Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

considerativa, refiriendose a las reglas para el lanzamiento de planes nuevos, preciso (subrayado agregado): "TELEFONICA senala que el Instructivo Tarifario no contiene reglas claras para efectos del procedimiento de aprobacion de las propuestas de nuevos planes tarifarios, por lo que brinda un escaso margen de predictibilidad a la empresa y elimina el incentivo al lanzamiento de nuevos planes que pueden ser beneficiosos para los usuarios. En primer lugar, es importante mencionar que existe plena MORDAZA comercial por parte de la empresa concesionaria para que esta pueda disenar y comercializar nuevos planes tarifarios. En este contexto, el Instructivo de Tarifas plantea criterios tecnicos que permiten evaluar la contribucion de dichos planes en la ejecucion de los ajustes trimestrales de tarifas. Por lo tanto, el Instructivo de Tarifas tiene como objetivo establecer las normas que permitiran cumplir con las reducciones tarifarias producto de la aplicacion del factor de productividad, no siendo su funcion determinar el procedimiento de aprobacion de los nuevos planes tarifarios. Dicho procedimiento se encuentra en el ambito del Reglamento de Tarifas". · Las reglas vigentes para el reconocimiento de credito por adelantos de ajustes tarifarios fueron establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL que modifico parcialmente el Instructivo de Tarifas, la misma que fue debidamente notificada a Telefonica el 25 de octubre de 2006 y publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2006. Es decir, que cuando Telefonica diseno y presento al OSIPTEL sus nuevos planes tarifarios al MORDAZA, tenia pleno conocimiento de estas reglas y de las limitaciones establecidas para el reconocimiento de creditos. En efecto, tal como lo reconoce la misma Telefonica en su recurso impugnativo, en el presente caso se han presentado los siguientes supuestos de hecho y de derecho (pag. 6 de su escrito): (i) "el Instructivo de Tarifas habia establecido de manera general la regla de que no deben realizarse nuevas reducciones anticipadas mientras no se hubiera utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior"; y (ii) "Telefonica tenia un saldo de credito no utilizado, por lo que en MORDAZA no debia realizar nuevas reducciones anticipadas". · Nada en la actuacion anterior del OSIPTEL, durante las negociaciones de fines de 2006 entre el Estado Peruano y Telefonica ­donde este organismo unicamente brindo la asesoria tecnica solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones- o en el procedimiento de aprobacion para la comercializacion inicial de los nuevos planes al MORDAZA, podia implicar ni implico un adelantamiento de opinion o compromiso alguno por parte del OSIPTEL para el reconocimiento de creditos, puesto que este organismo ya habia reservado el establecimiento de las reglas aplicables para dicho efecto, al correspondiente Instructivo de Tarifas. Por lo expuesto en este acapite, resulta evidente que el pronunciamiento emitido mediante la resolucion impugnada, que rechazo el reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los nuevos planes al MORDAZA, fue dictado aplicando las reglas pre-establecidas en el Instructivo de Tarifas y previamente conocidas por Telefonica, por lo que este pronunciamiento no puede calificarse de ningun modo como una actuacion contraria al MORDAZA de buena fe. 3.2.2 Aplicacion de los Lineamientos de Politica aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC Telefonica hace referencia a los Lineamientos de Politica aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, para sostener que el OSIPTEL debio evaluar la pertinencia de reconocer credito adicional por la introduccion de los planes al MORDAZA, debiendo haber demostrado que no existe proporcion entre la aprobacion de los referidos creditos tarifarios y la finalidad publica de contar con planes tarifarios al MORDAZA en beneficio de los abonados. Sobre este extremo de la argumentacion de Telefonica, debe precisarse lo siguiente:

· Tal como lo reconoce Telefonica, cuando en su recurso cita algunos parrafos del Informe N° 192-GPR/2007 que sustento la resolucion impugnada, el OSIPTEL si evaluo la solicitud de Telefonica y tuvo en consideracion lo previsto por el articulo 4° de los referidos Lineamientos. Sobre la base de la evaluacion efectuada en la pagina 7 del citado Informe, este organismo manifesto expresamente que "no considera pertinente el reconocimiento del credito generado por la introduccion de dichos planes al segundo". · Aunque Telefonica no lo advierte en su escrito, en el mismo Informe N° 192-GPR/2007 el OSIPTEL evaluo los alcances y efectos del articulo 4° de los referidos Lineamientos, habiendo expresado claramente la motivacion y las razones de hecho y de derecho en que se ha fundamentado su decision (subrayado agregado): "Al respecto, es preciso senalar lo siguiente: 1) El reconocimiento de creditos por las reducciones anticipadas que se apliquen, se debe efectuar siguiendo las reglas previamente establecidas en la seccion II.6 del Instructivo. 2) Al respecto, tal como esta expresamente establecido en el MORDAZA parrafo de la seccion II.6.2 del Instructivo -de acuerdo a su texto modificado por la Resolucion N° 067-2006-CD/OSIPTEL- "No se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior". En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Instructivo, resulta inviable el reconocimiento de MORDAZA credito por la introduccion de los tres (3) planes tarifarios mencionados, toda vez que Telefonica no ha utilizado aun todo el credito que fue generado anteriormente en la Canasta D, como consecuencia del ajuste aprobado por la Resolucion N° 009-2007-CD/OSIPTEL. Los planes al MORDAZA propuestos por la empresa que surgen como acuerdo entre el Estado Peruano y Telefonica, no seran considerados como un credito debido a que van en contra de los principios establecidos en las modificaciones del Instructivo realizadas en el ano 2006 por el regulador. Esas modificaciones se centran en el cumplimiento de una serie de aspectos beneficiosos para el desarrollo de la industria de Telecomunicaciones y bienestar de los hogares". "Para esto, como senala el Informe N° 011-GPR/2006, "Se prioriza entre el conjunto de los instrumentos que permiten implementar los ajustes de tarifas a aquellos que tienen un mayor impacto sobre el bienestar de los consumidores. Mas precisamente el instructivo enfatiza mecanismos de reduccion de tarifas y rentas [...]" ".(5) (6) · Como se evidencia de los fundamentos expresados en el citado Informe N° 192-GPR/2007, el referido pronunciamiento, que ahora es impugnado por Telefonica, se emitio guardando estricta consistencia y uniformidad con los recientes y reiterados pronunciamientos emitidos por este organismo sobre el mismo asunto. · En efecto, en la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL de fecha 18 de octubre de 2006 ­la cual modifico el Instructivo de Tarifas, resolviendo el recurso impugnativo presentado por Telefonica contra la

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Esta consideracion expresada en el Informe N° 011-GPR/2006 -que sustento el proyecto de modificacion del Instructivo de Tarifas- fue ratificada en el Informe N° 029-GPR/2006, el cual sustento la Resolucion N° 048-2006-CD/ OSIPTEL que aprobo el vigente Instructivo. Tal y como se ha senalado en el Informe N° 029-GPR/2006 que sustento el Instructivo de tarifas vigente, en el MORDAZA de la aplicacion del regimen de formulas de tarifas tope que incluyen el factor de productividad, este organismo considera importante priorizar solo los mecanismos de reduccion tarifaria explicita (rentas mensuales y tarifa por minutos adicionales) por ser los que mayor beneficio social generan, en comparacion con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios.

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