicion de medida cautelar de Cierre Temporal del Local, hasta su regularizacion ante la Municipalidad. En el caso del Inciso 4 se procedera a la Clausura Inmediata del Local y de ser necesario el Tapiado del mismo. Asimismo, en el caso del inciso 2, motivara la imposicion de medida cautelar de Cierre Temporal del Local por 60 dias, y en el caso del inciso 6, se aplicara ademas de la medida MORDAZA descrita (Cierre Temporal del local), a ordenar la demolicion y/o retiro irregularmente construido o instalado. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Articulo 15º.- ASPECTOS DE EVALUACION PREVIOS AL TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la dacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la municipalidad evaluara los siguientes aspectos:

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