Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas en funcion de los roles que establece. b. Establecer los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido. Articulo 2º DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Areas o Vias de Acceso Restringido.- Son aquellos tramos o partes del MORDAZA en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte para aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y transito. Dichas restricciones pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica. b. Autoridad Competente.- Entidad publica encargada de la administracion y gestion de la infraestructura vial publica. c. Camino.- Via terrestre para el MORDAZA de vehiculos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepcion de las vias ferreas. d. Carretera.- MORDAZA para el MORDAZA de vehiculos motorizados, de por lo menos dos ejes, con caracteristicas geometricas definidas de acuerdo a las normas tecnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo el derecho de via. e. Clasificador de Rutas.- Documento Oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. f. Codigo de Ruta.- Identificacion simplificada de una via del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). g. Derecho de Via.- Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolucion Ministerial. h. Diagramas Viales.- Documentos oficiales que grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) dentro de la demarcacion politica de cada Departamento. i. Ejes Longitudinales.- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al MORDAZA, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. j. Ejes Transversales.- Son las carreteras transversales o de penetracion, que basicamente unen la costa con el interior del pais. k. Externalidad Negativa.- Influencia negativa, medida en costos sobre la sociedad, generada por las funciones de transporte y transito. l. Infraestructura Vial Publica.- Todo MORDAZA, arteria, MORDAZA o via ferrea, incluidas sus obras complementarias, de caracter rural o MORDAZA de dominio y uso publico. m. Patrimonio Vial.- Conjunto de caminos, arterias, calles o vias ferreas, incluidas sus obras complementarias, que con su respectivo derecho de via conforman la estructura vial de uso y dominio publico susceptible de valorizacion. n. Red Vial.- Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificacion funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). n. Ruta.- MORDAZA definido entre dos puntos determinados, con origen, itinerario y destino debidamente identificados

o. Registro Nacional de Carreteras (RENAC).Instrumento de gestion de caracter oficial donde se inscriben las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. p. Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).- Es el conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. q. Transito.- Actividad de personas y vehiculos que circulan por una via. r. Usuario.- Persona que conduce un vehiculo o se desplaza como peaton en la infraestructura vial publica. s. Via.- MORDAZA, arteria o calle. t. Via de Evitamiento.- Via que se construye para evitar atravesar una MORDAZA urbana. u. Via Urbana.- Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Articulo 3º DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento rige en todo el territorio de la Republica del Peru y es de aplicacion por los tres niveles de gobierno. Su alcance esta referido a las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), asi como a las areas o vias de acceso restringido. TITULO I CLASIFICACION Y JERARQUIZACION VIAL CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Articulo 4º DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) El Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, segun los criterios senalados en el articulo 8º del presente Reglamento. a. Red Vial Nacional.- Corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. b. Red Vial Departamental o Regional.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ambito de un gobierno regional. Articula basicamente a la Red Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural. c. Red Vial Vecinal o Rural.- Conformada por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ambito local, cuya funcion es articular las capitales de provincia con capitales de distrito, estos entre si, con centros poblados o zonas de influencia local y con las redes viales nacional y departamental o regional. CAPITULO II JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 5º DEL CONCEPTO DE JERARQUIZACION VIAL La Jerarquizacion Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en niveles de jerarquia, debidamente agrupadas en las tres redes senaladas por el articulo 4º del presente Reglamento, sobre la base de su funcionalidad e importancia. Articulo 6º COMPETENTES DE LAS AUTORIDADES

6.1. El Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras.

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