Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

c) MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GLP. Dicho documento debera ser expedido por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) con el cual el taller mantiene vinculo contractual. Solo tendran validez aquellas certificaciones expedidas por los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) que hayan acreditado ante la DGTT a sus ingenieros y/o tecnicos instructores conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva. d) MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con el taller. 6.2.7 MORDAZA del contrato o convenio con un Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PECGLP) que garantice el normal suministro de los kit's de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal tecnico, asi como MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). En caso que la solicitante este registrada como Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), debera adjuntar solo MORDAZA de la MORDAZA de registro respectivo expedida por PRODUCE. 6.2.8 MORDAZA del contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro documento vigente que acredite la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la presente Directiva. 6.2.9 MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la municipalidad correspondiente. 6.2.10 Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual debera ser expedida por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA, sin perjuicio de otras polizas que pudiera tener. El monto minimo de cobertura de dicho seguro debe ser equivalente a 100 UIT vigentes al momento de tomar o renovar la poliza. La vigencia de la poliza sera anual y renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorizacion del taller de conversion. A la poliza MORDAZA referida se debera adjuntar MORDAZA del documento que acredite la cancelacion de la misma. En caso que el pago de la prima total de la poliza de seguros sea fraccionado en cuotas, se debera adjuntar el cronograma de pagos respectivo en donde figuren las fechas de vencimiento de las mismas y MORDAZA del documento que acredite la cancelacion de las cuotas vencidas. Para el caso de talleres de conversion que ademas realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se requerira adicionalmente la autorizacion del fabricante del motor dedicado a GLP o de su representante autorizado en el MORDAZA para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehiculos automotores. 6.2.11 En caso que la persona juridica pretenda operar un taller de conversion a GLP, dentro de una estacion de servicio, debera presentar MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que aprueba el Dictamen Favorable para la modificacion y/o ampliacion de Estacion de Servicio a fin de instalar un Taller de Conversion a GLP. 6.3 CONTENIDO, VIGENCIA Y COMUNICACION DE LA AUTORIZACION 6.3.1 La resolucion de autorizacion como Taller de Conversion a GLP debera contener las fechas de MORDAZA del Certificado de Inspeccion del Taller vigente y de renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y precisar el MORDAZA de conversion autorizado a efectuar por el taller (instalacion de kit de conversion y/o cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP) 6.3.2 Las autorizaciones a los Talleres de Conversion tendran un plazo de vigencia de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de la emision de la resolucion que lo autoriza. 6.3.3 La DGTT tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion

terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, deberan comunicar el otorgamiento de cada autorizacion al solicitante adjuntando MORDAZA de la resolucion correspondiente. 6.3.4 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en el resto del MORDAZA, deberan comunicar a la DGTT y a la entidad que esta designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP, el otorgamiento de la autorizacion a un taller de conversion a GLP, adjuntando MORDAZA de la resolucion correspondiente. 6.4 OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVERSION A GLP AUTORIZADO Los Talleres de Conversion a GLP autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones: 6.4.1 OBLIGACION DE ALMACENAR LOS KITS DE CONVERSION: 6.4.1.1 Almacenar los cilindros de almacenamiento de GLP, accesorios, partes, piezas y demas equipos, de acuerdo a las especificaciones del Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). 6.4.2 OBLIGACION RELATIVA A LA CONVERSION DEL SISTEMA DE COMBUSTION DEL VEHICULO A GLP La conversion del sistema de combustion a GLP de los vehiculos que originalmente utilizan combustibles liquidos debera realizarse de acuerdo a los parametros establecidos en la presente Directiva, Normas Tecnicas Peruanas y la normativa vigente en la materia. En caso de existir situaciones no contempladas por la normativa nacional, sera de aplicacion cualquier normativa internacional vigente sobre la materia o, en su defecto, los parametros y/o recomendaciones establecidos por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). Tales obligaciones son las siguientes: 6.4.2.1 PRE-INSPECCION Realizar la pre-inspeccion del vehiculo para determinar la conveniencia de la conversion al sistema de combustion a GLP, verificando posibles anomalias, ruidos raros, mala compresion, falta de afinamiento del motor, emisiones contaminantes, etc. Para el caso de talleres de conversion que ademas realicen el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP, se debera verificar que la potencia, torque y dimensiones de este ultimo, cumpla con los requerimientos tecnicos del vehiculo en el cual sera instalado. 6.4.2.2 CONVERSION a) Instalar a los vehiculos, para la conversion del sistema de combustion a GLP, unicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) autorizado por PRODUCE, siguiendo las instrucciones de este, y cumpliendo lo especificado en las normas de seguridad vigentes. b) El MORDAZA de conversion del sistema de combustion a GLP de los vehiculos debe realizarse sin afectar la integridad de los cilindros y de los accesorios, colocandose el vehiculo objeto de conversion lejos de fuegos abiertos, MORDAZA de calor y otros focos de ignicion, asi como de materiales combustibles. c) Solamente el personal tecnico del taller acreditado de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva puede realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GLP o el cambio completo del motor gasolinero o Diesel por otro dedicado a GLP. El ingeniero y/o tecnico acreditado del Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), tambien esta autorizado a realizar las conversiones de los vehiculos a GLP en los talleres con los cuales el PEC mantiene vinculo o relacion contractual. d) Realizar la carga de prueba o primera carga de GLP al vehiculo convertido usando el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP. La carga de prueba

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