Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
6.1.5 PERMISOS

357683

CO HC CO2 O2

: : : :

Monoxido de Carbono (% volumen) Hidrocarburos (ppm) Dioxido de Carbono (% de volumen) Oxigeno (% de Volumen)

6.1.5.1 Licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad competente. 6.1.6 PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Terminada la construccion, modificacion y/o ampliacion de un Taller de Conversion, la persona juridica debera solicitar la inspeccion de alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GLP autorizada por la DGTT, la misma que verificara que las instalaciones y equipos del taller cumplen con los requisitos exigidos en la presente Directiva, Normas Tecnicas Peruanas y la normativa vigente en la materia y emitira el "Certificado de Inspeccion del Taller". 6.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, la misma que debera consignar la direccion y nombre comercial del taller, adjuntando los siguientes requisitos: 6.2.1 Documento que acredite la personeria juridica. En el caso de personas juridicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 6.2.2 MORDAZA simple del documento que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 6.2.3 Certificado de inspeccion del taller emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 de la presente Directiva. 6.2.4 Planos de ubicacion y de distribucion del taller, en este ultimo caso detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva firmada por su representante legal. 6.2.5 Relacion de equipos, maquinarias y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva con caracter de declaracion jurada, la misma que debera ser suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. Al documento MORDAZA citado, se debera adjuntar MORDAZA de los documentos que acrediten la posesion legitima de los equipos requeridos en los numerales 6.1.3.1 al 6.1.3.5 y MORDAZA de la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes, asi como, MORDAZA de su certificado de calibracion vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el pais. 6.2.6 Nomina del personal tecnico del Taller que incluya: a) Nombres completos adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. b) MORDAZA legalizada o fedateada de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion en mecanica automotriz, electricidad y/o electronica automotriz. Para este efecto, el taller debe acreditar como minimo un tecnico en mecanica automotriz y un tecnico en electronica o electricidad automotriz o en su defecto, un tecnico calificado en mecanica automotriz y en electronica o electricidad automotriz.

Debe contar ademas con tacometro, una sonda para medir temperatura del aceite y una impresora para el registro de los valores. El analizador de gases debe contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el MORDAZA, debiendo ser renovado como MORDAZA cada seis (06) meses. 6.1.3.2 Equipos de diagnostico electronico de uso automotriz, minimo un (01) Multimetro digital y un (01) Osciloscopio. 6.1.3.3 Un (01) detector portatil de fugas de gas combustible con alarma audible y visible, capaz de detectar metano, etano, propano, butano, gasolina, etc. 6.1.3.4 Un (01) comprobador de fugas de compresion (equipo para prueba de estanqueidad de cilindros del motor). 6.1.3.5 Extintores MORDAZA ABC de acuerdo a la MORDAZA Tecnica NFPA 10, a razon de 100 grs. por m2 de area de taller, o su equivalente en extintores de tecnologia diferente. 6.1.3.6 Herramientas minimas para las tareas a ejecutar: a) Dos (2) torquimetros con un rango minimo 0 a 25 kgm., uno en uso y el otro para control. b) Un (01) Juego completo de llaves combinadas milimetricas y en pulgadas. c) Un (01) Juego completo de llaves MORDAZA "dado" milimetricas y en pulgada. d) Un (01) juego completo de llaves MORDAZA "Allen" milimetricas y en pulgadas. e) Pinzas, alicates, destornilladores y martillos. f) Un (01) juego completo de llaves para conexiones de tuberias. g) Calibres de roscas (peine de roscas). h) Un (01) taladro de hasta 13 mm de diametro con juegos de brocas y MORDAZA de copa. i) Una (01) amoladora de banco y una (01) portatil. j) Una (01) lampara estroboscopica de puesta a punto. k) Un (01) tacometro portatil. l) Un (01) vacuometro portatil. m) Un (01) compresimetro con juego de adaptadores. n) Herramientas de uso especifico en mecanica automotriz, tales como llaves para bujias, llaves de anillo abierto para tuercas de tubos, sondas de laminas y de alambre, etc. o) Equipos para efectuar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos (wincha de 5 metros y calibradores en unidades milimetricas). p) Una (01) gata o equipo hidraulico con capacidad suficiente para elevar un vehiculo. q) Un (01) cautil de soldadura de estano. Para el caso de talleres de conversion que realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se requerira adicionalmente lo siguiente: 6.1.3.7 Una (01) grua o pluma hidraulica de al menos 0.5 tn. de capacidad. 6.1.3.8 Un (01) equipo de soldadura electrica. 6.1.3.9 Una (01) compresora neumatica de potencia no menor de 2 hp. 6.1.3.10 Un (01) equipo de pintura automotriz (pistola de aplicacion de pintura con regulador de presion). 6.1.4 RECURSOS HUMANOS 6.1.4.1 Personal tecnico debidamente capacitado e instruido en mecanica automotriz, electricidad y/o electronica automotriz y en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GLP.

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