Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

resuelto por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, en primera instancia, y la apelacion por el Despacho de Alcaldia. Articulo 34°.- En caso de presentarse informacion y/o documentacion falsa o fraguada, todo el expediente sera cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision del delito contra la Fe Publica al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo.
TITULO VII DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA

Permanencia de Giro, debidamente ingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. Articulo 42º.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fiscalizacion posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud - Declaracion Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, MORDAZA lugar a la presuncion de que los documentos y la informacion presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. En caso de reincidencia se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento y revocacion de la Licencia o Autorizacion otorgada.
TITULO IX RESTRICCIONES

Articulo 35°.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, en un mismo acto, seran sancionados con Resolucion de Multa y Clausura Temporal por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de manera inmediata y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal, para lo cual dicho organo podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Seguridad Ciudadana podra requerir el apoyo de la Policia Nacional. En caso de reincidencia se ordenara la Clausura Definitiva y el tapiado del establecimiento. Articulo 36°.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellos locales que tengan en tramite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de de Funcionamiento. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitacion de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Articulo 37°- La autoridad municipal dejara MORDAZA del cierre del local mediante Acta la misma que sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Articulo 38°.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se interpondran las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.
TITULO VIII CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS

Articulo 43º.- Los locales de baile, salsodromos, discotecas, videos pubs, locales donde se realizan espectaculos publicos no deportivos, MORDAZA y otros, bares, cantinas, cafe teatros, penas,transmision de carreras de caballos, casinos, tragamonedas, deberan tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de ordenarse la Revocatoria de su Licencia y la Clausura Definitiva: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No generar ruidos molestos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015-MML. c) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para MORDAZA como para caballeros. d) No podran ubicarse a menos de 100 m. del radio de accion de centros de ensenanza en general, colegios privados y nacionales, universidades, academias, institutos superiores, centros de ensenanza y afines; centros religiosos, centros hospitalarios, clinicas, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedicion de la Licencia. En el caso de Casinos y Tragamonedas la distancia sera de 150 m. e) Deberan contar con medidas de seguridad para garantizar la MORDAZA y la salud de los usuarios. f) Deberan prohibir el ingreso de menores de edad. g) Los conductores del local deberan tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos o actos renidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. h) Queda prohibido el consumo de licor en la via publica, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. i) Contar con una MORDAZA de emergencia Articulo 44º.- Los locales que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares,deberan acondicionar su establecimiento como se indica: a) Comedor b) Cocina c) MORDAZA extractora d) Sistema de conservacion de alimentos e) Servicios higienicos tanto para MORDAZA como para caballeros. f) Deposito. g) Tener extintores y botiquin de primeros auxilios. Articulo 45º.- Las personas naturales o juridicas que han obtenido Licencia de Funcionamiento para desarrollar actividades comerciales o de servicios, seran responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad publica dentro de

Articulo 39º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Porres tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para cesionarios, para tal efecto, realizara permanentemente campanas de verificacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos o tramites a los administrados. Articulo 40º.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de produccion y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestacion de servicios. Articulo 41º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento tiene la obligacion de exhibirla en el establecimiento, asi como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verificacion. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, debera exhibir la MORDAZA de Defensa Civil y la Declaracion Jurada de

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