Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 13.- DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad podra ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrian resultar complementarias a estas, tales como la revocatoria de licencias urbanisticas de construccion y de funcionamiento establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales; sin perjuicio de la aplicacion de las otras medidas reguladas en la presente ordenanza. Articulo 14.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no seran obstaculo para las que posteriormente se dirijan contra los demas, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Son deudores solidarios: - En la ejecucion de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra. - En la ejecucion de obras publicas: la persona natural o juridica que encarga la obra y la persona natural o juridica que ejecuta directamente la obra. - En la instalacion de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalacion que requiera autorizacion municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalacion y/o del elemento publicitario. - En control de transito: el propietario y/o el conductor del vehiculo menor. Articulo 15.- APLICACION CONCURRENTE DE SANCIONES La aplicacion de sanciones de naturaleza no pecuniaria puede aplicarse en forma simultanea con la de multa en los casos que corresponda, segun lo establecido en el presente Regimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 16.- APLICACION DE SANCION POR MULTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion pecuniaria mas alta prevista, sin perjuicio de las demas sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes. Articulo 17.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCION Se podran imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma reincidente o continuada. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infraccion dentro del plazo de un ano de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infraccion, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) dias habiles desde la notificacion de la MORDAZA Resolucion de Sancion. La reincidencia o continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion anteriormente impuesta. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier MORDAZA, procedera la clausura definitiva del establecimiento. Asimismo el infractor estara impedido, durante el plazo de tres (03) anos, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, de obtener licencia y/o autorizacion relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sancion. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con la ejecucion de obras que han sido objeto de paralizacion, esta no podra quedar sin efecto hasta que no se cumpla con subsanar la conducta infractora que genero la sancion; sin perjuicio de la aplicacion de las demas sanciones a que MORDAZA lugar. Para los casos de reincidencia y continuidad el infractor no gozara de las facilidades de pago que se regulen para la aplicacion de la presente Ordenanza.

Articulo 18.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Adicionalmente a las sanciones administrativas correspondientes, si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias se procedera a interponer la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad. Articulo 19.- EXTINCION DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectua el pago b) Fallece el infractor c) Se declare mediante Resolucion su cobranza dudosa y/u onerosa d) Se declare su condonacion e) Prescripcion En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguira su exigibilidad por prescripcion y por fallecimiento del infractor, salvo que conste dicha sancion en los Registros Publicos. Articulo 20.- IMPUGNACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Los recursos de reconsideracion seran resueltos por el Organo de Fiscalizacion. Los recursos de apelacion seran resueltos por la Gerencia Municipal como MORDAZA instancia administrativa. Estos recursos administrativos deberan ser interpuestos dentro de los quince (15) dias habiles de notificada la resolucion recurrida. Articulo 21.RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION El pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la Resolucion de Sancion. Asimismo, no lo exime del cumplimiento de la sancion no pecuniaria cuando corresponda. Articulo 22.- PRESCRIPCION Para la aplicacion del plazo prescriptorio se tendra en cuenta lo siguiente: Vencido el plazo de un ano de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notificacion de la infraccion, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecucion de una sancion administrativa prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que fue notificada la sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sancion prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor El plazo de prescripcion para exigir la ejecucion de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sancion por parte del infractor, por pago parcial o ejecucion parcial de la sancion y por el inicio de su ejecucion coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitacion de la impugnacion judicial. Articulo 23.- TRANSMISION DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. En el caso de reorganizacion de sociedades, por transformacion o fusion, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a titulo universal. En el caso de escision de sociedades, la Municipalidad podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relacion con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente

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