Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos sobre actos u operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las medidas correctivas pertinentes. i) Cautelar el cumplimiento del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental y directivas emanadas de la Contraloria General de la Republica. j) Formular el Plan Anual de Actividades; asi como el presupuesto anual del organo de control institucional y proponer a la entidad para su aprobacion correspondiente. k) Cumplir con los encargos y requerimientos de la Contraloria General de la Republica. l) Realizar otras funciones, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. 03.1.1 Oficina de Control Institucional Articulo 18°. La Oficina de Control Institucional se encarga de programar, ejecutar y supervisar las acciones y actividades de control; asi como de formular el presupuesto, el plan de actividades y las evaluaciones periodicas de dichos documentos de gestion, de conformidad con la normatividad vigente. CAPITULO III ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PUBLICA Articulo 19°. La Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los derechos e intereses de este organismo electoral ante los organos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en la Constitucion Politica, normas del sistema de defensa judicial del Estado y la legislacion vigente. Depende funcionalmente del Consejo de Defensa Judicial del Estado y administrativamente del Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 20°. Son funciones de la Procuraduria Publica las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Procuraduria Publica para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecucion de acuerdo a la normatividad vigente. b) Cumplir con la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a la Constitucion, la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y ampliatorias sobre Representacion y Defensa del Estado, y demas leyes vigentes. c) Administrar la base de datos de los procesos a su cargo, que permita un adecuado seguimiento y reporte de informacion confiable. d) Informar semestralmente al jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. e) Emitir opinion y/o recomendaciones a la Titular del sector, conforme a lo establecido por el Codigo Procesal Constitucional y la Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo. f) Emitir informe anual al Consejo de Defensa Judicial del Estado. g) Solicitar informacion y coordinar con los organos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la atencion de los procesos judiciales a su cargo. h) Coordinar con la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional las actividades, en el MORDAZA de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinacion i) Implementar las normas tecnicas aprobadas por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, que MORDAZA de su competencia.

j) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos tecnicos y/o administrativos, las directivas generales, especificas y gerenciales en materia de su competencia. k) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloria General de la Republica. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura nacional. Articulo 21°. La Procuraduria Publica Adjunta se encarga de colaborar con el Procurador Publico en la representacion y defensa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y lo reemplazara en los casos de vacaciones, enfermedad, licencia y cualquier otro impedimento del Procurador Publico, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, y demas normas ampliatorias y complementarias. CAPITULO IV 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 22°. La Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral son Organos de Asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 04.1 OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Articulo 23°. La Oficina General de Asesoria Juridica es un organo dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de brindar asesoramiento juridico y legal a la Institucion. Articulo 24°. La Oficina General de Asesoria Juridica esta conformada por la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 25°. La Oficina General de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Oficina para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecucion de acuerdo a la normativa vigente. b) Asesorar a la Jefatura Nacional y a los demas organos de la Institucion en asuntos de caracter juridicolegal. c) Emitir opinion legal en los asuntos que le MORDAZA consultados. d) Revisar, analizar y visar las resoluciones expedidas por los organos de la Institucion. e) Elaborar y visar todos los convenios y contratos, a propuesta de los organos de la Institucion. f) Formular y proponer normas y procedimientos orientados a perfeccionar la normativa relacionada con el ambito funcional de la Institucion. g) Sistematizar la legislacion relacionada con las funciones de la Institucion y mantener al dia el acervo juridico documentario. h) Emitir opinion legal respecto de las consultas sobre la aplicacion e interpretacion de la normativa que regula la planificacion, organizacion y ejecucion de los procesos electorales. i) Coordinar con la Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses de la Institucion en el ambito de su competencia. j) Emitir opinion e informar a la Jefatura Nacional respecto a las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con implicancias en la gestion institucional. k) Coordinar con la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional las actividades, en el MORDAZA de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinacion. l) Emitir resoluciones en materia de su competencia. m) Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el MORDAZA de sus competencias. n) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos tecnicos y/o administrativos, las directivas generales, especificas y gerenciales en materia de su competencia.

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