Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

346017

Que, el informe legal Nº 099-2007-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 3 de MORDAZA, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina se declare en emergencia las carreteras HuayYurajhuanca-Uchumarca-EMP.R.18-016 (Cuchimachay) - MORDAZA UCHUCCHACUA, asi como la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Combustible; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 21º, inciso o) concordante con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902; modificado por las Leyes Nºs. 28968 y 28961. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA las carreteras: Huay-Yurajhuanca-Uchumarca-EMP.R.18016 (Cuchimachay) - MORDAZA UCUCCHACUA. Articulo Segundo.- DECLARAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustible para la realizacion de las Obras de Emergencia de las carreteras. Articulo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, el Consejo Nacional de Contratacion y Adquisicion del Estado, CONSUCODE, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 64974-2

Visto en Sesion Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo funcion especifica de las municipalidades distritales, otorgar licencias de circulacion de vehiculos menores, de conformidad con los articulos II y 81º, numeral 3.2, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27189 en concordancia con los articulos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el servicio de transporte publico especial, de personas o carga, en vehiculos menores de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados, solo podra ser prestado luego de obtener la autorizacion o permiso de operacion otorgado por la Municipalidad distrital competente donde prestan dicho servicio; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA 2,000-2,010, aprobado por Ordenanza Nº 312MML, articulo 8º, prescribe como lineamiento especifico que orienta el desarrollo MORDAZA del distrito de San MORDAZA, la proteccion de las zonas residenciales y la calidad ambiental del distrito, asi como mediante Ley Nº 28861 se otorgo al distrito de San MORDAZA, la mencion honorifica de "San MORDAZA - Comunidad Internacional"; Que, en este contexto, la regulacion del otorgamiento de autorizaciones para la circulacion de vehiculos menores en el distrito de San MORDAZA debe tener como objetivo fundamental garantizar la proteccion de su caracter residencial y preservar la calidad de MORDAZA de sus vecinos, en consonancia con su condicion honorifica de "Comunidad internacional"; Que, por tales consideraciones, es necesario establecer mecanismos que traten de reducir el impacto de las externalidades negativas que pudiese ocasionar la prestacion indiscriminada del servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de San Isidro; Que, por otra parte, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, regula la potestad sancionadora de los gobiernos locales y el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27189 dispone que a solicitud de la Municipalidad distrital competente, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando se MORDAZA abonado la multa correspondiente que fijara dicha autoridad; Que, en consecuencia, de acuerdo con las Primeras Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley Nº 27189 y de la Ordenanza Nº 241-MML, resulta procedente dictar las normas necesarias para la prestacion del servicio de transporte publico especial en el distrito de San MORDAZA y la aplicacion de las sanciones correspondientes; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLECER que en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA no se podra realizar la prestacion del servicio de transporte publico especial, en los siguientes casos:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124-A/MDC Mediante Oficio Nº 127-2007-SG/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 124-A/MDC, publicada en la edicion del 16 de MORDAZA de 2007. DICE: "Articulo Segundo.- PRECISAR que al contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones ..." DEBE DECIR: "Articulo Segundo.- PRECISAR que el contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones ..." 64969-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Normas Complementarias aplicables al Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 199-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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