Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

· 50% del monto de las multas administrativas, emitidas al 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea su estado de cobranza. · 40% del monto de las multas administrativas, emitidas desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, cualquiera sea su estado de cobranza. b) Si el administrado fracciona la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgara el descuento siguiente: · 35% del monto de las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre de 2006. Articulo 18º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a multas administrativas, se les condonara el interes moratorio, el interes al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendran un descuento del interes moratorio por cada cuota pagada. Articulo 19º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Regimen de Beneficios No Tributarios, originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente capitulo. Articulo 20º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se otorgara a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas. Dicho beneficio sera de aplicacion para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la notificacion de la Resolucion de siete dias. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- VALOR DE AUTOAVALUO APLICABLE EN EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para todos los casos se aplicara el valor de autoavaluo del Ejercicio 2006. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
94220-1

Aprueban exoneracion de pago de derechos por expedicion de partidas de nacimiento a menores de edad, para que puedan tramitar Documento Nacional de Identidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040

Callao, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2007, aprobo la siguiente;Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en el articulo IV senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion y en el articulo 9º numeral 9), establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 40º del mismo cuerpo normativo que enuncia taxativamente que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, desde el ano 2003 viene otorgando a los menores de edad los Documento Nacional de Identidad (DNI), con la finalidad de garantizar una plena identificacion de los menores de edad, sin embargo, para acceder a dicho tramite es necesario presentar la correspondiente Partida de Nacimiento; Que, a traves del Informe Nº 194-2007-MPC/GGSSCGRC la Gerencia de Registros Civiles, hace saber que la Gerencia General de Participacion Vecinal viene coordinando con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a menores de edad, por lo que solicita la exoneracion del pago del derecho por expedicion de Partidas de Nacimiento, por tratarse de ninos cuyos padres carecen de recursos economicos para acceder al otorgamiento del Documento Nacional de Identidad siendo este necesario para la identificacion de los ninos y requerido en diferentes instituciones como hospitales e inclusive en los colegios para acceder a la matricula; Que, la Subgerencia de Asesoria Juridica y Conciliacion dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion en su Informe Nº 04742007-MPC-GGAJC, indica que el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, senala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, asimismo, el articulo 60º de la misma MORDAZA, senala respecto al MORDAZA normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el articulo 195º numeral 4) y articulo 74º MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica del

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