Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Articulo 10º CARRETERAS DE LA

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RECLASIFICACION DE

6.2. Las autoridades competentes para la aplicacion del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional. b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural. Articulo 7º DE LA DELEGACION ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las autoridades competentes, establecidas en el articulo 6º del presente Reglamento, podran delegarse entre si mediante convenios de cooperacion, la gestion de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. CAPITULO III CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) Articulo 8º DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasificacion establecida en el articulo 4º del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquizacion vial: a. Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al MORDAZA longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculacion con los paises vecinos. 2. Interconectar las capitales de departamento. 3. Soportar regularmente el MORDAZA de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancias, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, asi como las vias ferreas nacionales. 5. Interconectar los principales centros de produccion con los principales centros de consumo. b. Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de provincias o estas entre si. 2. Facilitar principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento economico regional. 3. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a mas de una provincia o permitir la conformacion de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional. c. Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional. CAPITULO IV CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS Articulo 9º DE LA CLASIFICACION DE CARRETERAS Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8º del presente Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6º del presente Reglamento.

10.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8º del presente Reglamento, reclasificara aquellas carreteras de las diferentes redes viales, cuya condicion MORDAZA variado con relacion a su clasificacion original. 10.2 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 6º del presente Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8º del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacuerdo en la reclasificacion de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 11º DE LOS DESACUERDOS EN LA RECLASIFICACION DE CARRETERAS Los conflictos de competencia que podrian generarse por desacuerdo en la reclasificacion de carreteras entre las autoridades establecidas en el articulo 6º del presente Reglamento, seran resueltos de conformidad con la legislacion vigente. TITULO II DENOMINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS CAPITULO I IDENTIFICACION, CODIGO DE RUTA, SIMBOLOGIA Articulo 12º DE LA IDENTIFICACION DE LAS CARRETERAS La identificacion de las vias del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera exclusiva y excluyente. Las vias se identifican con un Codigo de Ruta, el cual representa una simplificacion que considera su jerarquia y ubicacion geografica. Asimismo, para una facil identificacion de la jerarquia de las vias se utiliza un simbolo en cada categoria. Articulo 13º DEL CODIGO DE RUTA 13.1. En las carreteras de la Red Vial Nacional, el Codigo de Ruta esta conformado por el prefijo PE, seguido de un numero del 01 al 99. Los numeros impares corresponden a carreteras longitudinales y los numeros pares a carreteras transversales. En caso de bifurcacion, el ramal conserva el mismo numero seguido de una letra mayuscula aplicada en orden alfabetico. 13.2. En las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, el Codigo de Ruta esta conformado por un prefijo de dos letras que identifican al Departamento donde se ubica la carretera (Cuadro Nº 1), seguido de un numero del 100 al 499. La numeracion se asigna con el criterio de Norte a Sur. 13.3. En las carreteras de la Red Vial Vecinal o Rural, el Codigo de Ruta esta conformado por el mismo prefijo de dos letras que identifican al Departamento donde se ubica la carretera (Cuadro Nº 1), seguido de un numero del 500 en adelante. Cuadro Nº 1
Region Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Prefijo AM AN AP AR AY CA CU

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