Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en el numeral 3 del presente articulo. 2. Establecimientos que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad debera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil debera abonarse en favor del INDECI. Articulo 14º.- Autorizaciones Sectoriales. Los giros que requieren de autorizacion sectorial de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se encuentran previstos en el Anexo 02 de la presente norma. Articulo 15°.- Autorizacion de Copropietarios En caso que el local se halle en propiedad comun, se requerira autorizacion firmada y sustentada por el 51 % de la Junta de Propietarios residentes. En ningun caso se otorgara Licencia de Funcionamiento en propiedad comun de uso residencial para los giros de discotecas, video pubs, hostales, night club, sala de masajes, MORDAZA de espectaculos, restaurantes, centros de ensenanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases toxicos, ruidos molestos y similares. Articulo 16°.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerias comerciales Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los modulos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En consecuencia, los propietarios o conductores de los modulos o stands deben obtener ante

la Municipalidad de San MORDAZA de Porres el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil dentro de los 3 meses de obtenida la licencia de funcionamiento, pagando el derecho correspondiente. El Organo de Fiscalizacion y Control dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de verificarse que se ha incurrido en infracciones administrativas. Articulo 17°.- Vigencia de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente tiene vigencia indeterminada. Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades. Articulo 18°.- Cambio de zonificacion El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 19°.- Permanencia de giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente deberan presentar ante la Municipalidad, anualmente y durante el ejercicio fiscal siguiente al ano de expedicion de la Licencia una Declaracion Jurada de Permanencia en el giro Autorizado y de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedicion de la Licencia.
CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Articulo 20°.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento para Cesionarios Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios seran exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante o representante legal, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Autorizacion, con firma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollara la actividad comercial. d) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa. Articulo 21°.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de diez (10) dias habiles.

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