Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
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Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTOS, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolucion Directoral N° 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; y el Informe N° 511 - 2007 - JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 182-2007JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007, se declaro acreditadas las infracciones previstas en los articulos 22º numeral 9) y 24º numeral 2) del Reglamento de Sanciones, por parte del CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, imponiendole la sancion de desautorizacion de funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 014198, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, el referido Centro de Conciliacion interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion MORDAZA dicha; Que, el articulo 207° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "El termino para la interposicion de los recursos es de quince dias perentorios..."; Que, el articulo 53° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. N° 245-2001-JUS, contempla la procedencia del recurso de reconsideracion contra las Resoluciones emanadas en la tramitacion del Procedimiento Sancionador; articulo que debe ser interpretado a la luz de lo previsto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, el mismo que precisa que el referido recurso debe estar fundamentado necesariamente en nueva prueba; Que, bajo este contexto, resulta necesario analizar que debe entenderse por nueva prueba, en el caso concreto de autos, dicho requisito debe ser interpretado como aquel instrumental que, debidamente certificado, otorgue nuevos elementos de juicio que lleven a modificar el criterio formado por la Administracion para la declaracion de la responsabilidad por parte del CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, y que, los mismos no fluyan de los documentos que tuvo a la vista el Organo correspondiente al momento de emitir pronunciamiento, sobre la imposicion de la sancion; Que, en el caso submateria, el recurso de reconsideracion fue presentado dentro del plazo legal, y ante este Despacho, que dicto la Resolucion Directoral N° 182-2007-JUS/DNJDCMA. Sin embargo, el referido Centro de Conciliacion, no cumplio con presentar nuevas pruebas que permitan modificar el criterio de la Resolucion recurrida; Que, en tal sentido, el recurso de reconsideracion presentado, al no haber cumplido con el requisito fundamental establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarado improcedente; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019 -2001-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en contra de la Resolucion Directoral N° 182-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 93855-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Amplian plazo de inscripcion de candidatos al Premio por la Paz 2007 y modifican resolucion en lo referente al MORDAZA Calificador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2007-MIMDES MORDAZA, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, es mision del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, constituirse en un sector integrado, moderno y articulador, liderando las politicas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superacion de la pobreza, inequidad y exclusion, orientando a las personas en situacion de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuyo literal b) del articulo 10º establece que uno de los objetivos generales del MIMDES es contribuir a desarrollar capacidades y facilitar procesos de emprendimiento social de los pobres a traves de una adecuada educacion, nutricion, proteccion y promocion familiar, procesos de integracion y promocion de una Cultura de Paz; Que, el Reglamento MORDAZA citado dispone ademas en su articulo 64º, que la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES tiene entre sus funciones disenar, proponer e implementar politicas, normas y programas de promocion de Cultura de Paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democratica y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevencion de conflictos y disminucion de expresiones de violencia, asi como a la promocion del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 293-2007MIMDES, de fecha 11 de junio de 2007, se creo el Premio por la Paz para ser entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construccion de una Cultura de Paz en el ambito nacional; Que, a traves del articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial se aprueban las Bases para la entrega del Premio por la Paz, que en Anexo forman parte integrante de aquella, las que establecen que la etapa de inscripcion de los candidatos comenzara el 1 de junio y culminara el 27 de MORDAZA de cada ano; Que, en el presente ano, la inscripcion de los candidatos se inicio el 13 de junio de 2007, al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 293-2007MIMDES, por lo que la duracion de la etapa de inscripcion ha sido menor a la prevista; Que, asimismo, la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz ha recibido la solicitud de las Oficinas de Coordinacion Regional del MIMDES, y de diversas entidades de la sociedad civil, para ampliar el plazo para la inscripcion de los candidatos al Premio por la Paz; Que, en tal virtud, resulta conveniente ampliar el plazo MORDAZA senalado hasta el 15 de agosto de 2007; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que la designacion de uno de los miembros del MORDAZA Calificador para el Premio por la Paz podra ser determinada directamente por este Despacho, sin necesidad de emitir Resolucion alguna, para lo cual debe modificarse el articulo 3º de la Resolucion Ministerial N° 293-2007-MIMDES; De conformidad con la Ley N° 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES

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