Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

- Realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico. - Realizar giros y/o actividades no permitidas. - Utilizar como exhibidores arboles, postes u otros elementos colocados en la via publica. - Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido o cualquier otro medio generador de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. - Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias toxicas. Articulo 22º.- Aquel que incumpla lo dispuesto en la presente Ordenanza sera sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los conductores de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterias que se encuentran actualmente ubicados en la via publica, tendran un plazo de 30 dias calendario para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, contados desde el dia siguiente de su publicacion. SEGUNDA.- Disponer que la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Servicios al Vecino, efectue inspecciones de seguridad de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterias ubicados en las areas publicas de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, debiendo constatar ademas, si estos constituyen obstaculos inminentes para el MORDAZA peatonal o para la visibilidad de los conductores de automoviles.

TERCERA.- Disponer la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo en el extremo referido a los requisitos necesarios para la obtencion de la Autorizacion Temporal y/o Renovacion para quioscos de venta de periodicos, revistas; incluyendose los requisitos fijados por la presente Ordenanza en su articulo 6°. CUARTA.- Incorporese las infracciones establecidas dentro de los incisos d) a p) del articulo 21° de la presente Ordenanza, al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. QUINTA.- Transcurrido el plazo senalado en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, pondra en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la relacion de quioscos de venta de diarios, revistas y loterias ubicados en las areas publicas de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, que no hayan cumplido con adecuarse a la presente ordenanza para el inicio de las acciones correspondientes. SEXTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. SETIMA.- Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la Oficina de Administracion la difusion y publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
MORDAZA DE INFRACION CODIGO Multa Directa Notif. Prev. INFRACCION SANCIONES (% de UIT) PRIMERA VEZ Magnitud de Empresa C DIVISION DE PROMOCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS MORDAZA DE INFRACCION: Kioscos de venta de Diarios Revistas y Loterias 1.205 Por instalar quiscos sin autorizacion municipal o funcionar sin renovar la licencia vencida 1.222 Funcionar fuera del horario establecido 1.223 No conducir el quiosco de manera personal o a traves de su asistente autorizado 1.224 No exhibir en lugar visible la autorizacion municipal 1.225 Variar la ubicacion del kiosco autorizado sin permiso de la municipalidad 1.226 Pintar el kiosco en forma distinta a la permitida 1.227 No prestar mantenimiento al kiosco autorizado, atentando asi contra el ornato publico 1.228 Exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacion municipal 1.229 Realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico 1.230 Realizar cambios de giros y/o actividades sin autorizacion municipal 1.231 Utilizar como exhibidores arboles, postes u otros elementos colocados en la via publica 1.232 Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido o cualquier otro medio generador de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. 1.233 Conducir el quiosco en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias toxicas B A REITERANCIA 1era. 2da. OTRAS OBSERVACIONES

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5 2 2 2 2 2 5 2 10 10 2 2

10 4 4 4 4 4 10 4 20 20 4 4

20 Retiro del quisco 8 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 20 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 40 Suspension temporal de autorizacion 40 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva 8 Notificacion Preventiva

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10

20

40 Suspension temporal de autorizacion

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