Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

6.4.7 Los Talleres de Conversion autorizados deberan someterse a una inspeccion tecnica en forma anual que sera realizada por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas por la presente Directiva, Normas Tecnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificacion debera ser presentada a la DGTT o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion por el Taller de Conversion a GLP autorizado, como condicion para que se mantenga su autorizacion. 6.5 COSTO DE LA CONVERSION DEL SISTEMA DE COMBUSTION A GLP El costo por el servicio de conversion del sistema de combustion a GLP sera asumido por el propietario del vehiculo y fijado por el Taller de Conversion a GLP Autorizado de acuerdo a los criterios del libre mercado. El Taller de Conversion a GLP Autorizado debera poner en conocimiento de la DGTT y del Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP su tarifario referencial por el servicio de conversion del sistema de combustion del vehiculo a GLP. 6.6 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION La caducidad de la autorizacion al Taller de Conversion a GLP Autorizado sera declarada por la DGTT, las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, sujetandose al procedimiento establecido en los articulos 234º al 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los siguientes casos: 6.6.1 Por no presentar el Certificado de Inspeccion de Taller vigente en las fechas indicadas en la resolucion de autorizacion. 6.6.2 Por no mantener vigente la poliza de seguros y/o no presentar MORDAZA de la poliza renovada en las fechas indicadas en la resolucion de autorizacion. 6.6.3 Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 6.6.4 Cuando se determine que mas del 20% de las conversiones mensuales realizadas al sistema de combustion a GLP no cumplen los requisitos tecnicos exigidos por la normativa vigente. 6.6.5 Por la violacion de las normas de seguridad establecidas en la reglamentacion legal vigente en la materia. 6.6.6 Por usar el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP con otro fin que no sea realizar la carga de prueba o primera carga al vehiculo convertido al sistema de combustion a GLP. 6.6.7 Por usar el dispositivo de control de carga inicial suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para realizar la carga de prueba o primera carga de GLP a uno o mas vehiculos convertidos por un taller no autorizado o que se encuentre con el dispositivo de control de carga inicial bloqueado como consecuencia de la aplicacion de alguna medida preventiva de seguridad dispuesta por la autoridad competente. 6.6.8 Por realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GLP fuera de las instalaciones del taller autorizado o por emplear otros locales como talleres de pre-inspeccion sin estar autorizados. 6.6.9 Por emplear personal tecnico no calificado y/o no acreditado ante la autoridad competente durante la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GLP. 6.6.10 Por realizar la carga de prueba o primera carga al vehiculo convertido a GLP sin la presencia de un tecnico acreditado ante la autoridad competente. 6.6.11 Por instalar un kit de conversion de procedencia y/o MORDAZA distinta al suministrado por el PEC con el cual mantiene vinculo contractual. 6.6.12 Por no cumplir con presentar a la DGTT o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la

circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion la documentacion que esta obligada a hacerlo dentro de los plazos de adecuacion dispuesto por la DGTT. 6.6.13 Por presentar ante la DGTT o la entidad que esta designe como Administradora del Sistema de Control de Carga de GLP o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, informacion falsa o fraudulenta. Para la acreditacion de los causales de caducidad descritos en los numerales MORDAZA citados, la autoridad competente, podra emplear cualquier documento impreso, filmico u electronico que evidencie la comision de la infraccion. 7. OBLIGACIONES PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTION A GLP Y DEL PROVEEDOR DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSION A GLP (PEC-GLP) 7.1 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTION A GLP El propietario del vehiculo con sistema de combustion a GLP esta obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 7.1.1 Presentar el vehiculo a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para la certificacion anual del sistema de combustion a GLP. 7.1.2 Cumplir con las instrucciones sobre manejo, estacionamiento, lugar de reparaciones y sobre eventuales percances contenidos en el Manual de Operacion y Mantenimiento suministrado por el Taller de Conversion a GLP autorizado. 7.1.3 Cumplir con el mantenimiento del cilindro, accesorios, partes, piezas y demas equipos que permiten la combustion del vehiculo a GLP, de acuerdo a lo especificado en el Manual de Operacion y Mantenimiento entregado por el Taller de Conversion a GLP Autorizado. 7.1.4 Llevar el vehiculo al local del Taller de Conversion a GLP autorizado donde realizo la conversion del sistema de combustion a GLP, en caso de presentarse problemas en el funcionamiento del sistema de combustion a GLP. 7.1.5 Apagar el motor del vehiculo y cerrar la valvula del cilindro si se detectan fugas de GLP. 7.1.6 Informar inmediatamente a la autoridad competente y a la entidad que la DGTT designe para la Administracion del Sistema de Control de Carga de GLP, sobre el robo del vehiculo o de cualquier componente del equipo completo de conversion del sistema de combustion a GLP, para que se proceda a deshabilitar el dispositivo de control de carga del vehiculo para cargar GLP. 7.1.7 Informar de la condicion de vehiculo con sistema de combustion a GLP al personal de cualquier taller que realice el mantenimiento y/o reparacion del mismo, a efectos de que se cierre la valvula del cilindro que almacena el GLP y se sigan las demas indicaciones y guias del Manual de Operacion y Mantenimiento entregado por el taller de Conversion a GLP autorizado. En este caso, no se debe realizar el desmontaje del cilindro, kit de conversion o dispositivos electricos y/o electronicos de control del sistema de combustion a GLP. 7.1.8 Comunicar al taller de conversion autorizado donde realizo la conversion del vehiculo al sistema de combustion a GLP, la necesidad de realizar alguna reparacion, cambio o modificacion del motor que conlleve al desmontaje temporal o deshabilitacion del kit de conversion a GLP instalado. En este caso, el taller de conversion autorizado debera realizar el desmontaje de dichos sistemas, caso contrario se perdera la garantia de conversion suministrada por el taller de conversion a GLP. 7.2 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSION A GLP (PEC-GLP) Los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) estan obligados a registrar ante la DGTT a los ingenieros y/o tecnicos encargados

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