Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

351180

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; j) Describir los sistemas de informacion, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
94445-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Suspenden procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias El MORDAZA S.C.R.L.
Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESION DEL 14.05.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 231/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MORDAZA S.C.R.L.
ACUERDO Nº 143 /2007.TC-S3

de 18 MORDAZA de 2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 231/2006. TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante Oficio Nº 0202006-MDC c/A, presentado el 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, informo que la empresa Industrias Alimenticias El MORDAZA S.C.R.L., en adelante el Postor, presento documentos falsos como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006MDCc, convocada para la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche; II) A efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante decretos de fechas 16 de febrero y 15 de marzo de 2006 respectivamente, requirio y reitero a la Entidad para que remita, entre otros, el Informe Tecnico o Legal de su asesoria sobre la procedencia de la supuesta responsabilidad del Postor, y remita los antecedentes administrativos referidos al MORDAZA en cuestion; III) Habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remita la informacion solicitada, sin que esta cumpla con dicho requerimiento, mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de

resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que evalue el inicio del procedimiento administrativo sancionador; IV) Mediante Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala; V) En el presente caso, la imputacion formulada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos; VI) De conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion, segun lo previsto en el articulo 294 de la acotada MORDAZA, tiene la obligacion de informar de tales circunstancias a este Colegiado; VII) Sin embargo, de la revision de la documentacion que obra en autos, se aprecia que la Entidad, pese al reiterado requerimiento de este Tribunal, no ha cumplido con remitir los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, su informe sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad respecto la infraccion imputada, ni cumplio con remitir los certificados atribuidos como falsos, conforme a lo establecido en el articulo 297 del Reglamento, documentos necesarios para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; VIII) Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 de fecha 21 de junio de 2002, este Tribunal establecio que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que se presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sancion, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de las circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, se dispondra la suspension del procedimiento y el archivo provisional de expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, poniendo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dicho incumplimiento; IX) En el mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del articulo 301 del Reglamento, cuando las Entidades omitan remitir la informacion necesaria para la determinacion de existencia de causal de aplicacion de sancion, la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego de lo cual, transcurridos tres (3) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspension y poniendose en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la renuencia de la Entidad; X) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloria General de la Republica el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.