Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

incremento del esfuerzo pesquero actualmente aplicado sobre el recurso; Que, asimismo, el IMARPE indica que en los lugares del litoral de MORDAZA con mayor poblacion y biomasa de marucha o palabritas (Donax spp) se observa la mayor incidencia de ejemplares juveniles; por lo que considera pertinente prohibir temporalmente la extraccion del recurso hasta el 31 de diciembre de 2007, medida que recomienda establecer a fin de proteger el crecimiento y desarrollo de esta fraccion de la poblacion y garantizar la adecuada renovacion del stock; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una MORDAZA para el recurso palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ambito del departamento de MORDAZA a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2007. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 133078-2

Modifican licencia de operacion otorgada mediante R.D. N° 1172002-PRODUCE/DNEPP a la empresa SAKANA DEL PERU S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2007

Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Directoral N° 117-2002PRODUCE/DNEPP, del 19 de noviembre del 2002, se otorgo a SAKANA DEL PERU S.A., licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 30 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. C lote N° 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral N° 354-2005PRODUCE/DGEPP, del 2 de octubre del 2006, se otorgo a SAKANA DEL PERU S.A.. autorizacion para efectuar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/dia a 40 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C lote N° 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos por aumento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 0162006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de octubre del 2006, senala que la empresa SAKANA DEL PERU S.A.. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-007-07-CGSANIPES del 4 de junio del 2007, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspeccion efectuada el 2 de febrero del 2007, se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 366-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE:

Visto el escrito con Registro N° 00050787, de fechas 17 y 18 de MORDAZA del 2007, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A.

Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 177-2002-

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