Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

345968
Region Huancavelica MORDAZA Ica MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Tacna Tumbes Ucayali Prefijo HV HU IC JU LI LA LM LO MD MO PA PI PU SM TA TU UC

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

RENAC sera conducido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. TITULO III AREAS O VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Articulo 18º DE LA DECLARACION DE AREAS O VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para efectos del presente Reglamento son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica. Las limitaciones a la circulacion o cualquier otra restriccion adoptada asi como los desvios acordados, se comunicaran a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulacion del MORDAZA, seguridad vial e informacion a los usuarios. Articulo 19º DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARACION DE AREAS O VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta los siguientes criterios: a. Congestion de vias. b. Contaminacion ambiental en niveles no permisibles. c. Ejecucion de obras en vias y areas colapsadas. d. Peso de carga bruta. e. MORDAZA de vehiculo. f. Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas. g. Restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, de seguridad vial y de estacionamiento. h. Eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc. i. Por tratarse de areas de proteccion ecologica o reservas nacionales, zonas arqueologicas, parques de proteccion MORDAZA y turistica. j. Inminente peligro de desastre natural. Articulo 20º DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REGULACION Y CONTROL EN EL USO DE LAS VIAS La autoridad competente podra aprobar restricciones mediante la emision de medidas tecnicas complementarias con la finalidad de desalentar el uso excesivo o no permisible de las carreteras que asi lo requieran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las normas complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- COMPETENCIA SOBRE CARRETERAS QUE ATRAVIESAN ZONAS URBANAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas. En caso se construya vias de evitamiento, estas formaran parte de la Red Vial Nacional y la via antigua se integrara a la Red Vial Departamental o Regional o a las vias urbanas, segun corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Similar tratamiento se MORDAZA a las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional Tercera.INCORPORACION DE NUEVAS CARRETERAS A LA RED VIAL Cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionara ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incorporacion en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), Clasificador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes.

Articulo 14º DE LA SIMBOLOGIA Para la identificacion grafica de la jerarquia de las vias y en la senalizacion de estas se utiliza los simbolos que se indican, dentro de los cuales se coloca el Codigo de Ruta: a) Red Vial Nacional : b) Red Vial Departamental o Regional: c) Red Vial Vecinal o Rural : "escudo" "emblema" "circulo"

CAPITULO II CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Y REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS Articulo 15º DEL CLASIFICADOR DE RUTAS El Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicacion del presente Reglamento. Incluye el Codigo de Ruta y su definicion segun puntos o lugares principales que conecta. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualizacion del Clasificador de Rutas que se aprobara mediante Decreto Supremo. Las modificaciones seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 16º DE LOS DIAGRAMAS VIALES Los Diagramas Viales son documentos oficiales que grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC dentro de la demarcacion politica de cada Departamento, identificando y diferenciando las vias segun la clasificacion establecida en el articulo 4º del presente Reglamento, con indicacion de caracteristicas generales de superficie de rodadura, principales puentes, accidentes topograficos importantes (abras, MORDAZA, etc.); asi como centros poblados y otros puntos de referencia por los que discurren las vias. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar y actualizar los Diagramas Viales en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, los cuales seran aprobados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 17º DEL REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS - RENAC El Registro Nacional de Carreteras ­ RENAC es un instrumento de gestion de caracter oficial en el cual se inscriben las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. El referido Registro incluira, entre otros, informacion relacionada con sus longitudes, caracteristicas generales de la superficie de rodadura y su valorizacion. El Registro Nacional de Carreteras ­

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.