Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 22°.- Vigencia de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios tendra una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser renovada, con la MORDAZA de la solicitud y el pago del respectivo derecho.
CAPITULO IV DE LA OPOSICION Y DENUNCIA VECINAL

b) Vigencia de Poderes en caso de ser persona juridica. c) Denuncia policial o declaracion jurada por perdida del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Pago del derecho correspondiente.
TITULO IV DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 23°.- Oposicion al tramite de Licencia Si durante la tramitacion de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se formula Oposicion, se seguira el procedimiento Trilateral regulado en la Ley Nº 27444. Articulo 24.- Denuncia Vecinal Si durante la tramitacion de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se verifica la existencia de una Denuncia Vecinal, pendiente de resolver, por el funcionamiento del establecimiento, la Sub Gerencia de Promocion Empresarial suspendera el procedimiento hasta la emision del acto administrativo que resuelva la Denuncia, hecho que sera comunicado al administrado.
TITULO III DE LAS ACTUALIZACIONES

Articulo 28°.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el Distrito de San MORDAZA de Porres el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 07:00 hasta las 23:00 horas Articulo 29°.- Podra establecerse un horario distinto al MORDAZA senalado a peticion del interesado y sujeto a evaluacion de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial, en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento Permanente.
TITULO V DEL CESE DE ACTIVIDADES

Articulo 25°.- Ampliacion de Giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar su giro autorizado, podran solicitarlo a la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de MORDAZA establecidos en la Ley N º 27444. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia expedida por la Policia Nacional del Peru. c) Certificado de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, expedida por el organo competente, conforme a lo previsto en el Art. 8º de la Ley Nº 28976.- Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento. d) Pago del Derecho correspondiente. El otorgamiento estara sujeto a la conformidad de la zonificacion y la compatibilidad de uso. Articulo 26°.- Variacion de Area Economica o Comercial Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar o reducir el area economica donde desarrolla su actividad, deberan solicitarlo a la Sub Gerencia de Promocion Empresarial presentando la siguiente documentacion: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia ante la P.N.P. c) Pago de Derecho correspondiente. El otorgamiento estara sujeto a la conformidad de la zonificacion y la compatibilidad de uso. Articulo 27°.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento Para el tramite de duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento, se debera presentar la Solicitud - Declaracion Jurada, adjuntandose la siguiente documentacion: a) MORDAZA del D.N.I.

Articulo 30°.- El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la municipalidad.
TITULO VI DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 31º.- La Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 203° de la Ley 27444, sera revocada mediante Resolucion motivada de la Gerencia de Desarrollo Economico Local en los siguientes casos: a) Cuando la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario MORDAZA sido obtenida en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia Vecinal determinando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se MORDAZA obtenido la autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio o el Reglamento de Propiedad Comun. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). f) Cuando se ocupe la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. g) Cuando se contravengan los parametros de funcionamiento establecidos en la Licencia. h) Las causas establecidas por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS). i) Cuando se cambie o amplie el giro sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal. j) Cuando se venda bebidas alcoholicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 32°.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 33°.- Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles. La impugnacion a que hubiere lugar sera

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